Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 3/8/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 25 de julio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a los Consejeros de Fomento y Trabajo, de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, para suscribir, en representación de la Junta de Andalucía, un convenio con el Ayuntamiento de Sevilla, para la financiación de las obras conjuntas de rehabilitación del antiguo mercado de Triana, de propiedad municipal.

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La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, acorde con el objetivo expresado en su Exposición de Motivos de regular la relaciones entre Administraciones con procedimientos que faciliten la colaboración interadministrativa de carácter fundamentalmente voluntaria y de base negocial, establece en el artículo 57 que «La cooperación económica técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones... de las Comunidades Autónomas... en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario... pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcio o convenios administrativos que suscriban¯. El antiguo Mercado de Abasto de Triana en Sevilla se haya instalado en un edificio, propiedad del Ayuntamiento de dicha capital, de singular interés arquitectónico y arqueológico, precisándose, dados los graves problemas de conservación que presta, acometer la rehabilitación del mismo para mejorar sus condiciones funcionales, higiénicas y sanitarias, sin menoscabo alguno de sus valores histórico-artísticos. La consecución del fin anteriormente expuesto conlleva la acción conjunta tanto del Ayuntamiento de Sevilla como de la Junta de Andalucía a través de las distintas Consejerías con competencias en la materia. A tal efecto, la Consejería de Fomento y Trabajo dispone de un programa específico para la mejora de equipamientos comerciales colectivas, cuya finalidad es la de renovar los Servicios de Abastos de Andalucía. Por su parte, la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus objetivos la atención prioritaria a los edificios de interés arquitectónico en orden a su conservación. Finalmente, la Consejería de Cultura tiene entre sus cometidos la realización y seguimiento de las obras de reforma que se ejecuten en los edificios con un contrastado valor historíco-artístico. De ahí que se estime conveniente que las mencionadas Consejerías, en el ámbito de sus programas, suscriban un Convenio con el Ayuntamiento de Sevilla para la financiación, gestión y ejecución material de las actuaciones previstas para la rehabilitación del citado Mercado de Abastos, asumiéndose tal financiación con compromiso de gastos de caràcter plurianual, para los ejercicios 1990 y 1991, con cumplimiento de lo establecido en el Decreto 209/1984, de 10 de julio, artículo primero. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Fomento y Trabajo, de Obras Públicas y Transporte y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 1989, se ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Se autoriza a los Consejeros de Fomento y Trabajo, de Obras Públicas y Transportes y de Cultura, para, previos los trámites administrativos que procedan, firmar con el Ayuntamiento de Sevilla un Convenio de Cooperación para la financiación de las obras conjuntas de rehabilitación del antiguo Mercado de Abastos de Triana, conforme al texto que se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Sevilla, 25 de julio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA REPRESENTADA POR LOS CONSEJEROS DE FOMENTO Y TRABAJO, DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, Y DE CULTURA, Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, PARA LA FINANCIACION DE LAS OBRAS CONJUNTAS DE REHABILITACION DEL ANTIGUO MERCADO DE TRIANA DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

En Sevilla a, de de 1989

REUNIDOS

De una parte, la Junta de Andalucía representada por el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero, Consejero de Fomento y Trabajo, el Excmo. Sr. D. Jaime Montaner Roselló, Consejero de Obras Públicas y Transportes y el Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, Consejero de Cultura, actuando cada uno en el ejercicio de sus propias competencias.

y de otra, el Excmo. Sr D. Manuel del Valle Arévalo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla.

INTERVIENEN

Las partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse por virtud del presente Convenio, actuando los primeros, en ejercicio de las facultades que les atribuye el artículo 39 de la Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y habiendo sido autorizados para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de de de 1989; el último interviene en representación del Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo acordado en el Pleno de la Corporación Municipal en su sesión del día 29 de Junio de 1988, a cuyo efecto,

MANIFIESTA

PRIMERO.-

a) Que la Consejería de Fomento y Trabajo, dispone de un programa titulado "Programa de Construcción y Mejora de Equipamientos Comerciales Colectivos", cuya finalidad es la de renovar los Servicios de Abastos en Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, mejora o de construcción de nueva planta de los edificios en que se ubican.

b) Que la Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene entre sus objetivos en el marco de sus competencias estatutarias, la atención prioritaria a los edificios de interés arquitectónico en orden a su conservación y adecuación a nuevos usos. Entre éstos se hallan de manera especial los que constituyen equipamientos colectivos de propiedad pública, existiendo en la programación de arquitectura de dicha Consejería un programa específico titulado "Intervención en edificios y espacios urbanos de interés arquitectónico : Ayuntamientos, Mercados, Plazas Públicas, etc...".

c) Que la Consejería de Cultura, dentro de los planes provinciales de arqueología preventiva, tiene entre sus objetivos la atención de las obras de reforma que se ejecutan en los edificios históricos, en vista a la salvaguarda de los elementos de interés arqueológico o estructuras arquitectónicas de valor histórico-artístico existentes y su correcta integración, así como garantizar que los que puedan permanecer soterrados no sean alterados.

d) Que el Ayuntamiento de Sevilla es propietario del edificio donde se halla instalado el Mercado de Abastos de Triana siendo de su interés la rehabilitación del mismo en orden a mejorar sus condiciones funcionales, higiénicas y sanitarias.

SEGUNDO.-

En el marco genérico de estos programas de gastos se han realizado las siguientes actuaciones:

Por la Consejería de Fomento y Trabajo, un análisis de la dotación actual de los servicios de abastos en Andalucía orientado a detectar las insuficiencias en éste sector respecto de los niveles mínimos exigidos, a los fines de mejorarlos y completarlos.

Por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la recopilación, entre otras, de información relativa a aquellos Mercados Municipales cuyo valor arquitectónico e histórico, unido a un estado deficiente de conservación, hacen aconsejable la intervención en los mismos por la citada Consejería.

Resultado que ambas actuaciones concurren en el caso del Mercado de Triana objeto de éste Convenio. En efecto, dicho Mercado se halla en un edificio de gran valor histórico con graves problemas de conservación, y escasa funcionalidad y precariedad en su conservación.

De ahí que las citadas Consejerías, en el ámbito de sus competencias y conforme a los programas de gastos mencionados, hayan considerado la rehabilitación del Mercado citado, a cuyo efecto han estimado la conveniencia de llegar a un Acuerdo con el Ayuntamiento en base al cual puede asegurarse la realización, tanto en lo relativo a la gestión como a las aportaciones que se requieran.

TERCERO.-

Es el objeto del presente documento convenir entre las partes la financiación, gestión, ejecución material y control técnico de dichas actuaciones. En tal sentido, las Consejerías expresan que los programas de gasto mencionados en el punto primero de estas manifestaciones están dotados presupuestariamente, con independencia de créditos destinados a inversiones reales directamente promovidas por sus órganos gestores, con un crédito específico, calificado presupuestariamente como de transferencia de capital, destinados a financiar operaciones de tal naturaleza, a través de subvenciones a entes públicos de carácter local.

CUARTO.-

La posibilidad jurídica de tal Convenio se prevé en el artículo 2º, punto 4º del Texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/65, de 8 de Abril, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de Contratos del Estado los convenios de cooperación que celebre la Administración con los Entes territoriales y otros de Derecho Público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio, tal como dispone el artº. 2º párrafo último de la Ley de Contratos del Estado y artº. 3º de su Reglamento.

Por otra parte, por tratarse de una subvención, es de aplicación lo dispuesto en el artº. 79.4 de la Ley General Presupuestaria, que dispone la obligatoriedad de los perceptores de subvenciones a justificar la aplicación de los fondos recibidos y lo dispuesto en el Decreto 2784/64, de 27 de Julio, sobre justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y demás normas de aplicación complementaria, así como las disposiciones legales específicas de la Comunidad Autónoma sobre el particular, concretamente la Ley 5/1983, de 19 de Julio, de la Hacienda Pública, artº. 53.4, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, de 5 de Abril de 1988, artº. 37 y siguientes, Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, a probado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, artº. 45.5 y fundamentalmente el artº.22 de la Ley 10/1988, de 29 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de 1989.

QUINTO.-

Que la circunstancia en que la Corporación Municipal interviene en este Convenio es la siguiente:

El Ayuntamiento de Sevilla es propiedad del Edificio del Mercado de Abastos de Triana, como anteriormente se ha manifestado, sin que pese sobre dicho inmueble carga alguna.

En consecuencia, las Consejerías de Fomento y Trabajo, de Obras Públicas y Transportes, y de Cultura de la Junta de Andalucía, junto con el Ayuntamiento de Sevilla, acuerda formalizar el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.-

El objeto del presente Convenio es la financiación, gestión, ejecución material y control técnico de las Obras conjuntas de Rehabilitación del antiguo Mercado de Abastos de Triana de propiedad municipal.

Dentro del marco señalado en el párrafo anterior se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las Consejerías participantes en el presente Convenio y dos representantes del Ayuntamiento de Sevilla, los cuales podrán ser asistidos por los facultativos habilitados al efecto, pudiendo recaer la representación en los mismos.

SEGUNDA.-

La financiación máxima de las obras, cuyo presupuesto de contrato asciende a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTAS CUARENTA MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SEIS (536.240.466.) PESETAS (IVA incluído), se realizará con las aportaciones de las partes que a continuación se expresan por anualidades económicas:

- Consejería de Fomento 1989 1990 1991 y Trabajo (65% del total)......34.855.630.-...209.133.782.-..104.566.891

- Consejería de Obras

Públicas y

Transportes (35% del total)....18.768.416.-...112.610.498.-...56.305.249 ----------------------------------------------

TOTALES........................53.624.046.-...321.744.280.-..160.872.140 ------------------------------------------------------------------------

CANTIDADES EN PESETAS

La Consejería de Cultura, en el ejercicio de sus competencias y con cargo a su programación ordinaria, ejecutará las intervenciones arqueológicas puntuales que se requieran para la cobertura de los objetivos propuestos en el apartado c) de la manifestación primera del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Sevilla correrá con los gastos devengados por la redacción del Proyecto de Rehabilitación y Dirección de las Obras de Ejecución, así como de la gestión económica o, en su caso, de la total financiación del gasto derivado de las instalaciones donde se ubicará provisionalmente los titulares de los puestos del Mercado a rehabilitar. Para tener ultimadas dichas instalaciones, el Ayuntamiento dispondrá de un plazo no superior a SEIS (6) MESES a partir de la firma del presente Convenio.

TERCERA.-

En los presupuestos de la Junta de Andalucía para 1990, se consignarán las cantidades especificadas en la estipulación anterior como aportaciones de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Obras Públicas y Transportes, en orden a acreditar la disponibilidad de las mismas. A tal efecto, se observarán las prevenciones contenidas en el artº. 39 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CUARTA.-

El Ayuntamiento de Sevilla se compromete a consignar en sus presupuestos de 1989 y 1990, las cantidades correspondientes a sus aportaciones, a los efectos de acreditar la disponibilidad de la aportación municipal.

Para ello, el interventor de fondos de la Corporación, una vez producido el Acuerdo Plenario, deberá expedir certificación acreditativa de quedar retenido el crédito por un importe de CIEN MILLONES DE PESETAS (100.000.000.- Ptas), con cargo a la partida otro lado, en orden a la justificación de las subvenciones, el interventor expedirá Certificado de incorporación de éstas al presupuesto del ingresos del Ayuntamiento.

Asímismo, por el Secretario de la Corporación, se expedirá certificado acreditativo del acuerdo plenario por el que se adopta el importe de CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.

QUINTA.-

Por el Ayuntamiento de Sevilla, previo informe favorable de la Oficina de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Pública y Transportes, se aprobará el Proyecto Básico para la Rehabilitación del antiguo Mercado de Triana, en el que se habrá tenido en cuenta las necesidades funcionales de los titulares de los puestos.

Asímismo, por el Ayuntamiento de Sevilla, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, se aprobará el Proyecto de Ejecución.

La Oficina de Supervisión de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Pública y Transporte, será el instrumento técnico de la Comisión de Seguimiento, que supervisará el citado Proyecto Básico y de Ejecución.

SEXTA.-

Los técnicos encargados de la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de las obras de Rehabilitación del antiguo Mercado de Triana, serán los que en su día fueron ganadores del Concurso de Ideas convocado por el Ayuntamiento de Sevilla para este fin.

La Dirección Facultativa de las obras será propuesta por la Comisión de Seguimiento al órgano competente.

SEPTIMA.-

El Ayuntamiento de Sevilla se compromete previa pública licitación, a la Contratación de las Obras de Rehabilitación del antiguo Mercado de Triana, así como al inicio de las mismas en el último trimestre de 1989. Formarán parte de la Mesa de Contratación un representate de cada una de la Consejerías que financiaran las obras.

La Comisión de seguimiento informará previamente el Pliego de Cláusula Administrativas Particulares que regirá el contrato.

OCTAVA.-

El pago de las aportaciones económicas correspondientes a la Junta de Andalucía, consignadas en la estipulación segunda se efectuará de la forma siguiente:

El importe a abonar con cargo al presupuesto del presente ejercicio económico, que corresponde a un 10% del total presupuestado, se hará efectivo al Ayuntamiento a la firma del presente Convenio, debiendose efectuar, a tal efecto, por cada una de las Consejerías afectadas el oportuno libramiento de fondos.

El resto se abonará previa presentación de las correspondientes certificaciones periódicas y ordinarias de obras, suscritas por el director de las mismas. A tales efectos el Ayuntamiento remitirá a cada una de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Obras Públicas y Transportes un ejemplar de las referidas certificaciones, procediendose por las mismas a su abono en las cuantías correspondientes a los porcentajes asumidos, es decir, un 65% y un 35% respectivamente.

NOVENA.-

Contratada la obra, la baja de adjudicación, si la hubiere, se deducirá de la aportación municipal.

Igualmente, el abono de las cantidades necesarias en concepto de actualización de los precios del Proyecto primitivo, así como el abono de las certificaciones en concepto de revisión de precios, si las hubiere, y los aumentos de gastos que puedan producirse por proyectos modificados o complementarios y por liquidaciones de obras, correrán a cargo del Ayuntamiento.

DECIMA.-

El Ayuntamiento de Sevilla requerirá de la empresa adjudicataria dentro del primer mes de ejecución de la obra, un programa de desarrollo de los trabajos, el cual deberá adoptarse a las disponibilidades económicas previstas en este Convenio, y remitirse a la Comisión de Seguimiento, para su aprobación.

UNDECIMA.-

La Comisión de Seguimiento podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la revisión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo solicitar del Ayuntamiento la remisión de un informe mensual, junto con la documentación gráfica suficiente, en el que se refleje la situación de la obra.

Asímismo será preceptiva la conformidad de la Comisión de Seguimiento para la recepción de las obras una vez finalizadas.

DUODECIMA.-

Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del cumplimiento del presente Convenio sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas de mutuo acuerdo por las partes, con sumisión a las normas que sean de aplicación. En caso de no llegarse al mismo, se levantará Acta de Desacuerdo, y a partir de ese momento, los Acuerdos que adopte la Junta de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse el recurso procedente, conforme a los dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

DECIMOTERCERA.-

En cuantas ocasiones se haga publicidad de las obras objeto del presente Convenio, se hará constar que su financiación se realiza por las entidades participantes. Lo anterior se tendrá muy especialmente en cuanta en los carteles indicadores de obras, los cuales se adaptarán al Manual de Diseño Gráfico aprobado por el Decreto 127/85, de 12 de Julio, BOJA nº 66, de 28 de Junio de 1985.

DECIMOCUARTA.-

El Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución:

- El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo. - La suspensión definitiva de las obras acordadas por el Organo administrativo competente, así como la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a un año, también acordadas por aquel.

y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por cuadruplicado y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, José María Romero Calero.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Jaime Montaner Roselló.- El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, Javier Torres Vela.- El Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Sevilla, Manuel del Valle Arévalo.

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