Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 29 de junio de 1989, sobre concesión administrativa a la Empresa Nacional del Gas, S.A., para la prestación del servicio público de suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Córdoba, Villafranca de Córdoba, El Carpio, Almodóvar del Río y Guadalcázar, en la provincia de Córdoba.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Empresa Nacional del Gas, S.A., (ENAGAS), con C.I.F. n.28294726 y domicilio social en Madrid, Avda. de América N.38. C.P. 28028, ha solicitado Concesión Administrativa para el servicio público de suministro de gas natural a las industrias ubicadas en los términos municipales de Córdoba, Villafranca de Córdoba, El Carpio, Almodóvar del Río y Guadalcázar, en la provincia de Córdoba, mediante la red de distribución correspondiente, que partirá del gasoducto de transporte de gas natural entre Sevilla y Madrid,del cual ENAGAS posee Concesión Administrativa, según Orden del Ministerio de Industria y Energía de 27 de Enero de 1.989, a cuyo efecto ha presentado la documentación técnica correspondiente.

SEGUNDO.- Las características de las instalaciones serán, básicamente, y a tenor de la documentación técnica presentada, las siguientes:

- Tubería:De acero al carbono, según especificación API-5L y diámetros de 2 y 8 pulgadas.

- Presión Máxima de Servicio: 16 Bar.

- Longitud: 54 Km.aproximadamente.

- Area de Concesión: Términos municipales de Córdoba, Villafranca de Córdoba, El Carpio, Almodóvar del Río y Guadalcázar.

TERCERO.- El presupuesto asciende a 758.000.000.-Pts. (SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESETAS).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 10/1987 de 15 de Junio dispone en su artículo primero que: "Se declara servicio público el suministro de combustible gaseosos por canalización, así como las actividades de producción, conducción y distribución relativas a dicho suministro." De conformidad con lo establecido en el artículo mencionado la instalación de la citada red de distribución está considerada de interés público, ya que permitirá iniciar los suministros de gas natural en esta zona del territorio de la Comunidad Autónoma, contribuyendo de este modo al logro de los objetivos de diversificación energética establecidos por la Junta de Andalucía, así como a los generales previstos en el Plan Energético.

SEGUNDO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, según establece el vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973, de 26 de Octubre y de conformidad con los Reales Decretos

1.091/1.981, de 24 de Abril y 4.164/1.982, de 29 de Diciembre, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía.

Vistos los Decretos 2.913/1.973, 1.091/1.981 y 4.164/82, la Ley 10/1987 de 15 de Junio y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

Otorgar a ENAGAS, S.A., la Concesión Administrativa para el suministro de Gas Natural, para usos industriales, en los términos municipales de Córdoba, Villafranca de Córdoba, El Carpio, Almodóvar del Río y Guadalcázar, en la provincia Córdoba.

Esta concesión se ajustará a las siguientes condiciones:

PRIMERA.- ENAGAS constituirá en el plazo de un mes, una fianza por valor de 15.160.000.Pts. (QUINCE MILLONES,CIENTO SESENTA MIL PESETAS), importe del 2% del Presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme el artículo 13 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2.913/1.973, de 26 de Octubre. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General de la Junta de

Andalucía, en metálico o en valores del Estado, o mediante aval bancario, según lo dispuesto en el artículo 11,

apartado 3 del Decreto 1.775/1.967, de 22 de Julio, o

mediante el contrato de seguro concertado con Entidades de seguros de las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de Agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado y el Real Decreto-Ley

1255/1986, de 6 de Junio, de adaptación a los compromisos del Tratado de Adhesión de España a la CEE. El concesionario deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza para su constancia en el

expediente.

La fianza será escrita a ENAGAS una vez que, realizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se

establezcan en la autorización para el montaje de

las mismas, la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba formalice el Acta de la Puesta en Marcha de las

instalaciones.

SEGUNDA.- De acuerdo con lo dispuesto en lor artículos

9.apartado b) y 21. del vigente Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

(B.O.J.A.), ENAGAS deberá solicitar de la Delegación

Provincial de Fomento en Córdoba la autorización para el montaje de las instalaciones, presentado un proyecto

detallado de las mismas.

ENAGAS deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la Delegación Provincial de Fomento formalice el Acta de Puesta en Marcha de las instalaciones.

TERCERA.- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de

18 de Noviembre de 1.974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de Octubre de 1.983 y 6 de Julio de 1.984.

Las instalaciones deben preverse para responder a los

avances tecnológicos en el campo del gas y lograr

abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices que marquen los organismos competentes. El cambio de las características del gas suministrado o la sustitución por otro intercambiable requerirá la

autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Fomento y Trabajo, de acuerdo con el artículo 8.,apartado c), del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

CUARTA.- El concesionario deberá mantener un correcto

suministro y una adecuada y eficiente conservación de las instalaciones siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las mismas, conforme a lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone

obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

QUINTA.- La determinación de las tarifas de venta del gas se regirá por la disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.

SEXTA.- El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones de establecen en el citado Reglamento

General, así como en el modelo de Póliza anexo a éste y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por el Ministerio de Industria y Energía o la Junta de

Andalucía sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

SEPTIMA.- La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años contados a partir de la fecha de

publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.).

Las instalaciones objeto de esta concesión revertirán a la Junta de Andalucía al transcurrir el plazo otrogado en esta concesión.

OCTAVA.- La Delegación Provincial de Fomento en Córdoba cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones

estipuladas por esta Orden.

Una vez autorizadas y construidas las instalaciones, la Delegación Provincial deberá inspeccionar la totalidad de las obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento del Acta de Puesta en Marcha, la Delegación Provincial de

Fomento en Córdoba, deberá recabar un certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por dicha

Delegación Provincial, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la concesión, deberán ser comunicadas por el concesionario a la Delegación Provincial de Fomento en Córdoba, con la debida antelación. Asimismo, y previo al comienzo de las obras, el

concesionario deberá presentar un detallado plan de

ejecución de las mismas.

NOVENA.- Serán causa de extinción de la presente concesión, además de las señaladas en el Art.17 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, las siguientes:

a)El incumplimiento del artículo 13 del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles.

b)La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por la Consejería de fomento y Trabajo en la ejecución de los proyectos, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes. c)Si no se llevasen a efecto las intalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Orden y en la

autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese adecuado el mantenimiento de las instalaciones objeto de la presente Orden, ENAGAS podrá solicitar de la Consejería de Fomento y Trabajo:

1.-Autorización para la modificación o sustitución de

instalaciones sin alterar las restantes condiciones de la concesión y con la misma fecha de reversión que las

instalaciones sustituidas, o bien:

2.-El otorgamiento de la correspondiente concesión para las nuevas instalaciones, si por la importancia de las

inversiones que las mismas supongan no pudiese obtener una compensación económica adecuada durante el plazo que restase para la caducidad de la concesión antes mencionada, aunque teniendo en cuenta siempre los derechos que la Junta de Andalucía pueda tener sobre los elementos cambiados.

DECIMA.- La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de los particulares.

UNDECIMA.- Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de

aplicación y, en particular, las correspondientes del citado Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1.973, de 26 de Octubre, normas para su aplicación o complementarias,

Reglamento de Recipientes a Presión, Reglamento

Electrotécnico, así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre el Servicio Público de suministro de Gases Combustibles.

DUODECIMA.- Esta concesión se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia municipal, provincial u otros

necesarios para la realización de las obras de las

intalaciones objeto de esta concesión.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de

reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1.958 y 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de Diciembre de 1.956.

Sevilla, 29 de junio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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