Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 1989, por la que se aprueba la primera fase del Plan de obras de la zona regable Donadío-Cota 400 (Jaén).

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Mediante el Decreto 184/1987 de 29 de julio (BOJA nº 87 de

23 de octubre) se aprobó el Plan de Transformación de la Zona Regable del Donadío-Cota 400 (Jaén), posteriormente el Decreto

267/1988, de 2 de agosto (BOJA nº 88 de 1º de noviembre) aprobó los precios máximos y mínimos aplicables a la zona. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º del Decreto

184/1987 procede ahora aprobar la 1a Fase del correspondiente Plan de Obras.

En consideración de lo expuesto, vistas las alegaciones formuladas por los interesados, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba la 1a Fase del Plan de Obras de la Zona Regable Donadío-Cota 400 (Jaén).

Segundo. Las obras, de acuerdo con la clasificación definida por el Decreto 184/1987 de 29 de julio, aparecen enumeradas en el anejo a esta Orden. Asimismo, quedan descritas en el Plan de Obras que ahora se aprueba.

Tercero. 1. Las obras clasificadas como de interés general serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, según lo establecido en los artículos 141 y 145 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria aprobado por el Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

2. Las obras clasificadas como de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas, bien por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1987 (BOJA nº 48 de 5 de junio), en cuyo caso gozarán de una subvención del 40%, bien por el I.A.R.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.2 del citado Reglamento, en cuyo caso los beneficiarios habrán de reintegrar el 60%, de su coste, según establece el artículo 146.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

3. Las obras de interés privado se aprobarán en la 2a Fase del Plan de Obras.

Cuarto. La red de caminos se entregará a las entidades locales correspondientes.

Los desagües, obras de captación, grupos de bombeo, impulsiones, balsas y obras de electrificación, así como las redes de riego hasta las tomas de las explotaciones se entregarán a la Comunidad de Regantes correspondiente.

Quinto. Se faculta al Presidente del I.A.R.A. para dictar las normas que se precisen para el desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sevilla, 12 de julio de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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