Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de junio de 1989, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 30.9.85, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, con fecha 29.11.88, en el recurso contencioso núm. 639/84, seguido a instancia de Bahía del Sur, SA, sobre denegación de licencia para la construcción V.P.O. en urbanización Las Redes, Puerto de Santa María.

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Iltmos. Sres.:

En el recurso contencioso-administrativo nº 639/84 promovido a instancia de "Bahía del Sur, S.A." contra Acuerdo de la entonces Consejería de Política Territorial y Energía, hoy Obras Públicas y Transportes, de fecha 13 de marzo de 1984, sobre denegación de licencia para la construcción de dos edificios de nueva planta de 131 viviendas de protección oficial, en parcelas 1 y 2 de la Urbanización "Las Redes" en el término del Puerto de Santa María, ha sido dictada sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 30 de septiembre de 1985, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de Apelación, con fecha 29 de noviembre de 1988, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el Procurador D. Angel Díez de la Serna en nombre de "Bahía del Sur, S.A." contra Resolución de la Consejería de Política Territorial y Energía de la Junta de Andalucía de 13 de marzo de 1984, desestimatoria de reposición contra otra de 14 de noviembre de 1983, que denegó la licencia solicitada por la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas CABAN, para la construcción de dos edificios de nueva planta de 131 viviendas de protección oficial en las parcelas 1 y 2 de la Urbanización "Las Redes", en el término municipal de Puerto de Santa María, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declaramos el derecho de la entidad recurrente a la obtención de la licencia solicitada con los condicionamientos pertinentes, sin costas. Y a su tiempo, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido así mismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 28 de junio de 1989.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería en Cádiz.

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