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En el recurso contencioso-administrativo número 2273/86 interpuesto por "Simago S.A". contra resolución de la Dirección General de Consumo de esta Consejería, de fecha 16 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 18 de febrero de 1986, sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia el día 11 de marzo de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimar el recurso interpuesto por el procurador D. Francisco de Paula Baturone Heredia en nombre de "Simago S.A." contra Resolución de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 16 de junio de 1986, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Córdoba de 18 de febrero de 1986, que le sancionó con multa de cincuenta mil pesetas, por infracción del artículo 5.1. del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de septiembre de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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