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Iltmos. Sres.:
En el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla, contra sentencia dictada el seis de marzo de 1987 por la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo nº 209/83 sobre concesión de licencia de obras, ha sido dictada sentencia por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 15 de noviembre de 1988, en cuya parte disositiva, literalmente, dice:
"FALLAMOS: Que estimando, como estimamos, parcialmente el recurso de apelación establecido por el Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de dicha capital en fecha 6 de marzo de 1987 en el recurso
209/83 debemos revocar y revocamos la meritada sentencia, en su lugar debemos declarar y declaramos que la resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de 15 de octubre de 1982 que entendía concedida por silencio administrativo la licencia de obras solicitada por Inmobiliaria Martínez de Haro del citado Ayuntamiento, para la construcción de naves industriales en la Parcela A-4 del Polígono Industrial "El Pino", es ajustada a derecho sin expresa condena en costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 19 de septiembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
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