Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 22 de junio de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 18/87 promovido por Banco Central, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
1º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho en nombre y representación de "Banco Central, S.A.", contra la resolución dictada, en fecha 6 de octubre de 1986, por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 24 de abril de 1986, de la Delegación Provincial en Málaga de dicha Consejería, por la que se acordó imponerle la sanción de 250.000 pesetas, por infracción de determinadas medidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
2º) Declara conformes a Derecho las referidas resoluciones impugnadas.
3º) Impone expresamente a la recurrente las costas procesales originadas en este recurso.
Sevilla, 4 de agosto de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
Descargar PDF