Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 172/1989, de 11 de julio, por el que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 25.2 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que deberán establecerse prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

En base a tal disposición, por Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, se declaró el tabaco sustancia nociva para la salud de la persona, estableciéndose una serie de limitaciones y prohibiciones en cuanto a la venta y uso del mismo, y calificándose, asimismo, las infracciones sanitarias derivadas del incumplimiento de la normativa citada.

Para posibilitar la aplicación y efectividad del Real Decreto citado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 20.1 de su Estatuto de Autonomía, se hace preciso proceder al desarrollo de aquél y, a tal efecto, se regulan por la presente norma las "Hojas de Reclamaciones" y el procedimiento para su tramitación, y se distribuyen las competencias sancionadoras en la materia entre los diversos órganos de la Junta de Andalucía.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de julio de 1989,

Artículo 1º. 1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán competentes para sancionar las infracciones a que se refiere el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco, los siguientes órganos: Delegados Provinciales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las infracciones leves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 108/1988, de 16 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería.

Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, para las infracciones graves.

Consejo de Gobierno, para las infracciones muy graves.

2. Las citadas infracciones se sancionarán con las multas previstas en el artículo 36 de la Ley General de Sanidad.

Artículo 2º. 1. Los titulares de los medios de transporte, locales y establecimientos mencionados en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, deberán contar con un "libro de quejas y reclamaciones", según el modelo oficial que figura como Anexo del Decreto 171/1989, de 11 de julio, debidamente numerado y sellado por la respectiva Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales.

2. Los libros de quejas y reclamaciones se adquirirán en las Delegaciones Provinciales de Salud y Servicios Sociales, mediante abono del precio público que se determine conforme al procedimiento previsto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La existencia del libro se anunciará en lugar visible, en la forma que determina el artículo 4º del Decreto citado en el número

1 de este artículo.

Artículo 3º. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo

3d.2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio de 1989, las hojas que componen el "libro de quejas/reclamaciones" estarán integrados por un juego unitario de impresos, compuesto por un folio original de color blanco para la Administración, una copia de color rosa, para el establecimiento, y otra verde para el usuario.

2. Para formular la reclamación, el usuario solicitará a la persona responsable que se halle al frente del local o establecimiento, la entrega de una hoja de quejas/reclamaciones, que cumplimentará haciendo constar su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos que figuran en el impreso, exponiendo con claridad los hechos que motivan la reclamación.

3. El usuario retirará el original y la copia de color verde, quedando en poder del establecimiento la de color rosa, a disposición de la inspección sanitaria.

4. Los establecimientos deberán contestar las reclamaciones que les sean formuladas, en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la oportuna hoja de quejas/reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la contestación o, en el supuesto de que habiendo recaído ésta, el usuario no estuviese de acuerdo con ella, podrá dirigirse a una Oficina Municipal de Información al Consumidor o a la correspondiente Delegación Provincial de Salud y Servicios Sociales, donde presentará el original de color blanco de la hoja de queja/reclamación, a la que acompañará los documentos y pruebas que estime convenientes para la mejor valoración de los hechos así como, en su caso, el escrito de contestación del establecimiento.

Artículo 4º. Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o las Delegaciones Provinciales, en su caso, acusarán recibo de las hojas de quejas/reclamaciones y las remitirán a la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud que corresponda para la incoación, si procede, del oportuno expediente sancionador, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5º. La vigilancia e inspección en orden al cumplimiento de lo preceptuado en el R.D. 192/88 corresponderá a los inspectores sanitarios de las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucia".

Sevilla, 11 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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