Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de julio de 1989, por la que se aprueban los Presupuestos Ordinarios y de Servicios Especiales de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

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Iltmo. Sr.:

Por la Comisión Coordinadora de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, creada por Decreto 273/1983 de 28 de diciembre, y una vez elaborados por las respectivas Juntas de Gobierno, se remiten los presupuestos ordinarios para el ejercicio de 1989 de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla, Ubeda, y los presupuestos de Servicios Especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga y Sevilla, al objeto de su aprobación.

En la documentación aportada resulta que los presupuestos aparecen nivelados en ingresos y gastos en las siguiente cantidades:

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Algeciras: Presupuesto Ordinario: 44.726.165.

Presupuesto de Servicios Especiales: 4.520.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Almería: Presupuesto Ordinario: 40.618.742.

Presupuesto de Servicios Especiales: 10.900.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Cádiz: Presupuesto Ordinario: 109.879.367.

Presupuesto de Servicios Especiales: 19.290.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Córdoba: Presupuesto Ordinario: 74.675.600.

Presupuesto de Servicios Especiales: 21.700.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Granada: Presupuesto Ordinario: 104.050.000.

Presupuesto de Servicios Especiales: 15.657.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Huelva: Presupuesto Ordinario: 89.600.000.

Presupuesto de Servicios Especiales: 5.100.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Jaén: Presupuesto Ordinario: 37.942.178.

Presupuesto de Servicios Especiales: 10.730.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Jerez de la Frontera: Presupuesto Ordinario: 23.550.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Linares: Presupuesto Ordinario: 10.315.650.

Presupuesto de Servicios Especiales: 2.615.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Málaga: Presupuesto Ordinario: 236.125.870.

Presupuesto de Servicios Especiales: 90.056.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Sevilla: Presupuesto Ordinario: 227.500.000.

Presupuesto de Servicios Especiales: 36.775.000.

Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Ubeda: Presupuesto Ordinario: 6.404.476.

Los ingresos que se recogen en los presupuestos de Servicios Especiales están constituidos por cuotas y derechos debidamente autorizados y los ingresos que se incluyen en los Presupuestos Ordinarios, al haberse suprimido por la disposición decimocuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989 aprobado por la Ley 37/88 de 28 de diciembre "la incorporación obligatoria a las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana", están constituidas por las cuotas voluntarias que se regulan en las normas contenidas en aquéllas y que a continuación se expresan:

"Primero. Las Cuotas que conforme a lo establecido en el vigente Reglamento de 2 de junio de 1977, modificado por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989, la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de ........ fija en este su Presupuesto Ordinario de 1989, para el sostenimiento de dicha Corporación, se regularán por la presente normativa.

Segundo. 1. Vendrán obligados al pago de las referidas cuotas y por cada una de sus fincas, los propietarios de fincas urbanas enclavadas en el ámbito territorial de la Camára, voluntariamente incorporados a la misma.

2. La Cámara en el ejercicio de 1989 y en tanto se proceda a adaptar el régimen legal de las Cámaras al principio de incorporación no obligatoria regulado por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, citada, podrá proponer en principio el pago de las cuotas a todos los propietarios advirtiendo expresamente de que en el período de cobro deberá proceder a su abono, o en su defecto, poner de manifiesto ante la Cámara su voluntad de no incorporación.

Tercero. La cuota será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral, asignado a cada finca, el 0.05 por ciento de dicho valor, con un límite máximo anual por finca de 2.500 ptas. y un mínimo de 200 ptas.

Cuarto. La Cámara Oficial podrá eximir del pago de la cuota a los afiliados cuyas fincas urbanas tengan asignado su valor catastral inferior a 200.000 ptas.

Quinto. El procedimiento para el cobro de las cuotas se iniciará mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y el período de cobro en voluntaria tendrá una duración de dos meses. Finalizado el período voluntario, la Camára podrá iniciar el cobro por la vía judicial, salvo que se haya puesto de manifiesto la voluntad de no incorporación a la Cámara".

Igualmente, se observa que las cantidades con que están dotados los diversos capítulos y conceptos en el Estado de Gastos son adecuados a la finalidad a que se destinan.

En la tramitación de los expedientes se ha cumplido lo dispuesto en el Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprueba el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones aplicables en la materia.

En su virtud, a la vista del informe favorable de la Comisión Coordinadora de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 del citado Decreto 1649/1977, de 2 de junio y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 130/1986, de 30 de julio, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se aprueban los presupuestos ordinarios para el ejercicio de 1989 de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Linares, Málaga, Sevilla y Ubeda, y los presupuestos de servicios especiales para el mismo ejercicio de las Cámaras de Algeciras, Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Linares, Málaga, Sevilla.

Segundo. La ejecución de los presupuestos quedará condicionada a que los gastos presupuestados se correspondan con la efectiva recaudación de los ingresos previstos.

Tercero. Las determinaciones económicas que se recogen en los presupuestos aprobados por la presente Orden extenderán su vigencia a todo el año natural de 1989.

Cuarto. Los gastos que se hayan autorizado con cargo a los créditos de los presupuestos prorrogados se imputarán a los créditos de los presupuestos aprobados por la presente Orden. Caso de que en los presupuestos prorrogados no existiese el mismo concepto que en los presupuestos de 1989, o resultase insuficiente, la Junta de Gobierno de cada Cámara determinará el concepto presupuestario al que deba imputarse el gasto autorizado.

Quinto. Los ejemplares de los presupuestos que se aprueban, se remitarán a las respectivas Cámaras debidamente diligenciados.

Sexto. Se autoriza al Viceconsejero para dictar las disposiciones y realizar los actos que sean necesarios para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de julio de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes

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