Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 15/8/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de julio de 1989, por la que se convocan con cargo al Plan Andaluz de Investigación ayudas para la dotación de infraestructura e investigación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La experiencia acumulada por la Consejería de Educación y Ciencia en desarrollo del Programa de Política Científica y el establecimiento del Plan Andaluz de Investigación como instrumento de coordinación de las acciones de fomento a la investigación que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aconsejan continuar las acciones llevadas a cabo para la dotación de equipamiento científico a los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico.

En consecuencia la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Convocar ayudas para la dotación de infraestructura de investigación con arreglo a las normas que se contienen en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Dirección del Plan Andaluz de Investigación para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas precisas para el cumplimiento de esta Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 1989.- El Consejero. P.D. El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

A N E X O

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACI§N.

1. Beneficiarios. Podrán acogerse a esta Convocatoria los Grupos de Investigación, Departamentos Universitarios, Centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y demás Centros de Investigación del sector público o privado, siempre que posean personalidad jurídica propia, carezcan de finalidad lucrativa y estén ubicados en Andalucía.

2. Objeto de la Convocatoria. Las peticiones habrán de referirse necesariamente a alguno de los apartados siguientes:

a) Adquisición de equipamiento científico en general, material inventariable imprescindible para el desarrollo de las investigaciones en curso o futuras.

b) Adquisición de material informático compatible con la Red Informática Científica de Andalucía.

c) Adquisición de material informático compatible con la Red Informática Científica de Andalucía.

El importe máximo de las ayudas a conceder será de 8.000.000 de pesetas. En ningún caso podrán incluirse peticiones referidas a obras de remodelación, mejora o establecimiento de nuevas instalaciones. El material adquirido mediante esta Convocatoria en lo referente a Centros Universitarios quedará incluido en el inventario del Centro o Departamento, siendo propiedad de la Universidad a la que pertenezca éste, y haciendo constar: "Convocatoria Infraestructura, Consejería de Educación y Ciencia, Junta de Andalucía, Año 1989". Con objeto de lograr un mayor rendimiento del equipamiento científico adquirido, deberá procurarse facilitar la utilización conjunta del mismo, bien ubicándolo de forma centralizada en la Facultad, Escuela o Centro, o de forma interfacultativa o interdisciplinaria; para ello se hará constar en las memorias presentadas el número y denominación de los Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Institutos o Centros Universitarios, Grupos de Investigación u otras Unidades de Investigación que serán usuarias del mismo, así como el número de investigadores implicados.

3. Formalización de las Solicitudes. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en los Rectorados de las Universidades de Andalucía, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades e Investigación, se presentarán por duplicado en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, Avda. República Argentina, 21 B, 3a planta. 41071 Sevilla.

4. Selección y valoración de las solicitudes. La selección y valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión nombrada al efecto que atenderá a los siguientes criterios:

Incidencia que en la investigación y el desarrollo científico y técnico de Andalucía, pueda tener la disponibilidad de los equipos o aparatos de que se trate e importancia del programa de investigación a desarrollar con los mismos, y su relación con las líneas prioritarias del Plan Andaluz de Investigación.

Que los servicios que sean susceptibles de prestar dicho equipamiento sean demandados por el mayor número de Grupos de Investigación, Departamentos o Centros o que su utilización sea conjunta por el mayor número de investigadores.

Que su adquisición no suponga una duplicidad injustificada respecto a los medios ya existentes en Andalucía.

El curriculum de los solicitantes, los fines, objetivos a conseguir, servicios que prestarán y rendimiento del equipamiento solicitado. La Dirección General de Universidades e Investigación y la Dirección del Plan Andaluz de Investigación podrán recabar cualquier información, estableciendo los contactos necesarios, que conduzcan al asesoramiento para una acertada distribución de los fondos dedicados a esta Convocatoria.

5. Resolución. Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Selección elevará propuesta de Resolución, para su aprobación, si procede, por el Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

6. Plazo de solicitud. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de octubre de 1989.

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