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A pesar de la favorable evolución del brote de Peste Equina Africana, detectado en las Provincias de Cádiz y Málaga, es necesario reforzar las medidas tecnicas que se están ejecutando, con el fin de garantizar la total extinción de la enfermedad, por tanto y en base a lo que determina el punto d) del artículo 3º de la Orden de 17 de octubre de 1988 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se declara oficialmente la existencia de la Enfermedad Peste Equina, y se adoptan medidas sanitarias extraordinarias y urgentes para su erradicacion:
RESUELVO:
Articulo 1º. Se amplia la vacunación obligatoria de todos los animales receptibles, en los siguientes municipios de la provincia de Huelva: Almonte e Hinojos y de las Provincia de Sevilla: Aznalcazar, Las Cabezas de San Juan, Lebrija, Publa del Rio, Villafranca del Guadalquivir y Villamanrique de la Condesa.
Articulo 2º. Los animales que estándo dentro de la zona de vacunación se encontrasen sin vacunar, se procedera a su sacrificio inmediato, como sospechoso de padecer la enfermedad.
DIPOSICION FINAL
La presente Resolución entrara en vigor del día de su publicacon.
Sevilla, 18 de enero de 1989.- El Director General, Gerardo de las Casas Gomez.
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