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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido al efecto, y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:
1º. Calificar previamente a la Entidad "Tierra y Agua", Sociedad Agraria de Transformación nº 8.203 de Lora del Río (Sevilla) con domicilio en c/ Santa María nº 8, como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con los Reglamentos (CEE) 389/82 de 15 de febrero y 3465/1987 de 15 de noviembre, ambos del Consejo, así como con el Real Decreto 1076/1986 de 2 de mayo, que regula esta clase de Agrupaciones.
2º. La calificación se otorga para el sector o grupo del Algodón.
3º. La fecha de comienzo de aplicación del régimen, a efectos de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4º del Reglamento (CEE)
389/82 del Consejo de 15 de febrero, será la que se señale en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta Calificación.
4º. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad, a efectos del cálculo de subvención se fija en el 5%, 5%, 4è, 3% y 2% del 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º año de funcionamiento, respectivamente, y referido a los cinco años siguientes a la fecha de su reconocimiento.
5º. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.
6º. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que sea inscrita en el Registro General de Agrupaciones de Productores Agrarios, creado por Orden Ministerial de
9 de marzo de 1987.
Sevilla, 26 de junio de 1989
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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