Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, fueron traspasados a la Junta de Andalucia, funciones y servicios del Estado, entre otras, en materia de industria, en virtud de la atribución de competencia exclusiva reconocida a la misma por el articulo

18, 1, 5, de su Estatuto de Autonomia.

Como consecuencia de ello, la Consejeria de Fomento y Trabajo, a la que estan asignadas tales funciones por Decretos 36/1981, de 22 de junio y 157

1983, de 10 de agosto, respectivamente, viene realizando aquellas actuaciones de inspección y control establecidas por la reglamentación industrial para el cumplimiento de la legislación vigente, en todos sus aspectos.

La experiencia en la gestión de los distintos servicios, caracterizados por su extraordinaria complejidad técnica y multiple normativa, hace aconsejable la creacion de una empresa de participación totalmente publica que actuando en regimen de derecho privado, ofrezca la agilidad operativa que esta forma societaria supone. A tal empresa se le encomienda por el presente Decreto la gestión de servicio de Inspección Técnica de vehiculo, en concurrencia con las empresas concesionarias del mismo, previendose la asunción por parte de la misma en un futuro, de las funciones de Inspección y control, asi como aquellas otras funciones a que antes se ha referencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Planificación y Fomento y Trabajo, con informe favorable de la Consejeria de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 25 de julio de 1989.

D I S P O N G O

PRIMERO.- Se autoriza la constitución de una empresa de las previstas en e articulo 6, 1 a) de la Ley 5/1983, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autonoma de Andalucia, cuyo objeto y demás circunstancias se regulan en el presente Decreto.

SEGUNDO.- La Sociedad Mercantil que se autoriza, se constituirá con la denominación "Verificaciones Industriales de Andalucia S.A." , bajo la forma de Sociedad Anonima, y tendra plena personalidad jurídica independiente y capacidad de obrar en cumplimineto de su objeto social, si perjuicio de su adscripción funcional a la Consejeria de Fomento y Trabajo

TERCERO.- La sociedad se regirá or sus ropios Estatutos Sociales, por la Ley de Sociedades Anonimas y demás normas de Derecho Privado, por las especialidades derivadas del presente Decreto, prescripciones establecidas por la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su Reglamento de aplicación y demás precptos legale que le pueden ser de aplicación, en virtud de su caracter público, y estar sujeta a cuantos controles de eficacia o financieros establezca la legislación vigente.

CUARTO.- El capital fundacional de la Sociedad será de 100 millones de pesetas, dividido en 100 acciones normativas de 1 millon de pesetas valor nominal de cadfa una de ellas y será totalmente suscrito y desembolsado po la Junta de Andalucia, con cargo a las consignaciones presupuestarias de l Consejeria de Fomento y Trabajo.

QUINTO.- La sociedad tendrá como objeto social la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentaciones industriales en aquellas materias asignadas bien por el presente Decreto bien en un futuro por la Junta de Andalucia.

Especialmente será cometido de la Sociedad, la gestión del Servicio Publico de Inspección Técnica de vehiculos (I,TV), en la Comunidad Autónom de Andalucia en las condiciones que se esatablecen en el presente Decreto.

SEXTO.- Para la gestión del Servicio Publico de I.T. , la empresa queda facultada para:

a) Realizar las inspecciones técnicas de vehiculos exigida por la normat de aplicación.

b) Realizar los diagnosticos técnicos sobre el estado de vehículos, en especial en cuanto afecta a la seguridad.

c) Colaborar con la Administración en la palicación de la reglamentación sobre vehiculos y contenedores.

d) Llevar a cabo cuantas actividades sean complementarias y anejas a las anteriores.

e) Realizar las inspecciones a los vehiculos usados de importación.

SEPTIMO.- La empresa gestionará y explotará el servicio de Inspección Técnica de vehiculos en todo el territorio de a Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo en los supuestos en que tal Servicio haya sido objeto de concesión o autorización y en los terminos y por el tiempo que dure esta.

OCTAVO.-

1.- Para el cumplimiento de sus fines sociales con indeendencia de futuras asignaciones, se adscriben a la empresa los bienes y derechos que las instalaciones de Inspeccion Técnica de vehiculos que fueron transferidos a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 1.091/1981, de 24 de Abril, y que se relacionan en el Anexo de este Decreto.

2.- Para las ampliaciones o reformas de las estaciones gestionadas por la Empresa Publica, situadas en zonas adjudicadas a entidades concesionarias se estará a lo dispuesto en el Articulo 4 de la Orden de la Consejería de Economía e industria de 15 de julio de 1985 (BOJA n73 de

23 de julio de 1985).

3.- La explotación de las estaciones de I.T.V. gestionadas por la empresa, hará en régimen de libre competencia con la iniciativa privada, estando aquella a los mismos condicionamientos técnicos, economicos y administrativos impuestos a las empresas concesionarias del servicio de I. .V. realizando en igualdad de condiciones las inspecciones y todo ello de conformidad con lo establecido ñen la Orden de la Consejería de Economía e Industria de 15 de julio de 1985.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

El personal laboral de la Junta de Andalucia que viniera prestando servicios en los centros relacionados en el Anexo del presente SDecreto podrá integrarse en qeu la nueva empresa, la cual se subyugara en los derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral que venian manteniendo de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Estatuto de los trabajadores.

Segunda.-

Se encomienda al Consejero de Fomento y Trabajo la elaboración de los Estatutos de la Sociedad y asimismo se le autoriza para el otorgamiento de la escritura de constitución de la misma.

Tercera.-

Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Planificación y de Fomento y Trabajo a realizar cada uno dentro del ambito de sus competencias, los actos necesarios para la ejecución del presente Decreto y en especial para la asignación de funciones a la empresa, a que se refiere el apartado quinto del mismo.

Sevilla, 25 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF