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El vigente Convenio Colectivo para personal laboral, al servicio de la Junta de Andalucía, establece en su capitulo XIV la creación de un fondo de Acción Social para la concesión de Ayudas al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, cuyo importe para 1.988 se establece en la cantidad de trescientos millones de pesetas. Creada en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del convenio, la Subcomisión de Acción Social, encargada de proponer la distribución de los fondos de Acción Social entre los difirentes apartados a que se refiere el artículo 50 del vigente convenio y los procedimientos para la concesión de las ayudas, a propuesta de la citada Subcomisión, y previa aprobación de dicha propuesta por la Comisión de Interpretación y Vigilancia, esta Secretaría General ha resuelto:
PRIMERO: Efectuar convocatoria pública entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía incluído en el ámbito de aplicación del Convenio, para la concesión de ayudas con cargo al fondo de Acción Social correspondiente al ejercicio de 1.988. Esta convocatoria se regirá por las presentes bases generales, así como por las específicas que para cada modalidad de ayuda se indican.
SEGUNDO: Las modalidades de ayudas a conceder serán las siguientes:
I. Ayudas por estudio.
II. Ayuda protésica y odontológica.
III.Ayuda a disminuídos físicos o psíquicos. IV. Ayuda a Guarderia y cuidado de hijos. V. Ayuda para préstamos.
TERCERO: La cuantía global destinada a estas ayudas es de
200 millones de pesetas. De los 100 millones de pesetas restantes del Fondo de Acción Social a que se refiere el art. 49 del Convenio colectivo en vigor, se destinan a seguro de accidentes 10 millones, y a incapacidad laboral transitoria 90 millones de pesetas.
La cuantia asignada a cada modalidad de ayuda, es la que se indica en sus correspondientes bases.
Si en alguno de los tipos de ayudas quedase dinero sobrante después de atender las peticiones habidas, dicha cantidad pasara a aquella otra ayuda que tenga mayor número de peticiones o mayores cantidades sin poder atender, a criterio de la Subcomisión de Accion Social.
CUARTO: Podrán solicitar ayudas, los trabajadores que presten servicio en la Junta de Andalucía y estén comprendidos en el ámbito de aplicación del actual convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la misma, reuniendo los siguientes requisitos:
a)Ser trabajador fijo, fijo-discontinuo o temporal en situación de activo a lo largo de 1.988. Si la situación de activo no hubiese sido durante el año completo, por incorporación posterior al 1.1.88, o por baja anterior a 31.12.88, la ayuda se minorará en la parte proporcional al tiempo no prestado de servicio durante el citado año. En consecuencia, el gasto causante de la petición de ayuda deberá haberse producido en el período en el que el trabajador figure dado de alta. Dicha minoración no se aplicará a los trabajadores fijos discontinuos. Las ayudas para préstamos sólo se concederán a los trabajadores fijos o fijos-discontinuos que se encuentren en activo en la fecha de publicación de la presente convocatoria.
b)Reunir los requisitos que para cada modalidad de ayuda se especifiquen.
c)No haber percibido prestación alguna a lo largo de 1.988, de cualquier otra Institución Pública o Privada, por el mismo concepto al de la ayuda solicitada.Caso de que el importe de la prestación recibida haya sido por importe inferior al que pueda corresponder por la ayuda
correspondiente del Fondo de Acción Social, se podrá
conceder una ayuda por la diferencia.
QUINTO: Las solicitudes de ayudas se cumplimentarán en el modelo oficial que figura como anexo I a la presente
convocatoria. En caso de solicitarse más de una modalidad de ayuda, deberá cumplimentarse una solicitud por cada una de ellas.
SEXTO: Independientemente de la documentación especifica que cada modalidad de ayuda requiera, las solicides deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a)Certificado de la situación laboral conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.
b)Declaración responsable de lo señalado en el apartado cuarto.c)de las presentes bases generales, conforme al
modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.
c)Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1.987.
En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá
presentar: -Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda, acreditativo de no haber
realizado en el ejercicio de 1.987 declaración del impuesto sobre la renta de las personas fisicas. -Certificado
acreditativo de los haberes percibidos durante el año
1.987. -Declaración responsable de los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad familiar durante el citado año.
La solicitud y documentación, antes reseñadas, se
presentará con cada una de las solicitudes para las
distintas modalidades de ayuda.
SEPTIMO: Las solicitudes se presentarán en las Oficinas de registro de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, o en sus correspondientes Servicios Provinciales, así como, en los lugares previstos en el
art.66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
OCTAVO: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 18 de agosto del presente año.
NOVENO: La concesión de ayudas se efectuará mediante
Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social, previo acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
DECIMO: Publicada la Resolución de cada de las
convocatorias de Acción Social, se establece plazo de diez días hábiles de reclamaciones.
BASES ESPECIFICAS
I AYUDAS POR ESTUDIO
1.- Concepto
Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, de
carácter compensatorio destinada a sufragar los gastos de matricula, enseñanza y adquisición de material didáctico, a los trabajadores o hijos de trabajadores que cursen estudios de enseñanzas oficiales, entendiendo como tales enseñanzas las que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. La cantidad a distribuir para ayuda por estudio, será de
50 millones de pesetas.
2.- Requisitos
El trabajador o hijo del trabajador deberá encontrarse
matriculado y cursando estudios oficiales en los cursos académicos 1.987-88 y 1.988-89.
3.- Modalidades
Las modalidades de ayudas por estudio que se conceden
serán las siguientes:
3.1.- Estudios de Preescolar en Centros Privados,
autorizados para impartir dicha enseñanza: 20.000.-ptas.
3.2.- Estudios de Preescolar y Educación General Básica, en Centros Públicos o privados sostenidos con fondos
públicos: 10.000.-ptas.
3.3.- Estudios de Formación Profesional, bachillerato
o C.O.U. en Institutos o en Centros Privados: 15.000.-ptas.
3.4.- Estudios Oficiales de Música, Arte Dramático, Danza, Artes Aplicadas y Oficios Artisticos y Estudios oficiales de similar nivel: 15.000.-ptas.
3.5.- Estudios Universitarios, de grado Medio o
Superior: 35.000.-ptas.
4.- Documentación
Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura
como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:
4.1.-Resguardo de matrícula o certificación del Director del Centro, acreditativa de estar cursando los estudios para los que se solicita la ayuda.
4.2.-Declaración responsable a que se refiere el apartado
6. B de las normas generales.
5.- Procedimiento de Adjudicación
El procedimiento para la determinación de los
beneficiarios de ayudas por estudio, serán exclusivamente los de rendimientos economicos brutos por miembro de la unidad familiar. A tal efecto, por la subcomisión de Acción Social se ordenarán las solicitudes por orden de menor a mayor cociente que resulte de dividir los rendimientos
económicos brutos que consten en la declaración del
I.R.P.F., entre los miembros de la unidad familiar que
consten en dicha declaración.
La adjudicación de ayudas se efectuará a los solicitantes según el orden antes expuesto, hasta donde lo permita la cantidad asignada para este tipo de ayudas dentro del
presupuesto del Fondo de Acción Social para 1.988.
II AYUDA PROTESICA Y ODONTOLOGICA
1.- Concepto
Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, de
carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos ocasionados con motivo de:
1.1.- Implantación de protesis odontológicas (dentadura completa, superior, inferior, obturaciones, piezas sueltas, ortodoncias)
1.2.- Adquisición de audifonos
1.3.- Adquisición de aparatos de fonación.
1.4.- Adquisición y renovación de gafas, cristales,
cristales bifocales y lentillas.
1.5.- Adquisición de vehículos para inválidos.
La cantidad a distribuir para ayuda protésica y
odontologica es de 50 millones.
2.- Requisitos
Deberá acreditarse la necesidad de implantación de
prótesis, adquisición de adifonos, aparatos de fonación, prótesis oculares o vehiculos de inválidos.
3.- Documentación
Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura
como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:
3.1.- Informe facultativo, emitido por un médico
especialista, acreditativo de la necesidad de prótesis a que se refiere el punto 2 de las presentes bases específicas. 3.2.- Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.B de las normas generales.
3.3.- Facturas originales de los gastos correspondientes habidos durante 1.988. Dichas facturas pueden ser expedidas por facultativos o establecimientos, según se trate de
implantación o adquisición de prótesis. En las facturas debe constar el código de Identificación de quién la expide, "recibi,fecha y firma, asi como detalle del tratamiento efectuado o de la prótesis adquirida, según los casos.
4.- Importe de las Ayudas y Procedimiento de Adjudicación.
El criterio para la determinación de los beneficiarios de estas ayudas, será exclusivamente el cociente resultante de dividir los rendimientos económicos brutos por los miembros de la unidad familiar que constan en la declaración de la renta de las personas fisicas de 1.987, asignándose estas ayudas en orden de menor a mayor cociente.
Se determinarán los beneficiarios de las Ayudas según el orden establecido en el párrafo anterior, hasta la cantidad indicada en el punto primero de estas bases específicas, según el siguiente procedimiento:
4.1.- Las ayudas se concederán mediante un procentaje
sobre presupuesto, en función de los rendimientos económicos brutos por miembro de la unidad familiar, que será mayor para las rentas más bajas, y con un límite máximo para cada tipo de prótesis.
4.2.- El porcentaje para determinar la cuantía de las
ayudas respecto al gasto realizado, queda establecido de la siguiente forma:
Cociente resultante renta bruta Porcentaje
dividido por miembor Unidad fam. Ayuda
Inferior a 200.000/año 80%
De 200.001 a 300.000/año 70%
De 300.001 a 400.000/año 60%
De 400.001 a 500.000/año 50%
De 500.001 a 750.000/año 40%
De 750.001 a 1.500.000/año 20%
Más de 1.500.001 10%
4.3.- El limite máximo de ayudas que se concede para cada tipo de protesis, será el siguiente:
a)Dentadura completa superior e inferior...50.000 Pts.
b)Dentadura superior o inferior............30.000 Pts.
c)Piezas sueltas, o endodocias, máximo 12.. 5.000 Pts.
d)Obturaciones o empates................... 3.000 Pts.
e)Ortodoncia...............................50.000 Pts.
f)Audifonos................................50.000 Pts.
g)Aparatos de tonación.....................50.000 Pts.
h)Gafas completas..........................10.000 Pts.
i)Gafas bifocales..........................12.000 Pts.
j)Renovación por cristal................... 4.000 Pts.
k)Lentillas................................10.000 Pts.
l)Vehiculos para inválidos.................50.000 Pts.
III AYUDA A DISMINUIDOS FISICOS Y PSIQUICOS.
1.- Concepto
Dicha presentación consiste en una ayuda económica, de
carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos ocasionados por el tratamiento o rehabilitación de
deficiencias físicas o psíquicas padecidas por los hijos o el consorte del trabajador.
Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 20
millones de pesetas.
2.- Requisitos
Para recibir dicha prestación, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
2.1.- La deficiencia debera ser acreditada mediante
certificación o informe de cualquiera de los siguientes Organismos:
-Equipos de valoración y Orientación, dependientes de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
-Centros Base de Minusválidos, dependientes del extinguido ASERSAS, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. -Centro Base de Minusválidos, dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO).
-Equipos de Promoción y Orientación Educativa,
dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en aquellos casos en que el sujeto, motivo de la prestación, se encuentre en edad escolar.
2.2.- Los gastos respecto a los cuales se conceda ayuda, serán exclusívamente los ocasionados con motivo de
rehabilitación, tratamiento de estimulación precoz,
recuperación funcional, tratamiento psicoterapéutico, etc. de individuos con deficiencias físicas o psíquicas,
incluídos los gastos de desplazamiento o asistenciales que conlleve el tratamiento.
No se incluyen por tanto, los gastos derivados de
adsquisición y/o implantación de protesis, adquisición de audifonos y aparatos de fonación, vehiculos de inválidos, etc. que son objeto de otro tipo de ayudas.
3.-Documentación
Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura
como Anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:
3.1.- Declaración a la que se refiere el apartado 6.B de las normas generales.
3.2.- Documento acreditativo de la disfunción fisica o
psíquica a que se refiere el apartado 2.1.
3.3.- Facturas originales de los gastos correspondientes habidos durante 1.988. Dichas facturas deben estar expedidas por centros e Instituciones de enseñanza o rehabilitación, o por profesionales especializados en tratamiento,
recuperación o rehabilitación de minusvaslias o
deficiencias.
En dichas facturas debe constar el código de
Identificación de quién la expide, "recibi", fecha y firma, asi como detalle del tratamiento o prestación realizada.
4.-Importe de las Ayudas y Procedimiento de Adjudicación.
El criterio para la determinación de los beneficiarios de estas ayudas, será exclusivamente el cociente resultante de dividir los rendimientos económicos brutos por los miembros de la unidad familiar que constan en la declaración de la renta de las personas físicas de 1.987, asignándose estas ayudas en orden de menor a mayor cociente.
Se determinarán los beneficiarios de las Ayudas según el orden establecido en el párrafo anterior, hasta la cantidad indicada en el punto primero de estas bases especificas, según el siguiente procedimiento:
4.1.- En función de los rendimientos brutos por miembro de la unidad familiar, las ayudas se determinarán mediante la aplicación de un porcentaje sobre el gasto realizado, que será mayor para los cocientes más bajos.
4.2.- El porcentaje para determinar la cuantía de las
ayudas queda establecido en el siguiente baremo:
Cociente resultante renta bruta Porcentaje
dividido por miembor Unidad fam. Ayuda
Inferior a 200.000/año 80%
De 200.001 a 300.000/año 70%
De 300.001 a 400.000/año 60%
De 400.001 a 500.000/año 50%
De 500.001 a 750.000/año 40%
De 750.001 a 1.500.000/año 20%
Más de 1.500.001 10%
4.3.- El limite máximo de ayuda que se podrá conceder no superará la cantidad de 300.000.-ptas.
IV AYUDA A GUARDERIAS Y CUIDADO DE HIJOS.
1.- Concepto
Dicha prestación consistirá en una ayuda económica, de
carácter compensatorio, destinada a sufragar los gastos de guardería y cuidado de hijos de hasta cinco años.
La cantidad a distribuir sera de 50 millones de pesetas.
2.- Requisitos
Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:
2.1.- El hijo o hijos origen de la petición de prestación, deben tener más de 40 días y no haber cumplido 6 años en el año 1.988.
2.2.- La ayuda a conceder, corresponderá a los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancía, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.
2.3.- También podrán concederse, por los conceptos de
transporte y comedor la asistencia a Centros públicos o privados de enseñanza preescolar, quedando excluidos los gastos de enseñanza que son objeto de otra modalidad de ayuda.
3.- Modalidades
Dentro de este tipo de ayuda, se establecen dos
modalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo: 3.1.-Guarderia
3.2.-Transporte y/o comedor.
4.-Documentación
Las solicitudes, conforme al modelo oficial que figura
como anexo I a la presente convocatoria, deben acompañarse de la siguiente documentación:
4.1.- En el caso de matrimonio en que trabajen ambos
conyuges, acreditación de que el consorte del solicitante ejerce una actividad remunerada. Si dicha actividad es por cuenta ajena se presentará certificado de afiliación a la Seguridad Social. Si es por cuenta propia, el recibo de licencia fiscal correspondiente a 1.988, o certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos de la Seguridad Social.
4.2.- Facturas Originales de los gastos de guarderia y
gastos de comedor y/o transporte habidos durante 1.988. En las facturas debe constar el código de identificación del establecimiento que las expide, asi como "recibi", "fecha y firma".
4.3.- Declaración responsable a la que se refiere el
apartado 6.B de las normas generales.
5.- Importe de las Ayudas y Procedimiento de Adjudicación.
Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con un limite máximo por modalidad y siguiendo para su adjudicación el criterio de determinar los beneficiarios en función de las menores
rentas por miembro de la unidad familiar.
5.1.- El porcentaje para determinar la cuantía de las
ayudas respecto al gasto realizado queda establecido de la siguiente forma:
Cociente resultante renta bruta Porcentaje
dividido por miembor Unidad fam. Ayuda
Inferior a 200.000/año 80%
De 200.001 a 300.000/año 70%
De 300.001 a 400.000/año 60%
De 400.001 a 500.000/año 50%
De 500.001 a 750.000/año 40%
De 750.001 a 1.500.000/año 20%
Más de 1.500.001 10%
El cociente resultante de la renta bruta, dividido por los miembros de la unidad familiar se multiplicará por 0'75 en los siguientes casos:
-matrimonio en el que trabajen ambos conyuges
-viudo/a
-soltero/a
-separado/a, divorciado/a
Estas circunstancias deberán ser acreditadas
documentalmente con fotocopia compulsada del libro de
familia, certificado del Registro Civil, sentencia o auto judicial de medidas provisionales de separación, salvo en caso de matrimonio en que trabajen ambos conyuges, que se acreditará conforme a lo establecido en el punto 4.1.
5.2.- La cuantia máxima a conceder por cada una de las
modalidades establecidas en el punto 3 de las presentes bases, es la siguiente:
Guarderia 80.000.-Ptas.
Transporte/comedor 100.000.- "
5.3.- El criterio para la determinación de los
beneficiarios de estas ayudas, será exclusivamente el
cociente resultante de dividir los rendimientos económicos brutos entre los miembros de la unidad familiar que consten en la declaración del I.R.P.F. correspondiente a 1.987, asignándose las ayudas que correspondan, según queda
establecido en los apartados 5.1 y 5.2 hasta donde lo
permita el presupuesto consignado en el punto primero.
V AYUDA PARA PRESTAMOS
1.- Concepto
Dicha prestación consistira en una ayuda económica por
cuantia determinada a reintegrar sin interés en plazos
mensuales. Dada la finalidad social de las presentes ayudas, las circunstancias personales o la inversión a que se
destinen las ayudas podrán tener un trato preferencial en la valoración para adjudicación.
Se destinan a esta modalidad de ayuda 30 millones de
pesetas.
citadas circunstancias preferentes, y como segundo criterio, a la mayor antigüedad.
Sevilla, 5 de julio de 1989.- El Secretario General, Rafael Benavente García.
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