Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 12 de julio de 1989, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 10/ 1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, sobre tramitación de las retenciones de libramientos dictadas en procedimientos judiciales o administrativos.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera las funciones de recepción, tramitación y ejecución de todas las órdenes de retención de cantidades que hubieran de ser satisfechas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma, dictadas en procedimientos judiciales o administrativos seguidos contra los perceptores de aquéllas. Se pretende con ello, dar solución a la problemática planteada por la ausencia de normas reguladoras y por la dispersión de dichos mandamientos, al ser presentados indistintamente ante diferentes organismos en perjuicio de los legítimos intereses de los respectivos acreedores.

Facultando la Disposición Adicional 8 de dicha Ley a esta Consejería para el desarrollo de las funciones atribuidas, procede dictar, en uso de dicha autorización, determinadas normas con carácter general. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley

10/1988, de 29 de diciembre, y a propuesta de la Dirección Gene- ral de Tesorería y Política Financiera,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Todas las órdenes que se emiten por organismos de naturaleza judicial o administrativa y que tengan por finalidad la retención de cantidades que hubieran de ser satisfechas con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentarse ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, único órgano facultado para su recepción.

Artículo 2º. Recibidas las órdenes por el mencionado Centro Directivo, se procederá a emitir el oportuno acuse de recibo comunicándose, asimismo, a la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano similar del Organismo Autónomo gestor o, en su caso, al órgano periférico correspondiente que tenga atribuida la competencia para el gasto, a fin de que se efectúe la retención al confeccionar el correspondiente documento contable.

Artículo 3º. Si dicho documento se encontrara en poder de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera para su ordenación y pago, al recibirse en la misma una orden de retención, se devolverá aquél al órgano gestor, notificándole la existencia de dicha orden a los efectos previstos en el artículo anterior.

Artículo 4º. Cuando hayan de efectuarse dos o más retenciones de cantidades adeudadas a un mismo perceptor por la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, se ingresará, cuando proceda, el importe de aquéllas en la Caja Central de Depósitos, a disposición de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, la cual, una vez que se establezca el orden de prelación de los créditos de acuerdo con la normativa de aplicación, procederá a su pago mediante transferencias a las cuentas bancarias indicadas por los órganos emisores de las órdenes de retención.

Artículo 5º. Cuando las retenciones hayan de practicarse sobre haberes del personal, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1989.

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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