Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 27 de junio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se cede temporalmente al Ayuntamiento de Málaga la gestión de las instalaciones del Pabellón Polideportivo Ciudad Jardín y del Pabellón Deportivo de Tiro de Pichón de aquella ciudad, para destinarlas a sus fines propios.

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El Excmo. Ayuntamiento de Málaga ha solicitado la cesión temporal de las instalaciones del Pabellón Polideportivo Ciudad Jardín y del Pabellón Deportivo de Tiro de Pichón de aquella capital, para su gestión y destino a sus fines propios.

Los inmuebles, cuya cesión se solicita, tienen la calificación de demaniales. No obstante, y considerando que los mismos continuarán prestando el servicio público que hasta ahora tenían asignado, no se ha procedido a su desafectación de conformidad con lo prevenido en el artículo 27 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad.

La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, se manifiesta a favor de la cesión temporal de las instalaciones citadas en los términos que se detallan a continuación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día

27 de junio de 1989, adoptó el siguiente,

ACUERDO

PRIMERO: Se ceden al Ayuntamiento de Málaga para su gestión, para un período de veinte años, prorrogable por años sucesivos a voluntad de partes, las instalaciones deportivas que a continuación se describen:

- Pabellón Polideportivo de Ciudad Jardín, sito en la Avenida Jacinto Benavente de Málaga, construído sobre una superficie de 12.000 metros cuadrados.

- Pabellón Deportivo de Tiro de Pichón, sito en la calle Corregidor Zapata s/n (Carretera de Cartama) de Málaga, construído sobre una superficie de 11.000 metros cuadrados.

Ambos inmuebles fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 1124/1984, de 29 de febrero y adscritos a la Consejería de Cultura.

Asímismo, la cesión incluye todo el material contenido en ambas instalaciones y que se detalla en los inventarios que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo.

Las instalaciones cedidas no podrán dedicarse a uso distinto de áquel para el que se cedan, que es el estrictamente deportivo.

SEGUNDO: El Excmo. Ayuntamiento de Málaga se obliga a mantener en perfecto estado de conservación el complejo de instalaciones y a efectuar las mejoreas funcionales necesarias por el trascurso del tiempo, a fin de mantenerlas en una explotación correcta y actualizada según su finalidad o según las indicaciones de la Consejería de Cultura; asimismo son de cuenta del Ayuntamiento los gastos de suministros.

Las obras de mejora y los gastos extraordinarios o de inversión requerirán autorización previa de la Consejería de Cultura, que podrá reservarse la aprobación de los proyectos y la dirección de las obras. En esos casos, dicha Consejería podrá colaborar en la puesta a punto de las instalaciones, sufragando total o parcialmente los gastos originados, e incluso subvencionar en todo o en parte aquellos proyectos que, elaborados por el Ayuntamiento, tiendan al uso óptimo de las instalaciones.

TERCERO: Los ingresos generados por el uso de las instalaciones corresponderán al Ayuntamiento, que los aplicará exclusivamente a sufragar los gastos de mantenimiento y personal. Los beneficios o pérdidas producidas será asumidos por el Ayuntamiento, quien tendrá absoluta libertad tanto para la fijación de precios y honorarios como para establecer, en general, las condiciones de uso.

No obstante, la Consejería de Cultura podrá utilizar las instalaciones para las actividades que organice, comunicándolo al Ayuntamiento con la suficiente antelación. Tendrán prioridad de uso en la programación de actividades, las proyectadas por la Universidad Internacional Deportiva de Andalucía; a tal fín, la Consejería de Cultura comunicará al Ayuntamiento el programa anual de dicha Universidad.

CUARTO: Corresponderá al Ayuntamiento la contratación del personal necesario para el funcionamiento de las instalaciones, el cual no pasará a depender de la Junta de Andalucía una vez finalizado el plazo de cesión. Para ello el Ayuntamiento informará a la Consejería de Cultura de las características fundamentales de los contratos a suscribir.

El personal adscrito a ambas instalaciones, limitará la prestación de sus servicios al Polideportivo de Carranque.

QUINTO: El Ayuntamiento deberá informar a la Consejería de Cultura, dentro del primer trimestre de cada año, de las actividades desarrolladas durante el año anterior, pudiendo dicha Consejería recabar en cualquier momento informes sobre la gestión de las instalaciones y enviar comisionados para el conocimiento directo de aquellas.

La denegación de información, obstaculización en la labor de los comisionados, inobservancia de los requerimientos o deficiente gestión de los servicios, podrán ser causas para que la Consejería de Cultura, previa advertencia, proponga al Consejo de Gobierno la suspensión de la cesión.

SEXTO: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General del Patrimonio, conservará, en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el capítulo I del Título II de la Ley 4/1986 , de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

SEPTIMO: Se faculta al Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura y al Director General de Deportes, en el ámbito de sus competencias, para llevar a cabo las actuaciones derivadas de lo dispuesto en este Acuerdo, adoptando las resoluciones que correspondan.

Sevilla, 27 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

onsejero de Hacienda y Planificación

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