Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 4 de septiembre de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, sobre descatalogación de 32.296,91 metros cuadrados del monte Sierra de Benahadux núm. 1 del C.U.P. de la provincia de Almería, término municipal de Benahadux (Res. L-105/89).

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Por el Ayuntamiento de Benahadux (Almería) en sesión extraordinaria celebrada el 14 de abril de 1989, adoptó el acuerdo de solicitar al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, la exclusión de una parcela de

32.296,91 m2 del monte "Sierra de Benahadux", nº 1 del C.U.P., de la provincia de Almería, propiedad del Ayuntamiento. Instruido el oportuno expediente por la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Montes, y a la vista de los informes emitidos por el Departamento de Actuaciones Forestales del I.A.R.A. y de la Dirección Provincial del I.A.R.A., se ha acreditado suficientemente que la citada parcela no reúne las condiciones que fueron determinantes para su catalogación.

En su virtud, vistos la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48, de

5 de junio), sobre delegación de atribuciones en el Presidente del I.A.R.A., y demás disposiciones de general aplicación.

HE RESUELTO

1º. Aprobar la exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Almería, de 32.296,91 m2, situados en el paraje "La Granadina", perteneciente al monte "Sierra de Benahadux", propiedad del Ayuntamiento, según figura en el plano levantado al efecto.

2º. Por la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Almería se procederá a la rectificación y amojonamiento del nuevo perímetro del monte y se llevarán a cabo los trámites necesarios para reflejar la nueva situación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Almería y Registro de la Propiedad correspondiente, de acuerdo con los datos obrantes en el expediente instruido al efecto.

3º. Contra el presente acto, que tiene carácter definitivo en vía administrativa, puede interponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de septiembre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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