Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 13 de enero de 1989, por la que se autoriza la participación de la Junta de Andalucía, en los gastos de funcionamiento de la oficina ejecutiva de la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz, para el ejercicio 1988.

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Mediante Decreto 104/1985, de 8 de mayo (BOJA nº 55 del 30 de mayo de 1985 ), se regulo la participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahia de Cádiz, estableciendo dicha participación en un cincuenta por ciento de su presupuesto anual.

Por el mismo Decreto, se encomienda a la Sociedad para la Promoción y Reconversion Economica de Andalucía la gestión y correspondiente seguimiento de la mencionada aportación económica para la financiación de tales gastos de funcionamiento.

Asimismo, por la citada disposicion, se facultaba a la Consejería de Economia e Industria, cuyas competencias están actualmente atribuidas a esta de Fomento y Trabajo en virtud del Decreto del Presidente 50/1988, de

29 de febrero (BOJA nº 17 de 1.3.88), para establecer en los ejercicios siguientes, y mediante Orden, la cuantía de la aportación a los gastos de funcionamiento de referencia.

En su virtud y vistos el documento-prorroga del Convenio de Colaboracion suscrito entre el Ministerio de Industria y Energia y la Junta de Andalucía para la financiación de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahia de Cádiz, en el año 1988, así como el presupuesto elaborado para los gastos de funcionamiento de dicha Oficina en el ejercicio mencionado, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

PRIMERO: Fijar la cuantía de la participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahia de Cádiz, para el ejercicio economico 1988, en la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL PESETAS (11.455.000.- pts).

SEGUNDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto

104/1985, de 8 de mayo, la señalada aportación económica se haga efectiva a traves de la Sociedad para la Promoción y Reconversion Economica de Andalucía (SOPREA), con cargo a la aplicación presupuestaria

8.13.01.443.00, dotada suficientemente para ello, del Presupuesto de este Departamento para el año 1988.

TERCERO: Facultar a la Secretaría General Tecnica de esta Consejería para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento e interpretación de la presente Orden, que entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CUARTO: Autorizar la inserción del texto integro de la presente Orden en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 13 de enero de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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