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En el recurso contencioso-administrativo nº 3344/86, seguido a instancia de Dª Dolores Marín González, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 24.9.86, desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que declaró la jubilación forzosa a los
65 años, se ha dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que rechazamos las causas de inadmisibilidad del recurso interpuesto por el funcionario de que se ha hecho mención, debemos confirmar y confirmamos la resolución administrativa recurrida, en cuanto declaraba la jubilación del funcionario demandante y salvando el derecho de éste de formular ante el Consejo de Ministros la reclamación por indemnización de perjuicios derivados para él de aquel acto".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 25 de septiembre de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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