Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 3 de mayo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara el desistimiento de la actuación expropiatoria y se deja sin efecto la declaración de urgencia de la expropiación de determinadas parcelas incluidas en el Polígono La Atunara de La Línea de la Concepción (Cádiz).

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Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 1978 se declaró de urgencia, a los efectos prevenidos en el art.

52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, la expropiación de terrenos, de superficie ciento diez mil metros cuadrados (110.000 m2), necesarios para la construcción de un grupo de 600 viviendas en el Barrio de Pescadores de "La Atunara" en término de La Línea de la Concepción (Cádiz), según promoción prevista por el extinguido Instituto Nacional de la Vivienda. En Anexo a dicho Acuerdo se relacionaban las parcelas comprendidas dentro del perímetro superficial objeto de expropiación, referidas correlativamente a las del Catastro Urbano de Hacienda del citado municipio.

Por Resolución de 6 de junio de 1979 de la Dirección General del citado Instituto, se convocó a los afectados para la formalización de actas previas de ocupación, figurando en dicha Resolución la relación de fincas registrales comprendidas en el Polígono y titulares de las mismas.

Sin embargo, dificultades de diversa índole provocaron la paralización del expediente sin que se llegara a la ocupación administrativa de las fincas y, en tal estado, se transfirió la competencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Plan General de Ordenación Urbana de la Línea de la Concepción (Cádiz), aprobado definitivamente conforme a las Resoluciones de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 8 de marzo de 1985 y de 27 de noviembre de 1987, clasificó los terrenos incluidos en el Polígono de La Atunara, en parte como suelo urbano, fijándose como sistema de actuación para esta zona el de expropiación, y en parte como suelo urbanizable programado apto para desarrollos turísticos de carácter extensivo, con aplicación en este segundo caso del sistema de compensación.

En cuanto a la zona clasificada como suelo urbano, se ha consumado la expropiación de los terrenos correspondientes, articulándose la misma mediante Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.) y el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. Por lo que se refiere a la zona de suelo urbanizable programado, las determinaciones del P.G.O.U. de La Línea de la Concepción, y en especial el sistema de actuación elegido, obligan a reconsiderar la actuación expropiatoria, excluyendo de la misma las parcelas comprendidas en dicha zona; esto implica el levantamiento de la declaración de urgencia y el desistimiento de la actuación expropiatoria respecto de dichas parcelas, las cuales se enumeran en el Anexo a este Acuerdo, conforme a los datos catastrales y registrales de las mismas.

Estas decisiones son competencia actualmente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en virtud de los Reales Decretos números 3825/82, de 15 de diciembre, sobre normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, y 3481/83, de 28 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, en relación con lo dispuesto en el art. 26, nº 15, y Disposición Final Segunda de la Ley

6/1983, General del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 1989,

A C U E R D O :

Primero. Declarar el desistimiento de la actuación expropia respecto de las parcelas relacionadas en el Anexo del presente Acuerdo, sitas en el Barrio de Pescadores de "La Atunara" de la Línea de la Concepción (Cádiz).

Segundo. Dejar sin efecto la declaración de urgencia de la expropiación relativa a dichas parcelas, acordada por el Consejo de Ministros en fecha 15 de diciembre de 1978.

Tercero. Facultar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Este Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la provincia de Cádiz, y se notificará a los interesados.

Contra el presente Acuerdo definitivo en vía administrativa cabe interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir de su última públicación o, en su caso, notificación, y el

contencioso-administrativo, que deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Sevilla, 3 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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