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En el recurso contencioso-administrativo número 998/86 interpuesto por don Leandro Reina Delgado contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, de 14 de febrero de 1986, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, ha dictado sentencia con fecha 1 de junio de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Leandro Reina Delgado contra la Consejería de Salud y Consumo, debemos revocar y revocamos por no ajustadas a derecho meritadas resoluciones, y, en su lugar, declaramos que a Don Leandro Reina Delgado como autor de una falta leve se le debe imponer la sanción de apercibimiento. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de septiembre de 1989.
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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