Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 15/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de julio de 1989, por la que se convocan con cargo al Plan Andaluz de Investigación ayudas para apoyar a los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La experiencia acumulada por la Consejería de Educación y Ciencia en desarrollo del Programa de Política Científica y el establecimiento del Plan Andaluz de Investigación como instrumento de coordinación de las acciones de fomento de la investigación que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aconsejan continuar y potenciar la acción llevada a cabo para la consolidación de grupos de investigación y desarrollo tecnológico, continuándola para permitir que dichos grupos dispongan de los medios materiales y del personal necesario para el desarrollo de sus actividades en el marco que fijan el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y el Programa-Marco de I+D de la CEE. En consecuencia la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Realizar la presente convocatoria de ayudas para apoyar a los grupos de investigación de Andalucía con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1989.- El Consejero. P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

A N E X O

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA APOYAR A LOS GRUPOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.

1. Ambito de aplicación y cuantía. La presente convocatoria está dirigida a continuar potenciando los grupos de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Andalucía mediante las siguientes acciones:

1.1. Ayudas de financiación para atender la programación plurianual de sus actividades. Será concedida en función del carácter prioritario de la temática del grupo y de la calidad de sus resultados. La dotación máxima de estas ayudas será de tres millones de pesetas.

1.2. Ayudas para complementar proyectos en curso. Tienen como objeto ampliar las dotaciones económicas de actividades de I+D que ya obtuvieron una financiación de una fuente pública y/o privada ajena al Plan Andaluz de Investigación. La cuantía de estas ayudas será como máximo del 15% la cuantía total ya financiada, siendo condición necesaria que el plazo de ejecución del proyecto original no haya finalizado antes del 31 de diciembre de 1989.

1.3.Ayudas para la cofinanciación de un proyecto que se presenta también a otras fuentes públicas o privadas (Plan Nacional, Programas Europeos, Empresas). Estará condicionada a la aprobación del proyecto por todas las instituciones que lo financien, y la ayuda no podrá exceder del 25% del total del proyecto. Podrá ser solicitada tanto por centros de investigación públicos como privados, pero en todo caso debe participar algún centro público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.4. Ayudas puente para solicitar un proyecto de investigación a algún programa del Plan Nacional de Investigación o del Programa marco de la CEE. La concesión de una de estas ayudas implicará el compromiso de presentar un proyecto de investigación a uno de los citados organismos en un plazo máximo de nueve meses a partir del 1 de enero de 1990. La cantidad máxima a conceder será de 1 millón de pesetas.

2. Solicitantes: Los grupos de investigación y desarrollo tecnológico de las Universidades, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía o de otros Organismos, públicos o privados, que posean personalidad jurídica propia y carezcan de finalidad lucrativa, todos ellos ubicados en Andalucía. Estos grupos podrán asociarse a centros de I+D de empresas privadas para la ejecución de los proyectos que se presenten a esta convocatoria.

3. Solicitudes y documentación: Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.1. Las solicitudes deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Propuesta detallada de actuación o proyecto en relación con los puntos

1.1. a 1.4 del presente Anexo para los que se solicita ayuda. Fotocopia del D.N.I. de los miembros del grupo de investigación y desarrollo tecnológico.

Currículum vitae de todos los miembros del grupo. En el caso de que el grupo estuviera incluido en el inventario de los grupos de investigación en Andalucía, el curriculum se extenderá únicamente al último año.

4. Selección. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión nombrada por el Consejero de Educación y Ciencia, dicha Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Calidad, actividad y tamaño del grupo investigador.

Oportunidad de sus líneas de investigación en relación con las prioridades del Plan Andaluz de Investigación.

Infraestructura disponible.

Financiación externa conseguida por el grupo.

Necesidad de creación y reciclaje de grupos en las áreas consideradas prioritarias.

Interés y calidad de los proyectos de investigación presentados.

5. Abono de las ayudas. El importe de las ayudas se librará a los organismos con personalidad jurídica en que los solicitantes estén integrados, para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulen los gastos de dichos Organismos, y de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación y Ciencia.

6. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 6 de octubre de 1989.

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