Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 15/9/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1989, de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, por la que se desarrollan para los Centros de Educación de Adultos las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1989- 90.

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En el marco establecido por la Orden de 7 de julio de 1989 de esta Consejería de Educación y Ciencia por las que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de los centros de educación de adultos, esta Dirección General ha resuelto:

1º. Teniendo en cuenta las conclusiones de las Memorias, informes pedagógicos e informes de seguimiento del pasado curso, conviene destacar la necesidad para el presente de proseguir en el logro de los objetivos generales de la Educación de Adultos, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de estos centros que permitan continuar en las líneas del diseño curricular, en el dominio de las técnicas de investigación, organización, programación y evaluación junto con los fines más inmediatos de la Educación de Adultos para nuestra Comunidad Autónoma y que se resumen en:

a) Favorecer el análisis y debate profundo de las acciones necesarias para reducir eficazmente el analfabetismo, así como, apoyar y dinamizar cuantas actividades se puedan realizar con motivo del Año Internacional de la Alfabetización en 1990.

b) Extender la oferta educativa de Educacíon de Adultos a través del Proyecto experimental de Educación Semipresencial a aquéllas personas que por razones de dispersión geográfica, laboral o personal, no tienen otra posibilidad de asistir a los Centros.

c) Lograr una participación activa de los sectores implicados en el estudio y desarrollo de cuantas acciones demande la evolución del marco jurídico nomativo de la Educación de Adultos.

d) Educar para la participación democrática y solidaria en el ejercicio de derechos y deberes.

e) Elevar los niveles básicos educativos de forma compensadora, priorizando el primer ciclo o alfabetización.

f) Propiciar el área preocupacional para una mayor calidad de vida en un contexto de rápida transformación económica, social y cultural que la incorporación de Europa nos exije.

2º. Plan de Centro.

En aquellas localidades en las que exista más de una actuación de Educación de Adultos, deberán coordinarse la elaboración de los Planes de Centro, con la finalidad de fomentar un único proyecto local o de distrito.

Copia del Plan de Centro se entregará al profesor encargado de la coordinación en la comarca antes de iniciarse el período de clase, el cual establecerá el calendario de reuniones de trabajo con los Centros al objeto de darle a conocer a los implicados y plantear las estrategias de participación. En él se contemplarán los siguientes apartados:

a) Objetivos generales que el centro se propone conseguir desde la perspectiva de una forma democrática, libre y solidaria de acuerdo con lo previsto en la disposición 2.1 de la Orden de referencia y mediante una metodología participativa, activa, creativa y práctica que parte de las necesidades de la población adulta en la línea de lo expresado en el Diseño Curricular publicado mediante Orden de la Consejería de 28.11.85 (BOJA núm. 119 de 14.12.85).

b) Recursos personales, materiales y sociales. Entidades y colectivos, organizaciones e instituciones de la comunidad que puedan colaborar en el Centro de Educación de Adultos concretándolos e indicando su utilización.

c) Programación de las actividades docentes del Centro que permitan alcanzar los objetivos marcados en el apartado a).

d) Programación de actividades mínimas de animación socio-cultural del centro que deban ser llevados a cabo a lo largo del curso.

e) Definición de las estrategias a seguir en la captación y mantenimiento del alumnado adulto, así como los medios previstos para llevarlo a cabo concretándose los criterios de agrupamiento de los alumnos.

f) Horario de cada educador, confeccionado según las necesidades concretas del alumnado y del Centro; los horarios deberán ser remitidos a los Ayuntamientos correspondientes así como cualquier posible modificación que éstos sufriesen a lo largo del curso.

g) Medidas a adoptar por el propio Centro para corregir o subsanar las deficiencias que tras el análisis de la Memoria de fin de curso anterior, se han observado, así como las sugerencias que se estimen convenientes, haciéndolas llegar a la Administración Educativa.

h) Previsiones presupuestarias para el curso 89-90.

i) Sistemas y procedimientos de Evaluación Cualitativa debidamente explicitados y en consonancia con el diseño Curricular de Educación de Adultos.

j) Planes de investigación y elaboración de materiales, así como los Proyectos de Experimentación e Innovación Educativa, que se deseen realizar durante el curso 1989-90.

Como consecuencia de una evaluación cualitativa de carácter permanente y al objeto de hacer posible la retroalimentación adecuada del desarrollo curricular, será necesaria la revisión, al menos trimestralmente, del Plan de Centro. Dicha revisión se hará constar en el Informe Pedagógico o Memoria Final de Curso, según corresponda.

3º. Plan Provincial.

Los equipos provinciales responsables de la Educación de Adultos elaborarán un Plan Provincial en el que recogerán:

a) Plan de Asesoramiento y Seguimiento.

b) Programa de formación y perfeccionamiento del profesorado.

c) Actividades dirigidas a la Coordinación Institucional en el marco provincial.

Estos planes Provinciales se difundirán por el procedimiento más adecuado a todos los Centros de Educación de Adultos, fecha no posterior al 30 de octubre.

4º. Admisión de Alumnos en los Centros.

a) Los Centros de Educación de Adultos admitirán personas con 16 años cumplidos en el momento de la inscripción o que los cumplan antes del 31 de diciembre del presente año.

b) Caso de tener que establecerse criterios de admisión, primará fundamentalmente el menor nivel de instrucción.

c) Los Centros de Educación de Adultos atenderán obligatoriamente grupos de Alfabetización en un porcentaje no inferior al 30%.

5º. Dedicación del Profesorado.

El calendario escolar de todos los Centros de Educación de Adultos será el que determine la Delegación Provincial respectiva de Educacióán y Ciencia para el nivel de E.G.B.

Cada educador atenderá, como mínimo, a dos grupos de aprendizaje diarios y diferentes. La alteración de esta norma deberá ser solicitada por escrito a las Delegaciones Provinciales especificando las causas. La parte del horario semanal no lectivo se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades:

a) Preparación y organizacón de talleres, cursos, ciclos de conferencias, trabajos de dinamización socio-cultural, tareas de captación en el barrio o localidad.

b) Reuniones con grupos de Adultos, reuniones del Equipo de Profesores, participación en encuentros comarcales, cursos puntuales de perfeccionamiento, asistencias a reuniones de Organos Colegiados.

c) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento estadístico, pedagógico, programación, evaluación, ordenación y mantenimiento de material educativo.

d) Elaboración del Plan de Centro y de la Memoria final. Las horas semanales no lectivas, pero de obligado cumplimiento, podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro. Cualquier cambio que se produzca en la distribución del horario contemplado en el Plan de Centro, deberá comunicarse con anterioridad a la Delegación Provincial explicando las razones que lo motivan.

6º. Actividades de Formación y Perfeccionamieto del Profesorado.

1. Durante el mes de septiembre se realizarán en todas las provincias Encuentros Iniciales del profesorado.

2. Las Delegaciones Provinciales incluirán en el Plan Provincial una programación de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.

3. Todos los cursos de formación y perfeccionamiento realizados a lo largo del curso serán anunciados con la suficiente antelación para que el profesorado interesado en su realización solicite su asistencia.

4. Cuando el número de profesores que deseen asistir a los Cursos de formación fuese superior a las plazas previstas, las Delegaciones Provinciales elaborarán criterios objetivos de selección de los posibles asistentes.

5. Las actividades de formación deben programarse como respuesta a las necesidades detectadas en la práctica docente diaria y como apoyo a la experimentación e innovación que se generan en los Centros de Educación de Adultos en el desarrollo curricular.

7º. Proceso de seguimiento.

1. Pedagógico:

El seguimiento debe entenderse como un proceso continuado que incluye diversas fases de actuación y concreción.

1.1. Este proceso se inicia con la elaboración del Plan de Centro, que es el primer nivel de definición y delimitación del Proyecto Curricular a desarrolar.

1.2. En la primera quincena de febrero se realizará un informe pedagógico a nivel de centro, comarcal, provincial y regional. En dicho informe, se analizará de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Dirección General, el proceso educativo seguido hasta ese momento. Este seguimiento debe tener siempre un carácter cualitativo y formativo.

1.3. Una vez finalizado el curso escolar se confeccionará por todos los niveles de actuación una Memoria Final, según las directrices generales y que tendrá como finalidad el conocimiento del proceso desarrollado y la valoración de los resultados alcanzados.

Este seguimiento debe estar fundamentado en el análisis reflexivo y grupal de los datos informatizados y en el modelo de evaluación cualitativa y continua que debe desarrollarse en todos los niveles de actuación.

Para aquellas actuaciones (Educación Semipresencial, Instituciones Penitenciarias, etc...) que por sus características y peculiaridades necesiten de un tratamiento especial en el seguimiento pedagógico e informatizado, se elaborarán unas orientaciones generales que permitan una adecuación eficaz a los mismos.

2. Estadísticos:

2.1. A lo largo del curso los Centros cumplimentarán obligatoriamente las fichas de seguimiento estadístico con los datos de las incidencias del alumnado para su mecanización.

2.2. De la misma forma, los centros estarán obligados a cumplir cualquier petición de datos que les sea requerido.

8º. Evaluación.

1. La valoración del rendimiento de los adultos matriculados en centros autorizados se realizará por el sistema de evaluación continua.

2. En cada centro existirá una ficha de datos personales o bien un registro acumulativo de datos, individual, en donde el educador reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevistas, observación sitemática, valoración de trabajos realizados de campo o equipo, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...).

3. Al finalizar cada trimestre deberán ser enviados a la Delegación Provincial los resultados globales de la evaluación continua. Esta dispondrá lo necesario para tener constancia de estas valoraciones.

4. La evaluación final del adulto será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación aplicada a lo largo de todo el curso académico. Para conseguir el título de Graduado Escolar es indispensable encontrarse inscrito en el Centro de Educación de Adultos respectivo antes del 31 de diciembre de 1989 y obtener la evaluación global positiva. En caso de evaluación negativa se podrá realizar un plan de recuperación en colaboración con el educador cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre.

5. Los formularios de Actas y propuestas de Graduado o Certificados de Escolaridad, así como las Certificaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.

9º. Memoria Final.

1. Al finalizar el Curso todos los centros entregarán a las Delegaciones Provinciales una Memoria donde se valoren las actuaciones desarrolladas a lo largo del curso y el cumplimiento del plan inicial.

2. Esta memoria analizará aspectos tales como logros de objetivos, nivel y participación institucional, personas implicadas con el proyecto local y dificultades metodológicas y organizativas encontradas. Así mismo será coherente con el Plan de Centro.

Al objeto de unificar criterios para el desarrollo de la misma se elaborará un esquema general a nivel regional que se enviará a todos los centros.

Sevilla, 1 de septiembre de 1989.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.

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