Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), de una parcela de terreno necesaria para la instalación de un pabellon cubierto municipal.

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Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo el Ayuntamiento de Brenes con el propietario de la parcela nº 25, D. Juan Francisco Osuna Lopez, para su adquisición y posterior destino a la instalción de un pabellon cubierto municipal, de conformidad con lo previsto en el Plan Provincial de Instalaciones Deportivas para 1988, que preve una primera fase de Instalación de cubierta P-3, y en las Normas Subsidiarias del Planeamiento , aprobadas definitivamente en cuanto a la delimitación del suelo urbano, por la Comisión Provincial de Urbanismo el 1 de octubre de 1981, que destinaba la zona en que se encuentra enclavada dicha parcela a zona deportiva, la Corporación resolvio incoar el expediente expropiatorio de la misma, una vez que los requisitos previos de esta institucion, declaración de la utilidad pública y necesidad de ocupacion, se entienden implicitos a tenor de lo establecido en el artículo 64 de la Ley del Suelo y 94 del Real Decreto Legislativo 781

86, de 18 de abril.

La grave carencia de instalaciones deportivas, que viene siendo denunciada por particulares e instituciones y que priva de tomar parte en competiciones oficiales a equipos de la localidad, que deben trasladar sus competiciones a otras poblaciones con instalaciones adecuadas durante los días de lluvia, impidiendo por otra parte la practica de la educacion fisica de los alumnos de los centros escolares, en la epoca invernal, son consideraciones que han determinado a la Corporación a interesar de la Consjeria de Gobernación que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se declare la urgente ocupación de los expresados terrenos. Dado que la circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma, una vez que se ha identificado plenamente el bien que ha de se objeto de ocupación y practicado la correspondiente información pública mediante la insercion del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provicia nº 92, de 22 de abril de 1988, habiendose presentado escrito de alegaciones por D. Juan Francisco Osuna, que han sido desestimadas por la Corporación por improcedentes, cumplimentado asi lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomia para Andalucía, aprobado por Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de enero de

1989

DISPONGO:

Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ilmo. Ayuntamiento de Brenes (Sevilla), de la parcela nº 25, propiedad de D. Juan Francisco Osuna Lopez, con una superficie de 6.275 m2, lindando al Norte, con carretera Brenes-La Rinconada; al Sur, con finca propiedad de D. Antonio Ramirez de la Lastra; al Este, con Polideportivo Municipal; y al Oeste, con finca propiedad de D. José Osuna Lopez.

Sevilla, 10 de enero de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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