Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 7/7/1989

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 20 de junio de 1989, sobre adjudicación definitiva del concurso para la concesión de la explotación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en las zonas concesionales Cádiz, núm. 1 y 2 y Huelva núm. 1.

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Visto, el expediente instruido para la adjudicación de concesiones de explotación del Servicio del I.T.V. en las zonas de Cádiz.nº 1 y Huelva nº 1

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 25 de mayo de 1988 del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, se anuncia concurso para la adjudicación de concesiones de explotación del Servicio de I.T.V. en las zonas de Cádiz nº 1 y nº 2; Huelva nº 1 (BOJA nº 41, de 27 de mayo de 1988; BOE nº 158, de 2 de julio de 1988).

Segundo. Dentro del plazo legalmente establecido por la Resolución de 25 de mayo de 1988, se recibieron las siguientes ofertas: ITV Campo de Gibraltar, S.A.: Zona Concesional Cádiz-2. Emingra, S.A.: Zona Concesional Cádiz-2.

Andaluza de Inspecciones, S.A.: Zonas Concesionales Cádiz-1 y 2, Huelva-1.

ITV Guadalquivir, S.A.: Zonas Concesionales Cádiz-1 y 2, Huelva-1. Icasur, S.A.: Zona Concesional Cádiz-2.

TUV Rheiland: Zonas Concesionales Cádiz-1 y 2, Huelva-1. Ivesur, S.A.: Zonas Concesionales Huelva-1 y Cádiz-2. Intevo, S.A.: Zona Concesional Huelva-1.

Ita, S.A.: Zonas Concesionales Cádiz-1 y 2, Huelva-1. Juan Jesús Cobo Cabral: Zona Concesional Cádiz-1. General de Servicios ITV: Zona Concesional Cádiz-1 y 2, Huelva-1.

Tercero. Con fecha 11 de agosto de 1988 se constituye Mesa de Adjudicación de Concesiones de Explotación del Servicio de I.T.V., examinando la documentación presentada en los sobres "A" quendado admitidas todas las propuestas presentadas, salvo INTEVO, S.A.; y Juan Jesús Cobo Cabral, por no acreditar la documentación requerida en el Pliego de Bases del Concurso; y acordándose encargar al Director General de Industria, Energía y Minas el nombramiento de la Comisión Técnica prevista en la Cláusula 5a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso para el estudio de las Propuestas Técnicas.

Cuarto. Nombrada la citada Comisión Técnica de Valoración con fecha 5 de septiembre de 1988, y tras estudiar las propuestas técnicas ofertadas emiten informe de fecha 27 de enero de 1989 que elevan a la Mesa de Adjudicación.

El informe fue elaborado según los criterios y baremos recogidos en el apartado 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la adjudicación del Concurso.

En dicho informe se clasifican las propuestas presentadas en las categorías de Primera, Segunda y Tercera, siendo únicamente los proyectos presentados por las Sociedades ITA, S.A., e Ivesur, S.A., clasificadas de Primera Categoría.

Quinto. Reunida la Mesa de Adjudicación con fecha 15 de marzo de 1989, después de haber sido citadas por telegrama la totalidad de Empresas solicitantes, que fueron invitados a asistir a dicha Mesa y visto el Informe Técnico presentado por la Comisión Técnica de Valoración designada a tal fin, el Director General de Industria, Energía y Minas propone a la Mesa de Adjudicación lo siguiente: No considerar las ofertas presentadas por las Empresas solicitantes que han sido clasificadas en el Informe Técnico en Segunda y Tercera Categoría.

Conceder las adjudicaciones provisionales Huelva-1 a la Empresa ITA, S.A., Cádiz-1 a la Empresa ITA, S.A., y Cádiz-2 a la Empresa Ivesur, S.A., que son las únicas cuyas ofertas han sido clasificadas en Primera Categoría.

A la vista de las propuestas anteriores y comprobado que la documentación del expediente se ajusta a las prescripciones establecidas en las normas de Contratación Pública, la Mesa de Adjudicación acepta dichas propuestas y acuerda elevarlas al Consejero de Fomento y Trabajo. Por Resolución de 17 de marzo de 1989 el Consejero de Fomento y Trabajo procedió a la Adjudicación Provisional del Concurso a las empresas citadas propuestas por la Mesa de Contratación.

Sexto. En fecha 12 de mayo de 1988 el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo dispuso que de la Inspección General de Servicios se recabase informe en relación con el procedimiento seguido para la adjudicación provisional, con el fin de determinar si tal adjudicación había sido adoptada con infracción del ordenamiento jurídico.

Séptimo. En el Informe elaborado por la Inspección General de Servicios de fecha 19 de junio de 1989, se comprueba que no existen indicios de irregularidades administrativas en el procedimiento seguido ni actuaciones contrarias a derecho que infrinjan el ordenamiento jurídico.

Octavo. En cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 6a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Concurso, las empresas que resultaron provisionalmente adjudicatarias han presentado dentro del plazo establecido la documentación siguiente: Certificado del Ayuntamiento de la calificación urbanística de los terrenos donde se instalará el proyecto ofertado, en el que queda de manifiesto la viabilidad urbanística del mismo. Documento acreditativo del Alta de Licencia Fiscal.

Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Certificación de estar al corriente de los pagos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor del Decreto 141/1982, de 29 de septiembre,sobre ubicación de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y Régimen de Adjudicación a Entidades, Orden de 15 de julio de 1985, por la que se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos de Andalucía; Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones de I.T.V. y Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, el Servicio de Inspección Técnica en Andalucía se podrá realizar por Entidades Adjudicatarias que explotarán el Servicio en las zonas que se determinen y en régimen de concesión administrativa.

Segundo. La tramitación del expediente se ajusta a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Condiciones Jurídico Económicas Administrativas y de Condiciones Técnicas, así como a la vigente Ley de Contratos del Estado y Reglamento.

Tercero. La competencia para acordar esta Resolución es del Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo a tenor de los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria y Energía a la Junta de Andalucía; y Decreto 50/1988 del Presidente de la Junta de Andalucía.

Vista, la normativa citada y demás disposiciones legales de general aplicación:

HE RESUELTO:

Primero. Adjudicar definitivamente la explotación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en las zonas concesionales de Cádiz nº 1 y nº 2 y Huelva nº 1 a las siguientes Empresas, y en las zonas concesionales que se especifican:

Zona concesionalAdjudicatario

Huelva-1ITA, S.A.

Cádiz-1ITA, S.A.

Cádiz-2Ivesur, S.A.

Segundo. Las empresas adjudicatarias deberán, dentro del plazo de vienticinco días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, acreditar:

a) Haber constituido la fianza definitiva señalada en la Cláusula

7.a del Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas, por importe de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.) por concesión.

b) Que los terrenos afectados a la concesión son de su propiedad mediante certificado del Registro de la Propiedad, o en su caso, aportando documento fehaciente de ostentar la condición de concesionario de dominio público respecto a dichos terrenos.

Tercero. Una vez acreditados los extremos contenidos en el punto anterior, y en el plazo máximo de 30 días desde la publicación de esta Resolución, los adjudicatarios deberán formalizar el Contrato con la Consejería de Fomento y Trabajo.

Cuarto. Si no se cumpliesen estos requisitos por causa imputable al concesionario, esta Consejería declarará resuelto el contrato, lo que llevaría consigo la pérdida de la fianza provisional.

Quinto. Los adjudicatarios deberán iniciar la realización de las obras e instalaciones ofertadas en un plazo no superior a dos meses y deberán ser concluidas en un plazo no superior a doce meses contados a partir del día siguiente al de la firma del contrato. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma;

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de junio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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