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Ilmos. Sres.:
A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Cádiz, en aplicación de la Orden de 3 de marzo de 1989 (BOJA núm. 21 de 14 de marzo de 1989) a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio y 15 de la Ley 9/1985 de 28 de diciembre, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder al Ayuntamiento de Cádiz una subvención de 19.199.998 ptas. para la ejecución de una actuación singular consistente en la rehabilitación de viviendas en C/ Hércules, 2 y 4.
Segundo: La subvención se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 9.15.03.760.00.000.6.0230.00.
Tercero: El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a las siguientes fases y porcentajes:
20% a la publicación en el BOJA de la Orden de concesión de sub- vención.
20% a la finalización de actuaciones sobre la estructura. 20% a la finalización de albañilería y cubierta. 20% a la finalización de instalaciones.
20% contra certificado final de obra.
Para el abono de cada una de estas fases será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el Interventor del Ayuntamiento, que el importe de la fase anterior ha sido en su totalidad satisfecho y que se ha invertido total y exclusivamente en la ejecución de las obras objeto de ayuda.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 12 de junio de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.
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