Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 19/9/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 8 de septiembre de 1989, sobre formación para los equipos directivos de los Centros Docentes Públicos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 8

1.985 de 3 de Julio, establece una nueva manera de entender la gestión de los Centros a través de unos órganos unipersonales, democraticamente elegidos y de unos organos colegiados que posibilitan la participación de todos los sectores implicados en el proceso educativo. Con objeto de conseguir que esta gestión democrática de los Centros docentes sea cada vez más eficaz es preciso ofrecer instrumentos de formación a aquellos funcionarios sobre los que cada Comunidad Educativa ha hecho recaer la responsabilidad de la función directiva. Por otra parte la proximidad en la implantación de un nuevo sistema educativo exige una atención preferente en la información sobre la reforma a los cargos directivos en tanto que, como responsables del funcionamiento de los Centros, deben convertirse en un factor de impulso y dinamización sobre la misma.

Todo ello, genera unas necesidades de formación que abarque tanto los conocimientos y destrezas propias de la función directiva como el conocimiento completo del Sistema Educativo y todo ello basado en el trabajo en equipo y en la participaciómn de todos los sectores de la Comunidad Educativa en la gestión de Centros. En virtud de ello esta Consejeria de Educación y Ciencia.

DISPONE

Primero.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Educación y Ciencia a través de los Servicios de Ordenación Educativa y los Centros de profesores organizarán cursos de formación para equipos directivos de Centros docentes públicos de acuerdo con lo establecido en estas instrucciones y según la distr5ibución que figura en el anexo I de las mismas.

Segundo.- Los contenidos de dichos cursos serán los que se especificarán en el anexo II de estas instrucciones.

Tercero.- Caracteristicas de los Cursos.

a).- Para cada uno de los cursos serán seleccionados un total de 60 asistentes.

b).- Se realizarán en cuatro fases a lo largo del curso escolar.

1.- Fase Teorica inicial a realizar a lo largo del primer trimestre en sesiones de, al menos 3 horas de duración, y con los siguientes contenidos de temporalización.

Estructuras legales y administrativas (5 horas) Psicologia de las organizaciones (6 horas) Planificación escolar (7 horas)

Organización escolar (6 horas)

Evaluación de los Centros Educativos (6 horas) TOTAL......30 horas

2.- Fase Practica Se desarrollara a lo largo del curso escolar con una duración de al menos, 4 meses y con una secuencia de una sesión quincenal de 3 horas de duración.

Las sesiones serán eminentemente prácticas y basadas en el estudio de casos y en la elaboración de documentación de trabnajo para su aplicación y posterior evaluación en los Centros respectivos.

3.- Fase de módulos específicos Se realizará simultaneándose con la fase práctica en tres sesiones de 5 horas de duración y con una secuencia de una sesión por mes. Dicha fase debe recoger sobre todo la presentqación de documentación de apoyo a la práctica directiva, así como material ya organizado para su utilización.

4.- Fase de presentación del Proyecto de Reforma educativa se realizará simultaneamente en la fase práctica en dos sesiones de 3 horas de duración. Deberá presentarse en el motivos que fundamentan la necesidad de la Reforma y la organización curricular y de formación del profesorado prevista para su implantación en Andalucía. Cuarto.- Organización provincial de los cursos. a.- En cada Delegación provincial se procederá a la constitución de una Comisión Técnica de organización de los cursos a nivel provincial compuesta al menos por:

- El jefe del Servicio de Organización Educativa y el jefe sel Servicio de Inspección Provincial.

- El coordinador provincial de los cursos.

- Los coordinadores de Centros de Profesores de la provincia.

- Tres directores de Centros Escolares (1 de EGB 1 de BUP y 1 de FP) nombrados por el Delegqado provincial a propuesta del Coordinador de los cursos.

b.- Sserán funciones de esta Comisión las siguientes:

- Proponer al Delegado Provincial para su designación los equipos docentes que impartirán los cursos. Dichos ponentes deben se escogidos por la propia provincia, y preferentemente del personal sin actividades presenciales con alumnos (inspección, Ceps, EPOES, SAES...) así como de funcionarios con, experiencia en la Función directiva de Centros Educativos.

- Organizar el desarrollo horario de los módulos a impartir.

- Colaborar con los ponentes en la preparación del material a desarrollar así como en la metodología de sus intervenciones procurando siempre la conexión y coordinación metodológica y de contenidos entre los distintos ponentes.

- Determinación de las zonas para la impartición de los cursos a realizar.

- Propuesta al Delegado Provincial de selección de los Centros participantes dentro de cada zona establecida.

- Establecer un calendario de ejecución de los diferentes cursos programados.

- Presentar al delegado Provincial para su aprobación una valoración económica concreta de del coste que representan los distintos cursos dentro de los módulos económicos establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

c.- Teniendo en cuenta las disponibilidades existentes será necesario realizar una selección de aquellos centros públicos cuyos cargos directivos van a participar en la presente actividad de formación en el cirso 19898

90 bajo la perspectiva de que el resto de Centros serán atendidos a partir del curso siguiente. Dicha selección será establecidad por el Delegado provincial a propuesta de la Comisión técnica. d.- En la selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Distribución geográfica en el Conjunto de la Provincia de los cursos a realizar

- Concentración de Centros Escolares de acuerdo con los criterios de selección de centros, expuestos a continuación.

- Proximidad de los Centros al lugar de realización de los cursos. En la selección de los Centros, que habran de tener 8 unidades o mas en E.G.B y 4oo alumnos o más en EE.MM., se tendran en cuenta los siguientes criterios:

1.- Centros cuyos equipos directivos completos ejerzan en base a la convocatoria de elecciones realizada en junio de 1989

.- Centros que introducen miembros nuevos a raiza de la ultima convocatoria de elecciones a cargos directivos.

3.- Centros de EGB que dispongan de profesor de apoyo a la Dirección

4.- Centros en orden inverso a los años de permanencia de los equipos directivos.

5.- Centros que tengan autorizados proyectos dentro de los distintos programas de la Consejeria de Educación y Ciencia.

e.- Al frente de la organización provincial de los cursos habrá un Coordinador de los mismos nombrado por el Delegado Provincial. Las funciones de estos Coordinadores serán las siguientes:

-Organizar la participación y selección de los centros.

- Organizar la realización de los cursos.

- Gestionar en colaboración con los Coordinadores de los Centros de Profesores los recursos económicos disponibles.

- Posponer al Delegado Provincial el nombramiento de un equipo dfe inspectores y personal adscrito al CEP para la evaluación y seguimiento de los cursos.

- Participar en la Comisión Regional que se establezca para el seguimiento del desarrollo de los cursos.

- Elevar a la Dirección de Renovación Pedagógica y Reforma a travás del Delegado Provincial, un informe del desarrollo incidencias y evaluación de los cursos realizados.

b.- Para facilitar la mejor participación posible en estas actividades de formación los horarios de los distintos cargos direcftivos asistentes a los cursos de organización procurando la máxima concentración y disponibilidad posible a tales efectos.

c.- La mat5ricula para la participación de los asistentes a los cursos será gratuita. Las delegaciones provinciales pondrán asignar una bolsa de estudios a cada asistente, para ayudar a los gastos reqalizados en su caso, de desplazamiento y manutención.

d.- El coste económico de cada curso se hallará dentro de lo establecido en el anexo III de esta Orden. El crédito correspondiente de los cursos de cada Provincia será remitido a la Dirección General de Renovación Pedagogica y Reforma a cada Delegación provincial previa remisión por las mismas a la Dirección General del coste economico global de los mismos. Sexto.- Plazos

a).- La realización de las tareas necesarias para la organización provincial de los cursos debe estar finalizada el 20 de Octubre de 1989. Los Delegados provinciales presentaran antres del 30 de Octubre, a la Dirección General de Renovación Pedagogica y Reforma el Proyecto establecido con la especificación de Centros, zonas ponentes de cada curso.

Los cursos deberán dar comienzo en la segunda quincena de noviembre y finalizar antes del 30 de mayo de 1990.

b.- La delegación provincial enviará antes del 30 de Junio de 1990 un informe memoria de la realización de los cursos, que contenga la evaluación de los mismos.

Octavo.- Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagogica y Reforma a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden y a la Dirección General de Planificación y Centros para la coordinación y asesoramiento de la programación del contenido de los distintos módulos en lo relativo a la legislación vigente. Noveno.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 8 de septiembre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO II

OBJETIVOS DE LOS CURSOS:

1.- Adquisición y conocimiento de las estrategias y técnicas de la función directiva en una enseñanza gestionada democráticamente. 2.- Afianzamiento de la labor conjunta de los Equipos Directivos de los Centros como forma de actuación de los mismos.

3.- Conocimiento de la realidad actual y fututra del sistema Educativo: sdus finalidades, su organización y los equipos y programas de apoyo al centro.

4.- Conocimiento administrativo legislativo que apoyen y enmarquen las actuaciones que han de realizarse, con referencia exdpresa a los Planes y Memorias del Centro.

CONTENIDOS DE LOS CURSOS

MODULOS COMUNES PARA EL EQUIPO DIRECTIVO:

Modulo de introducción: Estructuras legales y administrativas

1.- El marco legislativo generalñ de los centros Escolares. 2.- La Administración Educativa en España y Andalucia.

Modulo 1: Psicologia de las Organizaciones

1.1.- La comunicación y las relaciones interpersonales en la organización escolar.

1.2.- Dinamización y potenciación de grupos.

1.3.- Resolución de problemas y toma de Decisiones.

1.4.- El clima escolar. Conflictos y su tratamiento.

Modulo 2: Planificación escolar

2.1.- Definición de un objetivo y finalidades del Centro para el año escolar: Plan de centro.

- Pedagógicos y academicos. Establecimiento de niveles. - De socialización y convivencia: Análisis de metodologías y relaciones. - Culturales y recreativos.

- de relaciones con la Comunidad.

2.2.- El reglamento de Régimen interno: su elaboración y seguimiento 2.3.- La innovación y renovación pedagógica : Proyectos de experimentación escolar.

2.4.- La formación del profesorado: Analisis de caracteristicas y necesidades.

2.5.- Recursos educativos del Sistema: Servicios y programas educativos de apoyo a los centros.

Módulo 3: Organización escolar. Tareas y funciones.

3.1.- Organos colegiados: Definición, representatividad y participación social.

3.2.- Organos unipersonales: El equipo de Dirección del Centro. 3.3.- Organización del profesorado: Seminarios o Departamentos. Grupos, cursos, niveles y ciclos.

3.4.- Organización del alumnado.

3.5.- Funciones de la Asociación de Padres de alumnos y participación de la misma en los Centros.

Modulo 4: Evaluación y Supervisión de Centros escolares.

4.1.- Funciones de la Inspección Educativa y del Consejo Escolar en la evaluación o supervisión de los centros.

4.2.- Modelos y Técnicas de Evaluación.

4.3.- Criterios para evaluar.

- A los medios y recursos materiales.

- A las actividades y resultados.

- A la planificación.

Módulo 5: Reforma y cambio educativo.

5.1.- Principios y motivos que fundamentan el proceso de Reforma. 5.2.- Proyecto para la nueva configuración del sistema Educativo. 5.3.- El concepto de curriculum escolar en la Reforma.

5.4.- Formación del Profesorado para la Reforma.

MODULOS ESPECIFICOS PARA CADA CARGO DIRECTIVO:

Módulo para Directores.

1.- Funciones y competencias del Direcftor.

2.- Organización y gestión del plan del centro.

3.- Gestión de los recursos materiales.

- El espacio y su organización didáctica.

- El mobiliario.

- Servicios complementarios.

4.- Organización de los recursos personales.

5.- Organización de la supervisión del Centro.

Módulo para Jefes de Estudios.

1.- Funciones y competencias del Jefe de estudios.

2.- Organización académica: Curriculum, programas y evaluación. 3.- Planificación temporal de la actividad escolar.

4.-. El agrupamiento de los alumnos.

5.- Convivencia y disciplina.

6.- Orientación escolar: Labor tutorial. El departamento de orientación. Los tutores.

7.- Organización y recursos materiales.

8.- Evaluación de actividades y resultados académicos.

Módulo para Secretarios.

1.- Funciones y Competencias del Secretario

2.- La secretaria y su organización

- Documentación académica y administrativa

- Sistema de clasificación y archivo

3.- La administración económica

4.- Legislación básica en un Centro escolar

5.- Información de la gestión

6.- Gestión de personal no docente

Descargar PDF