Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se desarrolla la Orden de 14 de abril de 1989, reguladora de las situaciones del Profesorado de Centro de EE.MM. afectados por transformación.

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Ilmos. Sres.:

La Orden de 14 de abril de 1989,por la que se regulan las situaciones del profesorado de Centros de Enseñanzas Medias afectados por transformación, establece los conceptos, criterios y procedimientos a aplicar en las situaciones mencionadas.

Con el fin de desarrollar lo allí dispuesto y en base a la facultad prevista en el punto 8º de la citada Orden, esta Dirección General ha dispuesto:

1º. El punto 2º de la Orden de 14 de abril de 1989 establece el «Concepto de transformación¯, aquellos supuestos en los que para atender las demandas de alumnados del Centro primitivo. Esta circunstancia se hará constar en el Decreto de creación del nuevo Centro. b) Se entiende por «transformación de Centros¯, la conversación de Secciones o Extensión en Institutos, Escuelas o Conservatorios, según las distintas modalidades de enseñanza.

c) Se entiende por «traslado de ramas, especialidades o enseñanzas¯, el cambio de ubicación, de ramas o especialidades en F.P. o de otras enseñanzas en las demás modalidades de EE.MM., de un Centro a otro u otros, siempre que la Orden, que en su momento lo regule, así lo indique. d) Se entiende por «integración de ramas, especialidades o enseñanzas de distintos Centros en uno sólo¯, la supresión de las mismas en varios Centros y su agrupación en otro, siempre que las Ordenes que en su momento lo regule así lo indiquen.

2º. Procedimiento.

a) Desdoble de Centros.

Publicada la norma por la que se desdobla el Centro y consiguientemente se crea el nuevo, la Dirección General de Planificación y Centros propondrá a la Dirección General de Personal las plantillas de los Centros afectados. La Delegación Provincial correspondiente, por medio de su Inspección Técnica Educativa, convocatoria a una reunión a todos los profesores con destino definitivo en el Centro que va a ser desdoblado. En dicha reunión, que contará con la presencia del el Inspector designado a tal efecto por Delegación, se dará a conocer las plantillas orgánicas anteriormente citadas. Igualmente se comunicará a los profesores cuyas plazas estén afectadas, de acuerdo con lo previsto en el punto 3º de la Orden de 14 de abril, que deben ejercer su opción por escrito, en el modelo que se facilitará a tal fin.

Una vez concluida la reunión, se levantará acta de la misma y la Delegación Provincial Correspondiente remitirá todas las actuaciones a la Dirección General de Personal, para que a vista de los criterios contenidos en los puntos 4º y 5º de la Orden de 14 de abril de 1989, proceda a efectuar la adscripción prevista en el punto 6º de la misma y a su publicación en el BOJA.

Si algún profesor, cuya plaza esté afectada por el desdoble, se niega a efectuar la opción en el acto convocado, el Delegado Provincial se lo comunicará por escrito para que en plazo de diez días naturales ejercite la mencionada opción. Caso de persistir en su actitud, se actuará de acuerdo con lo previsto en el punto 5º, párrafo 2º de la repetida Orden. b) Transformación de Centros.

Publicada la correspondiente norma, la Consejería de Educación y Ciencia dictará Orden, que se publicará en BOJA, por la cual se adscribe el profesorado destinado en la Sección o Extensión al nuevo Centro. c) Traslado de ramas, especialidades o enseñanzas. Publicada la norma correspondiente, se procederá de acuerdo con lo previsto en el apartado a) anterior, teniendo en cuantía que en el caso de traslado de ramas o especialidades, que afecte a la totalidad del profesorado del área tecnológica correspondiente, la Administración lo adscribirá de oficio al nuevo centro.

d) Integración de ramas, especialidades o enseñanzas de distintos Centros en uno sólo.

Se procederá siguiendo los criterios expuestos en los apartados a) y c) anteriores.

3º. De conformidad con la normativa vigente, la Delegación Provincial, donde radique el Centro o Centros afectados, oirá a la Junta de Personal previamente a la convocatoria del profesorado, prevista en la presente Resolución.

Sevilla, 27 de julio de 1989.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

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