Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 8/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de julio de 1989, por la que se autoriza al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, a la implantación de un canon de mejora para la financiación del Plan de abastecimiento y saneamiento integrales.

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Ilmo.Sr:

El establecimiento de un Canon de mejora es una de las fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952 , complementado por los Decretos de 25 de febrero de 1962 y por el Decreto 1574/79 de 29 de junio.

Con fecha 20 de abril de 1988 fué suscrito un Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucia y el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de Santa María para la ejecución de las obras de mejora del Abastecimiento y Saneamiento integrales de este municipio, cuya estipulación Quinta prevé la modificación del canon de mejora vigente. En su aplicación del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de Santa María remitió certificación del Acuerdo adoptado por el que solicitaba la aprobación de un nuevo canon, acompañado del Plan de Abastecimiento y Saneamiento integrales que incluia un estudio de implantaciòn.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas , a propuesta de la Dirección General de Obras Hidraulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero- Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Puerto de Santa María a establecer un recargo transitorio, en concepto de canon de mejora, sobre las tarifas vigentes de Abastecimiento y saneamiento por un importe de diciembre con sesenta (19,60) pesetas por metro cúbico de agua facturado.

Segundo - El canon de mejora posee una naturaleza económica financiera distinta de la de la explotación del Servicio de Aguas , por lo que su régimen contable serà independiente y separado del de este servicio.

Tercero-1- El canon de mejora se aplicará como garantía de los emprestitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el Plan de Abastecimiento y Saneamiento integrales , recogidas en la relación que se adjunta como anexo.

2- Con caracter previo ,y como requisito indispensable para la aplicación del canón la Dirección Generqal de Obras Hidraulicas deberá prestar su conformidad a lo proyectos de las obras relacionadas.

Cuarto- El canon tendrá una vigencia de quince (15) días a partir de la entrada en vigor de esta Disposición , sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Quinto- Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon la constataciòn del carácter finalista de su aplicación . A estos efectos , con uns frecuencia trianual a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento presentará ante la dirección general de obras Hidraúlicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un balance euditado que especifique las cantidades recaudadas , la aplicación de éstas al plan de obras establecido y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

Sexto- 1- En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Direción General de Obras Hidraúlicas requerirá el Ayuntamiento la presentación del requerido balance. La no presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon hasta la cumplimientación de tal requisito.

2- La suspensión y la revocación de éste en su caso, serán por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia.

Septimo- La constatación por parte de la Dirección Generalde Obras Hidraúlicas, a traves del balance presentado , de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará,previa audiencia de los órganos correspondientes de Ayuntamiento el cese de la vigencia y aplicación del mismo acordado por el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de tres meses desde la presentación del balance con los requisitos de publicidad previstos en el artículo anterior .

Octavo- En el supuesto de que durante su periodo de vigenciasurgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto, el canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación.

Noveno- A la entrada en vigor de la presente orden cesarán la vigencia aplicación que el Ayuntamiento venía aplicando de cinco con veintiocho (5'28) pesetas por metro cúbico de agua facturado.

Décimo- Se autoriza al Director General de Obras Hidraúlicas para dictar cuantas instrucciones y actos estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla,28 de julio de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Director General de Obras Hidráulicas.

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