Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 31/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 20 de diciembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los niveles mínimos de los cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía.

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A tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/87, de 12 de junio de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Administración de la Junta de Andalucía en proceso de negociación con las Centrales Sindicales, ha adoptado un acuerdo con la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, ratificado por el Consejo de Gobierno en el día 24 de octubre de 1988, que hizo necesaria la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo en los términos del acuerdo suscrito; modificación efectuada en su gran mayoría por el Decreto 315/1988, de 15 de noviembre, que eleva los niveles mínimos de los puestos de la Relación. En su virtud, al objeto de completar los puestos restantes, para cumplimentar el citado Acuerdo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1988,

ACUERDA

Primero. Los funcionarios y el personal interino que desempeñen puestos de trabajo no incluidos en el Decreto 315/1988, de 15 de noviembre, y que vinieren percibiendo complemento de destino correspondientes a niveles inferiores a los que se indican a continuación pasarán a percibir el citado complemento en las cuantías correspondientes a los siguientes niveles:

Cuerpos de Grupo A = nivel mínimo = 17

Cuerpos de Grupo B = nivel mínimo = 15

Cuerpos de Grupo C = nivel mínimo = 14

Cuerpos de Grupo D = nivel mínimo = 12

Cuerpos de Grupo E = nivel mínimo = 11

Segundo. Los efectos económicos, del incremento, previstos se aplicarán con efecto retroactivo de 1 de enero de 1988, y de acuerdo con la fecha de nombramiento del personal que desempeña los puestos.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 20 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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