Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 5 de julio de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a la autorización del proyecto para la construcción de una fábrica de preparación de granitos y similares, solicitada por Granitos Verdeta, SA, en la provincia de Huelva.

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Visto el proyecto para la construcción de una fábrica de preparación de granitos y similares solicitada por Granitos Verdeta, S.A. ubicado en la finca Cumbres del Chanza en el término municipal de El Granado en la provincia de Huelva.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Granitos Verdeta, S.A. presenta en diciembre de 1986 un proyecto de instalación destinado al beneficio de substancias ornamentales de un yacimiento de granito de color verde, en el que se contempla junto al aspecto técnico del proyecto, un estudio económico y de viabilidad.

2º. Remitido el expediente al Instituto Geológico y Minero para la emisión del preceptivo informe en orden a conseguir procesos adecuados y a la protección del medio ambiente se produce éste con fecha 2 de abril de

1987 estimándolo correcto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º. El Artículo 138.2 del vigente Reglamento General para Régimen de la Minería define el establecimiento de beneficio que se proyecta como Instalaciones de preparación, y define su tramitación.

2º. Se ha producido el informe preceptivo favorable que establece el mencionado Art. 138.3 del Reglamento, que estima el proceso adecuado, de fecha 17 de diciembre de 1986. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de

1973 y Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de

1978 y disposiciones concordantes, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Autorizar el proyecto de instalación de preparación presentado por Granitos Verdeta, S.A. en el término municipal de El Granado de la provincia de Huelva con el siguiente condicionado:

Primero. Deberá de preverse una instalación de riego suficiente, para caso necesario, y limpieza general de la planta de tratamiento.

Segundo. Las instalaciones serán objeto de un mantenimiento tal que se garantice no sólo las condiciones de seguridad, sino la posible incidencia importante sobre el medio ambiente.

Sevilla, 5 de julio de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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