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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación anteriormente reseñada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de un terreno, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Zalamea La Real (Huelva), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 1985, y cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Solar Municipal al sitio Fuente del Fresno de 147,31 m2. de extensión superficial, que linda al Norte con terrenos municipales destinados a jardines, al Sur con calle José Antonio, al Este con construcción propiedad d de D. Francisco Adolfo Banda Doblado y terrenos municipales y al Oeste con travesía de calle José Antonio hacia la Carretera General.
PROPIEDAD PARTICULAR
Terreno propiedad de D. Francisco Adolfo Banda Doblado situado junto al Campo de fútbol, de 2.370,60 m2. de extensión superficial, que linda al Norte con campo de fútbol, al Sur con resto de terreno propiedad de D. Francisco Adolfo Banda Doblado, al Este con terrenos de María del Carmen Lambea Zarallo y al Oeste con Carretera Nacional San Juan del Puerto-Cáceres y Cercado de Emilio Sabido Bolaños. Se estima la equivalencia de valores entre los dos inmuebles.
Sevilla, 20 de julio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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