Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ACUERDO de 4 de octubre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se amplian las plantillas de personal docente no universitario y no docente de la Consejería de Educación y Ciencia.

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La apertura de nuevos centros escolares, como consecuencia de la entrada en funcionamiento de las inversiones efectuadas, la extension de la demanda de plazas en centros publicos de Bachillerato, Formacion Profesional y Enseñanzas Artisticas y Especiales, así como el desarrollo de programas tales como Educación Compensatoria y Adultos, requieren un aumento de las dotaciones de profesorado de los diferentes cuerpo docentes , al igual que de personal de apoyo, tal como el de sustituciones, administraciones y servicios.

Es por ello, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 11.3. de la Ley 10/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, a instancia de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Consejería de Gobernación y previa deliberacion, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de octubre de 1988,

ACUERDA;

1º.- Se amplian las plantillas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los cuerpos docentes no universitarios que a continuación se detallan, en las siguientes plazas:

(Véase lista plazas).

2º Se incrementa las dotaciones presupuestarias de apoyo a la docencia (sustituciones), personal de administración y de servicios, con asimilación a los cuerpos y grupos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, que a continuación se determina y en las cuantías detalladas:

(Véase lista).

3º.- La provisión de las plazas que se crean en los puntos anteriores, se efectuara de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes y la dotación de las mismas se realizara con efectos de 1 de octubre de 1988, con excepción de la ampliación correspondiente al cuerpo de Profesores de E.G.B. y personal laboral de los grupos I, II, V-2, cuyos efectos serán de

1 de septiembre del mismo año.

4º.- La Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Hacienda y Planificación instrumentaran los medios necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

5º.- Las plazas de personal no docente creadas mediante el presente Acuerdo, deberan ser incluidas en un plazo de tres meses en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sevilla, 4 de octubre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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