Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 6 de julio de 1989, por la que se dictan normas sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

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La aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla ha venido siendo regulada mediante las Ordenes de esta Consejería de 26 de mayo de 1983 y de 16 de mayo de 1985, con el fin de evitar los posibles daños en cultivos sensibles colindantes con el cultivo arrozal.

La experiencia adquirida y la entrada en el mercado de nuevas materias activas para el control de malas hierbas en el arrozal, debidamente inscritas en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario, aconsejan actualizar las citadas Ordenes. En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1º. Para el control de malas hierbas en el cultivo arrozal pueden utilizarse las formulaciones debidamente inscritas en el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario para tal fin, con las limitaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 2º. Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas liquidas de herbicidas en la siguiente zonas:

Margen Izquierda:

Dehesa del Conde.

Sección 1a.

Sección 2a.

Rincón del Prado y Rincón del Convento.

y, una franja de seguridad dentro de Isla Menor, compuesta por la siguiente zona: Saltenejales, Mauriña, Mejorada, una franja de un kilómetro de anchura a partir del Brazo del Este en las zonas de Mundiarroz y Dehesa Norte, Tijera, Las Carniceras, Torrijas, las parcelas 29 y 31 de Dehesa Sur y el Reboso, excepto las parcelas colindantes con el Reboso Chico.

Margen Derecha:

Playas de la Veta la Palma.

Veta Sola: Parcelas núms. 653, 666, 667, 668, 669, 670. Reina Victoria: Parcelas núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12. Playas: Parcelas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L. Calonge: Parcelas núms. 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,

25, 40 y correlativas hasta el 118 inclusive. Marotera: Parcelas nº 630, 631, 635, 643, 651, 652. Canoli: Parcelas nº 119 al 137, inclusive. Rojas, Pineda, Casablanca, Las Mercedes, Los Olivillos, Los Moriscos, Pescante Bajo, Casa Nieves, Pescante Alto, Los Madrigales y Entremuros.

y, una franja de seguridad de un kilómetro de anchura, a partir de los cultivos sensibles, en Vega de Puebla, Marismillas, Los Pobres, Vuelta del Cojo y La Marmoleja.

Artículo 3º. Quedan prohibidas las aplicaciones aéreas líquidas de herbicidas en cuya formulación entre el MCPA en: Margen Izquierda:

la zona de Isla Menor en la que, anteriormente, no se ha prohibido el tratamiento aéreo con formulaciones líquidas. Margen Derecha:

Cogujón.

Queipo: Parcelas núms. 139 al 157 ambos inclusive. Vega de Puebla.

Marismillas.

Vuelta del Cojo.

Los Pobres.

El Cañaveral.

La Marmoleja.

Artículo 4º. Se establece en el arroz una franja de seguridad con tratamientos terrestres para los cultivos sensibles colindantes de

150 metros de anchura, en la que sólo podrán utilizarse herbicidas que no contengan MCPA, excepto en la zona arrocera de la margen izquierda del Guadalquivir colindante con las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 de Pinzón del Sector B VI, en donde se eleva esta zona de seguridad a 500 metros.

Artículo 5º. Se mantiene en vigor la Orden de 18 de mayo de

1988 de regulación de productos fitosanitarios en el cultivo del arroz de la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana, con las limitaciones establecidas en esta Orden, en las que sólo podrán utilizarse las materias activas autorizadas en dicha Orden.

Artículo 6º. Los agricultores arroceros que deseen realizar cualquier tipo de tratamientos herbicida estarán obligados a:

a) Dar cuenta de su intención de efectuar el tratamiento a la Sección de Protección de los Vegetales de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Sevilla, en la forma que se determine por la misma indicando la finca, superficie a tratar, producto y lugar donde lo tiene depositado y fecha aproximada.

b) Tener a disposición, para su inspección y toma de muestra correspondiente, los envases debidamente precintados de los productos que vaya a utilizar y sus facturas correspondientes debiendo ser cantidad suficiente para toda la superficie manifestada a las dosis normales de empleo.

c) No comenzar los tratamientos hasta que la Delegación Provincial de Sevilla no haya concedido el oportuno permiso.

d) Inmediatamente después de haber terminado el tratamiento el agricultor pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de Sevilla, a través de su Comunidad de Regantes, por escrito, la fecha de terminación y la dosis empleada.

e) En todo momento, durante la ejecución del tratamiento, los agricultores arroceros, la empresa de tratamiento, o los operarios que estén efectuando el mismo llevarán consigo el permiso a que hace referencia el apartado c), de forma que puedan presentarlo a requerimiento de cualquier agente de la autoridad.

Artículo 7º. Dada la influencia que las condiciones climatológicas pueden ejercer sobre los tratamientos, la Delegación Provincial de Sevilla fijará, de acuerdo con ellas, la duración de los mismos.

Artículo 8º. La dirección e inspección de la campaña estará a cargo de la Sección de Protección de los Vegetales de la Delegación Provincial de Sevilla.

Artículo 9º. Quedan derogadas las Ordenes de esta Consejería de 26 de mayo de 1983 y de 16 de mayo de 1985 sobre limitación y aplicación de herbicidas en el cultivo del arroz en la provincia de Sevilla.

Sevilla, 6 de julio de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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