Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2183/86, seguido a instancia de doña María Dolores Zambrano Maillo, contra resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de 12 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de reposición contra otra de 18 de diciembre de 1985, que la nombró funcionaria interina asimilada al Grupo C, se ha dictado Sentencia con fecha 20 de octubre de 1988, cuyo pronunciamiento es el siguiente tenor:
"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por doña María Dolores Zambrano Maillo, contra Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 12 de junio de
1986, desestimatoria de reposición contra otra de 18 de diciembre de 1985, que la nombró funcionaria interina asimilada al Grupo C, que anulamos por disconformidad con el ordenamiento jurídico y declaramos debe ser adscrita al Grupo B, con efectos de 18 de diciembre de 1985, en que adquirió la condición de funcionaria interina, sin costas".
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de junio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF