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Con objeto de ajustarse a las necesidades de la organización y de los servicios, y en particular para la atención de nuevos centros, se considera oportuno de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, proceder a una rectificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
20 de junio de 1989
D I S P O N G O
Artículo único. Se aprueba la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por la Consejería de Hacienda y Planificación se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación de los puestos creados por el presente Decreto.
Segunda. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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