Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 31/1/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1989, por la que se regula la convocatoria de ayudas públicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 1989.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Aprobada la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, que regula, organiza y planifica los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma y de acuerdo al compromiso de la Junta de Andalucía para hacer frente a los gastos que se derivan de la contribución financiera a los programas y servicios en materia de Servicios Sociales, en tanto es aprobado por el Parlamento Andaluz el Plan Regional de Servicios Sociales, instrumento de planificación de la Red de Servicios Sociales de Andalucía, y directriz para la coordinación de los presupuestos y actuaciones de la colaboración financiera con la iniciativa Social, se procede a regular por la presente Orden el régimen unificado de Ayudas Públicas para el ejercicio 1989, determinándose asímismo el procedimiento para su solicitud, tramitación y concesión, encomendándose su gestión al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 252/1988 de 12 de Julio de organización del mismo.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

DISPONGO

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

Sección 1º Objeto, destinatarios y financiación. __________________________________________________

ARTICULO 1º.-

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas en materia de Servicios Sociales dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ARTICULO 2º.-

Las ayudas a que se refiere el artículo anterior tienen por finalidad la atención a los siguientes colectivos:

* Primera Infancia.

* Infancia y Adolescencia.

* Tercera Edad.

* Minusválidos.

* Minorias Etnicas.

* Grupos con graves problemas sociales.

* Otros colectivos sociales que requieran una intervención social especializada.

ARTICULO 3º.-

Quedan excluídos, no obstante, de la presente convocatoria los subsidios y ayudas siguientes:

a) Las ayudas económicas individuales y de carácter periódico en favor de ancianos y de enfernos o inváalidos incapacitados para el trabajo reguladas en el Decreto 2.620/81 de 24 de Julio (BOE nº 266 de 6 de Noviembre)

b)Las prestaciones de asistencia sanitaria, farmacéutica y subsidios previstos en la Ley 13/82, de 7 de Abril, de Integración Social del Minusválido y regulados en el R.D. 383/84 de 1 de Febrero (BOE nº 49 de

27 de Febrero)

c) Las becas otorgadas en favor de minusválidos atendidos en Centros especializados y cuyos representantes legales residab en Andalucía reguladas por el R.D. 620/1981 de 5 de Febrero (BOE nº 82 de 6 de Abril).

d) La aportación económica por minusvalía para beneficiarios de la S.S. regulada en la Orden del Ministerio de Trabajo y S.S. de 8 de Mayo de

1970 (BOE Nº 121 de 21 de Mayo).

e) Las ayudas otorgadas a menores de 16 años cuyas familias carezcan de recursos económicos para su atención y cuidados, dispensándole la protección prevista por el Decreto de 2 de Julio de 1948 (BOE de 24 de Julio).

f) Las ayudas para alcohólicos y personas afectadas por otras toxicomanías, que se incluirán en la Convocatoria Unificada de Ayudas de la Junta de Andalucía para este sector.

g) Las ayudas para atención a la mujer reguladas por Convocatoria de los Organismos competentes.

h) Implantación y mantenimiento de Servicios Sociales Comunitarios.

ARTICULO 4º.-

Las ayudas públicas reguladas en la presente disposición podrán ser:

1.- Según el receptor directo, individuales o institucionales.

a) Se consideran ayudas individuales, las destinadas con carácter personal a sujetos concretos y determinados que precisen del servicio o tratamiento para el que se concede la ayuda y reunan los requisitos específicos exigidos para ello.

b) Se consideran ayudas institucionales las destinadas a Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o a la promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

2.- Según la modalidad de concesión:

a) Mantenimiento de Centros.

b) Equipamiento.

c) Adquisición.

d) Construcción.

e) Ampliación y reforma.

f) Programas, Actividades y Servicios.

ARTICULO 5º.-

1.- Las entidades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas así como a criterios de racionalización de los recursos existentes, que el Instituto Andaluz de Servicios Sociales determine.

2.- El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y las Gerencias Provinciales del mismo velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

ARTICULO 6º.-

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios de acuerdo con los cirterios que en la misma se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 7º.-

La financiación de esta Convocatoria se realizará a través de los presupuestos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Sección 2º Procedimiento.

ARTICULO 8º.-

Para la solicitud de cada una de las ayudas previstas en la presente Orden deberá aportarse la siguiente documentación:

1.- En el supuesto de solicitud de ayudas individuales.

A.- Con carácter general para todos los sectores:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 1) suscrita por el interesado o persona que ostente la representación legal del mismo o poder suficiente para ello, debiendo acompañar en este último caso documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Declaración expresa responsable de:

* No percibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supere el total del coste real de la subvención.

* Los ingresos de la Unidad Familiar de la que forme parte el solicitante.

c) Presupuesto de la persona o entidad que vaya a prestar el servicio o suministrar el bien.

B.- Con carácter específico para el sector de minusválidos:

Informe técnico de la necesidad de ayuda individual, realizado por el E.V.O. o por el técnico de la Gerencia Provincial, de acuerdo con el Art.

34.3., quienes acreditarán que el solicitante tiene reconocida la condición de minusválido, con especificación del grado.

2.- En el supuesto de solicitud de Ayuda Institucional:

A.- Con carácter general:

a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo nº 2) suscrita por quién ostente la representación legal de las Corporaciones Locales, Asociaciones o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento. No obstante las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Capitales de Provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se concedan a través de Convenios.

b) Copia compulsada de los Estatutos para aquellas Asociaciones e Instituciones que formalicen su solicitud por primera vez o hayan introducido modificaciones en los Estatutos presentados en anteriores Convocatorias. Las restantes deberán acompañar declaracíón expresa responsable de que los Estatutos presentados en anteriores Convocatorias no han sido modificados.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de indentificacíón fiscal, y, en su caso, del documento acreditativo del número de inscripción en el registro de Asociaciones.

d) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación de los acuerdos de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.

e) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en una cuantía que supera el total del coste real de lo subvencionado.

B.- Con carácter específico para la solicitud de las ayudas institucionales que a continuación se relacionan, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Ayudas para Mantenimiento:

a.1.- Ficha Técnica Institucional conforme al modelo que se facilitará en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

b) Ayudas para Equipamiento:

b.1.- Relación detallada de los bienes a adquirir.

b.2.- Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.

c) Ayudas para la adquisición de inmuebles:

c.1.- Certificado actualizado del Registro de Propiedad, que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir esté libre de cargas.

d) Ayudas para la construcción:

d.1.- Un ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

d.2.- Calendario previsto de obras e inversiones.

d.3.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite:

* Que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas de supresión de Barreras Arquitectónicas.

* Fase de ejecución en que se encuentra las obras, en caso de no haber sido subvencionada anteriormente, o fecha en que se han terminado o se prevea su terminación,en el supuesto de haber sido subvencionada en años anteriores.

d.4.- Certificación actualizada del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio del solar y de que está libre de cargas, salvo en el supuesto de obras subvencionadas en años anteriores.

e) Ayudas para reforma y ampliación:

e.1.- Un ejemplar del proyecto básico suscrito por el arquitecto.

e.2.- Calendario previsto de inversiones y obras.

e.3.- Certificación del facultativo firmante del proyecto que acredite que en su redacción se han cumplido las Ordenanzas Municipales y las prescripciones técnicas de supresión de las Barreras Arquitectónicas.

e.4.- Certificación actualizada del Registro de la Propiedad Acreditativa del dominio sobre el inmueble objeto de la ayuda, y de que está libre de cargas.

e.5.- En aquellos casos en que las obras a realizar sea en inmuebles cedidos o arrendados habrá de presentarse además la correspondiente autorización del propietario en la que conste las condiciones que se han de efectuar las mismas. En caso de obras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el Art. 57 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975 de 25 de Noviembre será suficiente la presetanción de un presupuesto detallado, firmado por el contratista.

f) Ayudas para la realización de Programas: Actividades y Servicios.

f.1.- Propuesta de los Programas a ralizar conforme el modelo que facilitarán las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

g) Ayudas para la Primera Infancia:

g.1.- Guarderías Laborales:

g.1.1.- Certificado que acredite la inscripción en el Registro de Guarderías Laborales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

g.1.2.- Certificado suscrito por el resoonsable de la Guardería solicitante que acredite: nº de menores, hijos de mujeres trabajadoras o, en su caso de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de miembros de su familia para atenderlos, que al Centro asisten y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

g.2.- Guarderías Infantiles:

g.2.1.- Certificado suscrito por el responsable de la Guardería solicitante que acredite número de menores pertenecientes a familias cuyas rentas familiares divididas por el número de miembros de la misma no alcance el 70% del Salario Mínimo Interprofesional y porcentaje de éstos sobre el total de niños atendidos.

h) Ayudas para minusválidos:

h.1.- Los documentos específicos a aportar serán los exigidos para cada tipo de ayudas en la Sección 4º del Capítulo II, de la presente Orden.

3.- Para la solicitud de ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de urgencia social a que se refiere el Art. 56 de la presente Orden, solo será necesario formular solicitud en el modelo oficial de instancia y documento acreditativo de la personalidad o representación que ostente el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12.3º de la misma.

ARTICULO 9º.-

1.- Las solicitudes se presentanrán en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

2.- En los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales se presentarán:

a) Solicitudes de ayudas efectuadas por Asociaciones o Federaciones de ámbito superior al provincial para la financiación de actividades, programas o servicios de carácter supraprovincial.

b) Solicitudes de ayudas institucionales que dén lugar a Convenios con Instituciones Públicas.

c) Solicitudes de ayuda de carácter institucional por motivo de Urgencia Social.

d) Solicitudes de ayudas para la adquisición de inmuebles y construcción efectuadas por Entidades Privadas.

ARTICULO 10º.-

1.-El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el siguiente al de entrada en vigor de la presente disposición, con excepción de los siguientes supuestos:

a) Las ayudas individuales qué sean detectadas o aparezcan con posterioridad al 31 de Marzo, las cuáles podrán ser solicitadas hasta el

31 de Octubre.

b) Las ayudas de urgencia social que no están sujetas a plazo limite de solicitud. No obstante si fuera solicitada después de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fecha, inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto exista dotaciones presupuestarias disponibles para dicho fin, y siempre que se considerara necesaria su atención.

2.- Las Guarderías Temporeras presentarán una solicitud dentro del plazo ordinario establecido en el número anterior, cumplimentadas en el modelo que figura como Anexo nº 3 de esta Convocatoria, sin perjuicio de que hayan de presentar solicitud formal, según Anexo nº 2, con un mes de antelación al inicio de las distintas campañas siempre que este plazo no exceda del 31 de Octubre, si excediera, deberán presentarla, en todo caso, antes de dicha fecha.

ARTICULO 11º.-

El Organismo receptor de las solicitudes procederá, en su caso, a requerir a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsane los defectos que en ella observen, apercibiéndole de que si no lo hicieran ser archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la L.P.A.

ARTICULO 12º.-

1.- Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales o los Servicios Centrales, en su caso, procederán a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe técnico en los 45 días siguientes.

2.- Quedarán exceptuadas del trámite de las Juntas Técnicas de aplicación las solicitudes de ayudas a que se refiere el Art. 56.

3.- En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos a aclaraciones que considere necesaria para la realización del expediente.

ARTICULO 13º.-

La resolución de las ayudas contenidas en la presente Orden, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderá a los siguientes órganos directivos:

a) Al Director Gerente, las ayudas a que se refiere el Art. 9.2.

b) A los Gerente Provinciales del instituto Andaluz de Servicios Sociales en los demás casos.

En este último supuesto, y con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto, salvo para las ayudas de carácter individual que quedan exceptuadas de dicho trámite.

ARTICULO 14.-

1.- En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigente.

2.- Los recursos administrativos que pudieran formularse contra las resoluciones que se produzcan en ejecución de la presente Orden, serán resueltos por el Director-Gerente en el caso que hubieran sido dictadas por los Gerente Provinciales, y por el Consejero de Salud y Servicios Sociales en el caso que hubiera resuelto el Director Gerente, la resolución de estos recursos deberán adecuarse a la previsión del Art.

6º.

Sección 3º: Pago y justificación de gastos.

ARTICULO 15º.-

1.- El pago de estas ayudas se realizarán "en firme" con justificación anterior o posterior a su concesión de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88 de 5 de Abril (B.O.J.A. 45 de 10 de Junio), y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el Artículo siguiente.

ARTICULO 16º.-

1.- Las Ayudas Individuales reguladas en el Capítulo II deberán justificarse, como norma general, con carácter previo, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de las correspondientes facturas sin perjuicio de que, excepcionalmente, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias de extrema necesidad y el órgano competente para resolver así lo estime, pueda acordarse la justificación de la ayuda "a posteriori", en el plazo de un mes a contar desde su concesión.

2.- Las ayudas institucionales se justificarán de la siguiente forma:

a) Las de Equipamiento, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales.

b) Las de Mantenimiento de Instituciones Privadas de Actividades, Programas y Servicios, una vez hecho efectivo el pago, se presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres, hasta el 31 de Octubre y para el último trimestre, hasta el 31 de Enero de

1990. La justificación se realizaráa mediante la presentación de fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.

En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidad, serán justificadas en la forma prevista en el Artº 38 del mencionado Decreto 149/1988 de 5 de Abril.

c) Las de Construcción, reforma y ampliación de inmuebles se justificarán con carácter previo, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se ajustarán al proyecto de ejecución.

d) La adquisición de inmuebles se justificarán previamente mediante la presentación de certificaciones del registro de las propiedad o copia de la escritura pública de compraventa en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de la ayuda, mientras a juicio del Instituto Andaluz de Servicios Sociales subsista la necesidad.

3.- Las ayudas de urgencia social, dada su singular naturaleza, se justificarán"a posteriori", mediante los informes-propuesta, las resoluciones de concesión y los recibos de los perceptores. Sin perjuicio de esta regla general de justificación, en aquellos casos en que el órgano competente para resolver lo estime conveniente podrá acordarse en la resolución de concesión la necesidad de aportar otros documentos distintos de los citados para la justificación de estas ayudas.

Sección 4º: Disposiciones sobre ayudas institucionales para Centros, ____________________________________________________________ _________ Programas y Servicios.

ARTICULO 17º.-

Sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I, y de las específicas que para cada colectivo se contempla en el Capítulo II, la concesión de ayudas para mantenimiento y equipamiento de Centros y Servicios, Adquisición, Construcción, Ampliación y Reforma de inmuebles, así como las de realización de programas y servicios en materia de Servicios Sociales, se regirán por las normas contenidas en el presente Capítulo.

ARTICULO 18º.-

1.- Son ayudas para mantenimiento las destinadas a sufragar los gastos de personal y los gastos corrientes de funcionamiento de Centros, Servicios y Actividades.

2.- Podrán instar estas ayudas, las Instituciones públicas o Privadas, pudiendo solicitar hasta 100% del presupuesto anual.

3.- Estas ayudas se concederán atendiendo a los criterios de prioridad contenidos en el Capítulo II de la presente Orden para los distintos colectivos atendidos.

ARTICULO 19º.-

1.- Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que ha de realizar el Centro o Servicio para la consecución de sus objetivos.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por Instituciones Públicas o Privadas hasta un 100% del presupuesto de equipamiento del Centro o Servicio.

3.- Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.

ARTICULO 20º.-

1.- Son ayudas para adquisición, las destinadas a la compra de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Estas ayudas podrán ser solicitadas indistintamente por las Corporaciones Locales y Entidades sin fin de lucro.

3.- Con carácter general tendrán preferencias aquellas solicitudes que se comprometan a financiar, al menos, un 50% del presupuesto total de la Adquisición.

ARTICULO 21º.-

1.- Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a una finalidad de Servicios Sociales.

2.- Podrán ser solicitadas por Instituciones Públicas o Privadas.

3.- Con carácter general tendrán prioridad para su concesión:

a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Institución solicitante se comprometa a financiar, al menos un 25% del presupuesto total de la obra.

b) Las solicitudes de ayuda para la nueva contrucción de obra de iniciativa pública, siempre que la Institución solicitante se comprometa a financiar al menos, un 50% del presupuesto total de la obra.

ARTICULO 22º.-

1.- Son ayudas para reforma y ampliación las destinadas a modificar inmuebles dedicados a una finalidad de Servicios Sociales, en orden a mantener o mejorar el servicio que en ella se presta.

2.- Podrán ser solicitadas por Institución Pública o Privada.

3.- Con carácter general tendrán preferencias para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la Institución solicitante se comprmeta a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.

ARTICULO 23º.-

1.- Son ayudas para la realización de programas y servicios las destinadas a llevar a cabo una serie de actividades específicas en esta materia dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados y en un plazo temporal determinado.

2.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas Instituciones Públicas o Privadas que las soliciten.

3.- Los criterios y prioridades para la concesión de estas ayudas serán los contenidos en el Capítulo II de la presente disposición. Con carácter general, en el caso de programas incluídos en convenios, tendrán preferencia para su financiación aquellos en los que la corporación local se comprometa a aportar, al menos el 50% de su coste estimado.

CAPITULO II.-

Disposiciones específicas.

Sección 1º: Primera Infancia.

ARTICULO 24º.-

1.- Podrán acogerse a estas ayudas para la atención de niños menores de

6 años:

a) Las guarderías infantiles de las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro.

b) Las guarderías clasificadas como laborales con arreglo a la Orden de la Consejería de trabajo y Seguridad Social de 7 de Junio de 1984 (BOJA Nº 59 de 15 de Junio).

c) Las Guarderías Temporeras para niños pertenecientes a familias, cuyas actividades laborales se integran en trabajos agrícolas de temporada y cuyo funcionamiento no exceda de 6 meses, en cuyo caso se regirán por el apartado a) de este Artículo.

2.- Las ayudas para las Guarderías a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se concederán para la atención de niños que pertenezcan a familias cuya renta familiar dividida por el número de miembros de la misma no sea superior al 70% del salario mínimo interprofesional vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos se considerará como renta famiiliar la totalidad de los ingresos brutos de todos y cada uno de los miembros computables de la familia del niño asistido, incluídas las pensines o ayudas públicas de cualquier tipo que perciban.

Tendrán la consideración de miembros familiares computables:

* los padres.

* los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar.

* los hermanos mayores de edad, que por disminución física o psíquica o por incapacidad se hallen imposibilitados para obtener ingresos de cualquier naturaleza.

* los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar.

ARTICULO 25º.-

Tendrán preferencia para la concesión de estas ayudas, con carácter general:

a) las guarderías que estén ubicadas en pueblos o barrios con graves necesidades sociales.

b) las que faciliten la integración de minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales.

c) las que estén ubicadas en zonas en las que no existen unidades de preescolar dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia o, existiendo no son suficientes para atender la demanda de dicha zona.

d) las que acojan a niños de colectivos de Minorías Etnicas y Emigrantes Temporeros.

Sección 2º: Infancia y Adolescencia.

ARTICULO 26º.-

Se atenderán con estás ayudas a los colectivos de niños y jóvenes que por diferentes causas se encuentran con graves carencias familiares sociales y económicas.

ARTICULO 27º.-

1.- Las Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar estas ayudas para:

a) Centros en régimen de internado o de día, dando prioridad a aquellos que no sólo realicen una función asistencial sino que favorezcan la reinserción social del menor.

b) Pisos-hogar y mini-residencias que favorezcan el régimen familiar.

2.- Quedan exceptuados en estas Ayudas, aquellas plazas ocupadas por menores que estén financiados por medio de transferencias directas del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Sección 3º: Tercera Edad.

ARTICULO 28º.- Estas ayudas irán dirigidas a los colectivos de personas mayores de 60 años que hayan cesado en su actividad laboral, y cuyas condiciones económicas y sociales sean deficientes, pudiendo ser individuales o institucionales.

ARTICULO 29º.-

Podrán concederse ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Servicio de Ayuda a Domicilio: cuantía máxima mensual: el resultado de multiplicar el importe de la hora para trabajadores desde 18 años fijados por Real Decreto del Salario Mínimo Interprofesional para 1989 por 72 horas mensuales.

b) Ayudas Alimenticias a enfermos con dietas específicas: Cuantía máxima anual: 100.000 ptas.

c) Ayudas para la adquisición y renovación de prótesis y órtesis: Cuantía máxima: Prótesis dental y auditiva: 30.000 pts. Prótesis oculares: 6.000 ptas.

Otras prótesis: Coste real.

d) Adaptación funcional del hogar:

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

e) Otras ayudas.

ARTICULO 30º.-

Podrán concederse ayudas institucionales para las siguientes finalidades:

a) Centros de día, destinándose para gastos de mantenimiento de los mismos y para la realización de actividades recreativas y culturales en los propios centros.

b) Residencias, que se destinarán para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los acogidos en tales Centros.

c) Programas de Ocio y Tiempo Libre; destinándose a financiar aquellas actividades que se realicen a lo largo del año por Entidades o Institutciones que carezcan de Centros Propios.

d) Programas de Eliminación de Barreras Arquitéctonicas para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso público o privado utilizado por ancianos con disminución física o funcionales. A las solicitudes de ayuda para la realización de este tipo de programas, se adjuntará la documentación exigida por el Artº. 8 para las subvenciones de reforma y ampliación, justificándose de forma idéntica.

Sección 4º: Minusválidos.

ARTICULO 31º.-

1.- Las ayudas reguladas en esta Sección tienen por objeto atender las necesidades de los minusválidos o presuntos minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y se ajustarán a los requisitos que establece la presente Orden.

2.- Su concesión, sean tanto ayudas individuales como institucionales que puedan ser individualizadas se efectuará con arreglo a las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de los solicitantes.

ARTICULO 32º.-

Podrán acogerse a estas ayudas aquellos minusválidos declarados como tal por las correspondientes Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en base al dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación (E.V.O.) de ellas dependiente, siempre que la edad del solicitante no supere los 65 años.

ARTICULO 33º.-

Será requisito general para la concesión de estas ayudas:

* Tener la condición de minusválido o presunto minusválido reconocida por las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en la forma prevista en el artículo anterior, y justificado en el modo indicado en el artículo 8º de esta Orden.

ARTICULO 34º.-

1.- Podrán solicitar ayudas individuales:

a) los propios minusválidos.

b) sus padres, representantes legales o guardadores, en su caso.

2.- Se concederán ayudas individuales para los siguientes fines:

a) Rehabilitación.

b) Servicio de Ayuda a Domicilio.

c) Asistencia en Instituciones o Centros.

d) Movilidad y Comunicación.

e) Promoción e integración laboral.

f) Ayudas complementarias.

3.- Para la concesión de estas ayudas se exigirá como requisito específico:

a) Rehabilitación: dictamen del E.V.O.

b) Ayuda a domicilio: dictamen de un técnico del E.V.O. o de otro técnico de la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

c) Asistencia en Instituciones o Centros:

Para la primera ayuda, dictamen del E.V.O.

Para las sucesias, informe de un técnico de la Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

d) Movilidad y Comunicación: según se especifíca en el Art. 38.

e) Promoción e Integración Laboral:

Dictamen del E.V.O.

f) Ayudas complementarias: de acuerdo con los requisitos señalados en la ayuda básica. En el caso que sea complementaria de ayuda de otro Organismo, informe de un técnico del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

ARTICULO 35º.-

1.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a sufragar los gastos de tratamiento cuando el minusválido no pueda ser atendido en centros propios o subvencionados, así como en los concertados por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, o en otros organismos públicos en régimen de gratuidad.

2.- Las ayudas individuales de rehabilitación podrán comprender los siguientes servicios y tratamientos:

a) Estimulación precoz: dirigida a evitar el proceso degenerativo y a potenciar el desarrollo de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales del minusválido, a través de las técnicas adecuadas. Requisíto específico: edad inferior a 4 años.

Cuantía máxima mensual: 12.000 ptas.

b) Recuperación médico funcional: dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial del minusválido, o presunto minusválido, potenciando las capacidades residuales a través de todas o algunas de las siguientes técnicas:

* Fisioterapia.

* Psicomotricidad.

* Terapia del lenguaje.

* Medicina ortopédica.

Quedan excluídos de este tipo de ayudas aquellos minusválidos que estén siguiendo un proceso de escolarización en Centros de Educación Especial o en aulas integradas. Cuantía máxima mensual: 12.000 ptas. por tratamiento.

c) Tratamiento Psicoterapeútico: destiandos a la superación de desajustes psicológicos, reformando la personalidad del minusválido o presunto minusválido y su situación familiar y social.

Requisíto específico: Diagnostico psicopatológico, excluyendo enfermos mentales crónicos.

Cuantía máxima mensual: 14.000 ptas.

3.- La cuantía máxima a percibir por el conjunto de los servicios y tratamientos a que se refieren el número anterior no podrá superar las

30.000 ptas. mensuales.

ARTICULO 36º.-

1.- Las ayudas para Servicio de ayuda a domicilio irán destinadas al pago de aquellos servicios personales que requieran las actividades de la vida ordinaria en el hogar, o excepcionalmente fuera de él, de minusválidos con muy graves dificultades de desenvolvimiento personal, que les imposibiliten para atender por sí mismos sus necesidades más elementales .

2.- Esta prestación se canalizará preferentemente a través de la acción concertada.

3.- Requisíto específico: grado de minusvalía en un porcentaje no inferior al 75%. no obstante dicho porcentaje podrá ser menor en función de las circunstancias personales y familiares que concurran en el minusválido.

Cuantía máxima mensual: el resultado de multiplicar el importe de la hora para trabajadores desde 18 años fijado por el Real Decreto por el que se regula el salario mínimo interprofesional para 1989 por 72 horas mensuales.

ARTICULO 37º.-

Las ayudas por asistencia en Instituciones o Centros en función de la situación personal de los sujetos beneficiarios podrán comprender:

a) Asistencia especializada y posible internamiento de aquellos minusválidos que presentan una deficiencia de carácter profundo o minusvalías asociadas, que limitan gravemente su capacidad y precise asistencia en régimen de internado y/o en unidad de día en centros de carácter específico.

Cuantía máxima mensual: en régimen de internado: 50.000 pts. en régimen de media pensión con transporte y

comedor: 25.000 ptas.

b) Residencia de adultos para aquellos minusválidos que estén en condiciones para atender por sí mismos las necesidades más elementales de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de residencia. Requisíto específico: carecer de domicilio familiar o particular. Cuantía máxima: 20.000 ptas.

ARTICULO 38º.-

1.- Las ayudas de movilidad y comunicación tienen por objeto facilitar la mayor autonomía posible dentro del entorno familiar y social de aquellos minusválidos con graves problemas de movilidad y comunicación.

2.- Estas ayudas comprenden:

a) Adquisición de sillas de ruedas: cuantía máxima: 40.000 pts.

b)Adaptación funcional del hogar, incluída la eliminación de Barreras Arquitectónicas y financiación de los intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada y construída en régimen de protección oficial.

Requisíto específico: no haber recibido ayuda por el mismo concepto durante los cinco años anteriores, salvo en el caso de la financiación de préstamos de vivienda que podrá ser anual.

Cuantía máxima: 400.000 ptas.

c) Obtención del permiso de conducir: Requisito específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte conforme al dictamen del E.V.O. Cuantía máxima: 30.000 ptas.

d) Adquisición de vehículo a motor: Requisíto específico: que la persona esté afectada de una minusvalía grave que le impida la utilización de otros medios de transporte, conforme al dictamen del E.V.O., garantizando, mediante declaración expresa responsable, la utilización del vehículo para su uso personal y privado. Cuantía máxima: 300.000 ptas.

e) Adaptación de vehículo a motor: Requisíto específico: garantizar mediante declaración expresa responsable la utilización del vehículo para transporte personal y privado del minusválido.

Cuantía máxima: 100.000 ptas.

f) Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: requisíto específico: prescripción médica.

Cuantía máxima: Coste real.

g) Adquisición y renovación de otras ayudas técnicas: se entenderán como ayudas técnicas aquellas que potencian la relación con el entorno a aquellos minusválidos a los que el grado o naturaleza de su deficiencia les impida utilizar los medios convencionales exitentes. Requisíto específico: prescripción del E.V.O. o de un técnico. Cuantía máxima: Coste real del mismo.

h) Reparación de sillas de ruedas, vehículos a motor, prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Se exceptúa la reparación de automóviles. Requisíto específico: necesidad comprobada por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Cuantía máxima: Coste Real.

ARTICULO 39º.-

Las ayudas de promoción e integración laboral se destinan a sufragar, total o parcialmente, los gastos que le ocasionen al minusválido tanto aquellas acciones formativas en régimen especial exigido por el propio proceso de rehabilitación, como aquellas enseñanzas en sus diferentes niveles grados o modalidades, que conduzcan a su integración profesional o laboral. Requisíto específico: tratarse de minusválidos mayores de 16 años, que necesiten de las actividades formativas y apoyos anteriormente señalados.

Cuantía máxima mensual: 25.000 ptas.

ARTICULO 40º.-

1.- Las ayudas complementarias tienen por objeto posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las prestaciones básicas previstas en los artículos anteriores.

2.- Podrán solicitarse ayudas complementarias de transporte, comedor y residencia siempre que éstas sean simultáneas a la realización del servicio básico al que se complemente, esté o no subvencionado por esta Convocatoria.

a) Las ayudas por transporte contribuirán a sufragar los gastos de desplazamiento del minusválido desde la residencia al Centro o Institución, así como los de un acompañante. Con carácter extraordinario también podrán solicitar ayudas de transporte especial los minusválidos gravemente afectados en su movilidad, que estén impedidos para utilizar el transporte ordinario.

Cuantía máxima mensual:

* Transporte para rehabilitación y asistencia especializada: 6.000 ptas. * Transporte especial: 15.000 ptas.

b) La concesión de las ayudas de comedor se condicionarán a la no existencia de este servicio en el Centro o Institución o a su carácter no gratuito.

Cuantía máxima:

* Ayudas que se soliciten para disminuídos atendidos en Centros o Instituciones: 25.000 ptas. anuales o curso según los casos. * Ayudas individuales de comida en caso específico: 6.000 ptas. mensuales .

c) Las ayudas de Residencia podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del minusválido por la inexistencia de centros o instituciones, ó existiendo éstos, por carecer de plazas vacantes.

No se podrá conceder esta ayuda cuando la distancia geográfica permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio minusválido o exigencias externas a él, debidamente acreditadas, lo requieran.

Cuantía máxima:

* Ayuda para residencia en centro incluída comedor: 80.000 ptas. anuales. * Ayuda para hacer frente a los gastos de alojamiento fuera del hogar:

10.000 ptas. mensuales.

ARTICULO 41º.-

1.- Se concederán las ayudas institucionales para los siguientes Centros y Servicios.

a) centros de Estimulación Precoz.

b) Centros de Recuperación Médico Funcional.

c) Centros Ocupacionales y Residencia Hogar.

d) Centros para Minusválidos gravemente afectados.

e) Servicio de perfeccionamiento de personal.

f) Servicio de promoción y mantenimiento de actividades de interés social para minusválidos.

2.- Asímismo, se concederán ayudas institucionales para la realización de los siguientes programas:

a) Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

b) Adquisición de vehículos de motor, adaptados al transporte de minusválidos.

ARTICULO 42º.-

Centros de Estimulación Precoz son aquellos que favorecen, con el tratamiento adecuado, la normalización e integración de niños minusválidos en centros educativos infantiles.

ARTICULO 43º.-

Centros de recuperación médico-funcional son aquellos que a través de terapias adecuadas potencian las capacidades de minusválidos gravemente afectados.

Quedan excluídos los Centros de Educación Especial y las Aulas Integradas.

ARTICULO 44º.-

1.- Centros ocupacionales son aquellos que proporcionan una actividad ocupacional a minusválidos mayores de 16 años que dependen de otra persona para su subsistencia, pero no necesariamente para su cuidado y aseo personal, y que pueden ser capacitados en habilidades sociales y en tareas adecuadas a sus facultades residuales.

Se excluyen de esta consideración los minusválidos atendidos en los Centros Especiales de Empleo que no son regulados en la presente Orden.

2.- Las Residencias-Hogares son aquellas que permiten al minusválido una convivencia en régimen de hogar cuando carezca de domicilio, tenga una situación familiar grave comprobada o cuando la distancia geográfica le impida asistir a un Centro Ocupacional.

3.- Cuantía máxima por mes y plaza:

* Actividad Ocupacional con comedor y transporte: 20.000 ptas. * Actividad Ocupacional: 10.000 ptas.

* Residencia-Hogar y Actividad Ocupacional: 30.000 ptas. * Residencia-Hogar: 16.000 ptas.

ARTICULO 45º.-

1.- Centros para minusválidos gravemente afectados son aquellos que proporcionan un régimen asistencialy/o terapeútico a los minusválidos que no puedan realizar las actividades básicas de la vida diaria y carezcan de domicilio o tengan una situacion grave comprobada.

2.- Cuantía máxima por mes y plaza:

* En régimen de internado: 50.000 ptas.

* En régimen de media pensión, incluído transporte 25.000 pts.

ARTICULO 46º.-

1.- Las ayudas para servicio de perfeccionamiento de personal irán destinadas a la actualización y perfeccionamiento de los profesionales o técnicos que presten sus servicios en el Centro o Institución.

2.- La cuantía de estas ayudas se fijarán dentro del límite de dotación presupuestaria para cada caso, atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y el número de las peticiones recibidas.

ARTICULO 47º.-

Las ayudas para servicio de promoción y mantenimiento de activadades podrán concederse para:

1.- Actividades Científicas y Técnicas:

a) Este tipo de ayudas podrá solicitarse tanto para estudios teóricos como para la experimentación técnica, métodos y sistemas relacionados directamente con áreas o campos de rehabilitación, trabajo, asistencia e integración de personas disminuídas en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativos y sociales. Las actividades pueden consistir tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, como en la celebración de reuniones científicas, programación y observación de éstas, así como en la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.

b) Estas ayudas podrán concederse directamente, o mediante convenio con los organismos del Estado y de la S.S. competente por razón de la materia objeto de la investigación y experimentación.

2.- Actividades asociativas y comunitarias.

a) Estas ayudas podrán solicitarse para actividades destinadas a la realización de acciones específicas en relación con la divulgación de temas de interés colectivo y mentalización sobre la integración social de minusválidos y las actividades destinadas a promocionar la convivencia del colectivo.

b) Su cuantía se fijará, para cada caso, dentro del límite de dotación presupuestaria atendiendo al coste de la actividad, a la importancia de las necesidades y al número e importancia de las peticiones recibidas.

ARTICULO 48º.-

1.- Las ayudas para la realización de programas de Eliminación de Barreras Arquitectónicas podrán ser solicitadas por Instituciones Públicas o Privadas para la supresión de tales barreras en inmuebles de uso público y privados destinados a la atención de minusválidos.

2.- Para la solicitud de estas ayudas se aportará la misma documentación que la exigida por el Art. 8º de la presente Orden para las subvenciones de reforma y ampliación, justificándose de forma idéntica.

Sección 5º: Minorías Etnicas:

ARTICULO 49º.-

Las ayudas previstas para este sector tienen por finalidad atender los grupos étnicos en circunstancias de grave marginación económica, cultural o social, especialmente a la comunidad gitana, dada su peculiar situación.

ARTICULO 50º.-

Podrán solicitar estas ayudas:

1.- Las Corporaciones Locales para la realización de programas destinados a la promoción integral de estos colectivos, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la presente disposición.

2.- Las Asociaciones e Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para:

a) Realización de acciones y programas en medios abiertos, zona suburbiales con altos índices de marginación.

b) Realización de programas destinados a la creación y desarrollo de asociaciones sin ánimo de lucro.

c) Realización de rogramas y proyectos o continuación de los ya iniciados, dirigidos a atender necesidades de promoción integral de tales colectivos.

ARTICULO 51º.-

Tendrán prioridad en la concesión de las subvenciones a que se refiere esta Sección las corporaciones Locales para el desarrollo de programas que persigan los mismos objetivos, con idéntica formulación que el Plan Andaluz para la Comunidad Gitana, aprobado por la Comisión Delegada de Bienestar Social de la Junta de Andalucía el 20 de Abril de 1987.

Sección 6º: Grupos con graves problemas sociales:

ARTICULO 52º.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender a aquellas personas o colectivos que se encuentren en situación de extrema necesidad.

2.- La atención a este sector podrá realizarse a través de:

a) Centros de acogida.

b) Residencia.

c) Comedores.

e) Otras Ayudas.

ARTICULO 53º.-

1.- Las ayudas previstas en el Artículo anterior podrán ser solicitadas por:

a) Instituciones Privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dedicados a la atención total o parcial de personas necesitadas .

b) Corporaciones Locales, para la realización de actuaciones encaminadas a resolver situaciones de extrema necesidad.

c) Personas en situación de extrema necesidad.

2.- No podrán ser concedidas estas ayudas para aquellos supuestos que puedan ser atendidos a través de cualquier otra de las contempladas en la presente convocatoria.

Sección 7º: Otros colectivos sociales.

ARTICULO 54º.-

1.- Estas ayudas irán destinadas a atender a las necesidades sociales de las personas asistidas por la Red de Hospitales Psiquiátricos afectados por la Reforma Psiquiátrica Andaluza.

2.- Se concederan estas ayudas para:

a) Mantenimiento de Pisos-hogar y Mini-Residencias.

b) Mantenimiento de centros de día en régimen de media pensión y/o ambulatorio.

c) Programas de apoyo.

ARTICULO 55º.-

Las ayudas previstas en el anterior artículo podrán ser solicitadas por Entidades Públicas y Privadas sin afán de lucro, siendo requisito específico él dictamen técnico de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Salud Mental de la ayuda solicitada.

CAPITULO III

Ayudas de Urgencia Social.

ARTICULO 56º.-

1.- Tendrán este carácter las ayudas destinadas a atender situaciones y necesidades de urgencia social no contempladas en los artículos precedentes,así como la que pudieran concederse para la financiación de acciones especiales o extraordinarias consideradas de interés para los colectivos a que se refiere el artículo 2º de la presente Orden, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social.

2.- La apreciación de la concurrencia de las circunstancias determinantes de la concesión de estas ayudas corresponderá al órgano competente para resolverlas, según se trate de ayudas individuales o institucionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- A los efectos previstos en el artículo 10.1.b) de la presente

--------- Orden las disposiciones de aplicación a las ayudas de urgencia social se entenderán subsistente hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1990.

SEGUNDA.- Se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de _________ Servicios Sociales para poder celebrar los Convenios a que se refiere el artículo 6º de esta Orden.

TERCERA.- Los Convenios que hayan de celebrarse en esta materia como _________ consecuencia de anteriores obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía, así como los que tengan por objeto la promoción del voluntariado social y de otras actividades consideradas de interés en el ámbito de los Servicios Sociales no contemplados en los artículos precedentes no se regirán por la presente Orden, regulándose por sus propias normas o estipulaciones. Asímismo se faculta al Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales para la celebración de estos Convenios.

DISPOSICION FINAL:

Se faculta al Instituto Andaluz de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su aplicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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