Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 octubre de 1989, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a las Juntas de Personal existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actividades formativas culturales o recreativas.

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El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 1988, establece un Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral, al servicio de la Junta de Andalucía dotado, para el presente ejercicio económico de 1989, con la cantidad de 1.200 millones de pesetas. Constituida la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos suscritos entre representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, sobre incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para 1989, en los que se contemplan la asignación y distribución de los fondos de Acción Social, a propuesta de la citada Comisión de Seguimiento, esta Consejería de Gobernación ha dispuesto:

Primero. Efectuar convocatoria para la concesión de ayudas, con cargo al Fondo de Acción Social de 1989, para el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas.

Segundo. Se asigna a la presente modalidad de ayudas la cantidad de cuarenta millones de pesetas para el presente ejercicio económico de 1989.

Tercero. Podrán participar en la presente convocatoria, las Juntas de Personal constituidas en el ámbito de los organismos dependientes de la Junta de Andalucía, concretamente las especificadas en los puntos 3.1.1., 3.1.2, 3.3.1, 3.3.2, y 3.3.4 del artículo 7 de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo, y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Las ayudas tendrán como finalidad subvencionar el desarrollo de actividades formativas, culturales o recreativas, organizadas por la Juntas de Personal con destino al personal funcionario y no laboral incluido en el ámbito de su representación. Los tipos de actividades a subvencionar son las siguientes:

Recreativas y de tiempo libre.

Deportivas.

Musicales.

Literarias.

De fomento del teatro.

De estudio e investigación.

De promoción socio-cultural.

Y cuanto tenga como objetivo la promoción y acercamiento del funcionario a las diversas manifestaciones del mundo artístico-cultural y de ocio.

Quinto. Cada Junta de Personal podrá solicitar subvención para uno o varios tipos de actividades. A tal efecto, se elaborará un proyecto detallando:

Objetivos de la actividad o actividades a realizar. Temporalización en el desarrollo de la actividad. Presupuestos, diferenciando, en su caso, el específico de cada actividad.

Sexto. El límite máximo de subvención a conceder a cada Junta de Personal, no superará la cantidad de un millón cuatrocientas mil pesetas.

Séptimo. Las Juntas de Personal que se acojan a la presente convocatoria, deberán presentar:

a) Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, suscrita por el Presidente de la Junta de Personal con representación en la misma.

b) Proyecto de actividades a que se refiere el punto quinto de la presente convocatoria.

c) Copia, certificada por el Secretario, de la Junta de Personal, del acta de la sesión de dicho órgano en que se acuerde participar en la presente convocatoria y se apruebe el proyecto a presentar.

Octavo. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación o en las Delegaciones de Gobernación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procediminto Administrativo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Noveno. Para la concesión de las subvenciones a los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que los proyectos respondan a los fines señalados en el apartado cuarto de la presente Orden.

2. El interés Social y Cultural del Programa.

3. El volumen del colectivo representado por cada Junta de Personal.

4. Que sea de carácter participativo y abierto y que se beneficie el mayor número de personas.

5. Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos y claramente diferenciados.

Décimo. La presente convocatoria se resolverá, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos suscritos entre representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios sobre incrementos de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía para

1989, mediante Orden de la Consejería de Gobernación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tablones de anuncio de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones de Gobernación. Se especificará en la misma, la relación de Juntas de Personal beneficiarias de subvenciones, con indicación de las actividades subvencionadas, y de los importes parciales y totales de la subvención concedida a cada Junta de Personal.

Undécimo. Las Juntas de Personal quedarán obligadas a rendir cuenta justificativa de la aplicación de los fondos asignados, y a presentar una memoria de ejecución de las actividades subvencionadas.

Duodécimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de octubre de 1989.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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