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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 527/85 seguido a instancia de
D. Manuel Esteban Ballester Almadana contra Resolución de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes) de 30 de enero de 1985, que desestimo recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz de 23 de septiembre de 1983, sobre aprobación definitiva de la adaptación revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona (Cádiz) ha sido dictada sentencia por la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 29 de enero de 1988 en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"FALLO: Que debemos de estimar y estimamos en parte, el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Isern Torres en nombre y representación de D. Manuel Esteban Bellester Almadana contra el acuerdo de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía de 30 de enero de 1985 que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz de 23 de septiembre de 1983, sobre aprobación definitiva de la Adaptación -Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona, y, en consecuencia, debemos de anular y anulamos el mismo por no ser conforme a derecho en el punto en que asignó a las fincas nº 29 y 31 de la Avda. de Regla la calificación de equipamiento cultural y religioso privado y debemos declarar y declaramos que a los mismos les debe ser reconocido el uso de edificabilidad con la misma volumetría que el resto de la zona en que se encuentra o el de equipamiento comercial en general y debemos de confirmar y confirmamos los acuerdos antes referidos en relación con la finca de c/ Isaac Peral nº 34. Sin Costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido asimismo, en el Real Decreto 698/79 de 13 de febrero y 1139/84 de 8 de junio, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 19 de septiembre de 1989
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Cádiz.
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