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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de
2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de
1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 dejulio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de un solar, de los bienes de propios del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de abril de 1989, publicado en el B.O.P. número 135, de 14 de junio de 1989 y cuya descripción es la siguiente:
Solar de 200 m2 de superficie, ubicado en la Entidad Local Menor de Tahivilla. Cuyos linderos son: Norte, Terrenos Municipales; Sur, Propiedad Municipal; Este, Calle de Nueva Formación y Oeste, Calle La Venta. Su valoración es de 800.000 ptas. a razón de 4.000 ptas. el m2.
Sevilla, 18 de julio de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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