Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 26 de septiembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para la firma de un convenio de cooperación entre la Junta de Andalucía y la Institución Ferial Armilla-Granada.

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El impulso dado a la potenciación del área Granada-Armilla para zona de congresos y exposiciones, tras la construcción de un nuevo pabellón en el recinto ferial, fue posible gracias a la cooperación de la Junta de Andalucía (Convenio de 23 de diciembre de 1985 y su Addenda de 1988) con la Institución Ferial rectora del recinto. Precisamente en aras de esa potenciación se estima conveniente continuar con la política de cooperación ya iniciada, contribuyendo a la financiación de un segundo pabellón, para lo que se instrumenta la firma del Convenio que se acompaña como Anexo.

Por otra parte, dado que el compromiso de gasto que se adquiere con su firma es de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, es preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 1989,

A C U E R D A:

Autorizar al Consejero de Fomento y Trabajo para firmar, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, el Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y la Institución Ferial de Armilla-Granada, cuyo texto se acompaña como Anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 26 de septiembre de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO Y LA INSTITUCION

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. José María Romero Calero, Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Olea Varón, Presidente de la Institución Ferial de Armilla-Granada.

I N T E R V I E N E N

Las dos partes se reconocen capacidad suficiente para obligarse en virtud del presente Convenio, actuando el primero en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma; el segundo interviene en representación de IFAGRA, de conformidad con lo acordado por la Junta Rectora en su sesión del díadede 1989, a cuyo efecto

M A N I F I E S T A N

Primero

a) Que la Consejería de Fomento y Trabajo ejerce a través de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, las competencias en materia de infraestructura Ferial y Congresual, con cargo a su programa presupuestario de Reforma de las Estructuras Comerciales.

b) Que IFAGRA, según consta en su Estatutos aprobados por Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de fecha 6 de agosto de 1984 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 77), tiene entre sus objetivos de actuación, la realización y gestión de toda clase de obras relacionadas con los certámenes feriales, así como el mantenimiento y conservación del patrimonio de la Institución, derivada de los mismos.

Segundo:

Que IFAGRA dispone dentro del recinto ferial de Armilla de una extensión de 10.000 metros cuadrados, al objeto de que se construya un nuevo pabellón de exposiciones que se denominará Pabellón número 2.

Tercero:

Que la potenciación del área Granada-Armilla para zona de Congresos y Exposiciones, concretada en la próxima realización del Palacio de Congresos de Granada hace necesaria la ampliación del recinto ferial. De ahí que la Consejería, en el ámbito de sus competencias y conforme al programa de gasto mencionado, haya considerado la construcción del nuevo Pabellón de Exposiciones, a cuyo efecto ha estimado la conveniencia de llegar a un acuerdo con IFAGRA en base al cual pueda asegurarse la realización, tanto en lo relativo a la gestión como a las aportaciones que se requerirán

Cuarto:

Es objeto del presente documento convenir entre las partes la financiación, gestión, ejecución material y control técnico de las actuaciones necesarias para la construcción del Pabellón de Exposiciones número 2 en el Recinto Ferial de Armilla.

Quinto:

La posibilidad jurídica de tal Convenio se prevé en el artículo 2 punto

4 del texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de Contratos del Estado los Convenios de Cooperación que celebre la Administración con entes territoriales y otros de Derecho Público, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio, tal como dispone el artículo 2, párrafo último de la Ley de Contratos del Estado y artículo 3 de su Reglamento.

Por otra parte, por tratarse de una subvención es de aplicación lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre, que dispone la obligatoriedad de los perceptores de subvenciones de justificar la aplicación de los fondos recibidos, así como lo dispuesto en el Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y demás normas de aplicación complementaria, así como las disposiciones legales específicas de la Comunidad Autónoma sobre el particular, concretamente la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, artículo 53.4, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 1988, artículo 37 y siguientes, Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, artículo 45.5 y fundamentalmente el artículo 22 de la Ley

10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

En consecuencia, la Consejería de Fomento y Trabajo y la Institución Ferial de Armilla-Granada, acuerdan formalizar el presente Convenio de Cooperación, con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera:

El objeto del presente Convenio es la financiación, gestión, ejecución material y control técnico de las obras de construcción del nuevo Pabellón de Exposiciones número 2, en el recinto ferial de Armilla.

Segunda:

El presupuesto de ejecución por contrata de las citadas obras es de cuatrocientos millones de pesetas (400.000.000) aproximadamente. La Consejería de Fomento y Trabajo subvenciona la construcción del mencionado Pabellón con la cantidad de trescientos millones de pesetas (300.000.000), que se abonará en la forma expresada en la estipulación octava, y de los que cien millones de pesetas (100.000.000) corresponderán al presupuesto de 1989 y doscientos millones de pesetas (200.000.000) al de 1990. IFAGRA aportará la cantidad de cien millones de pesetas (100.000.000), siendo a su cargo cualquier reducción o incremento que se produzca en la realización del proyecto por los motivos que se expresan en la estipulación séptima.

Tercera:

IFAGRA, en orden a la justificación de la subvención, expedirá certificación de quedar incorporada ésta al presupuesto de ingresos de la Institución.

Cuarta:

La construcción del Pabellón de Exposiciones número 2 se realizará conforme al proyecto técnico aprobado por la Junta Rectora de IFAGRA. Se remitirán dos ejemplares del mismo a la Consejería de Fomento y Trabajo.

Quinta:

IFAGRA de acuerdo con las normas que le sean de aplicación procederá a la contratación de las obras, remitiendo una copia del contrato que formalice con la empresa constructora a la Consejería de Fomento y Trabajo.

Sexta:

El plazo de ejecución de las obras no será superior a doce meses contados a partir del día siguiente al de la firma del Acto de Comprobación del Replanteo de las obras y autorización de inicio de las mismas, la cual será remitida a la Consejería de Fomento y Trabajo.

Séptima:

La baja de adjudicación de las obras, si la hubiere, se deducirá de la aportación de la Institución Ferial. Igualmente, el abono de las cantidades necesarias en concepto de actualización de los precios del proyecto primitivo, así como el abono de las certificaciones en concepto de revisión de precios, si la hubiere, y los aumentos de gastos que puedan producirse por proyectos modificados o complementarios y por liquidaciones de obra, correrán a cargo de la Institución.

Octava:

El pago de la subvención a IFAGRA por la Consejería de Fomento y Trabajo se llevará a cabo de la siguiente forma:

Un primer libramiento de cien millones de pesetas

(100.000.000) correspondiente a la totalidad de la aportación de 1989, previa acreditación de que las obras se han adjudicado, debiéndose asimismo remitirse a esta Consejería en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, certificación de haber sido registrado en la contabilidad de IFAGRA el ingreso de la citada cantidad, con expresión del asiento contable practicado.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos a medida que la Consejería vaya recibiendo las correspondientes certificaciones de obra, expedidas mensualmente por la Dirección Facultativa de la misma.

Las certificaciones incluirán relación valorada a origen ordenadas por capítulos según mediciones y presupuesto del proyecto y cuadro comparativo entre el resumen por capítulos de la relación valorada a origen y el del presupuesto del proyecto.

Estas certificaciones se presentarán en la Delegación Provincial de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, una vez sean aprobadas por la Junta Rectora, junto con un informe de la Dirección Facultativa en el que se exponga la situación de la obra y certificación expedida por el Secretario de la Institución acreditativa de haberse realizado el mandamiento de pago correspondiente al libramiento inmediatamente anterior de la aportación de la Consejería de Fomento y Trabajo. Las certificaciones de obra que se cursen con cargo a la aportación de la Institución habrán de presentarse mensualmente en la Delegación Provincial de la Consejería con la documentación que se menciona en el párrafo anterior, acompañadas de certificado del Secretario de la Institución de haberse realizado el mandamiento de pago correspondiente a la certificación anterior.

La última certificación de obra que se curse con cargo a la aportación de la Consejería de Fomento y Trabajo, tendrá que ir acompañada de certificación expedida por el facultativo director de obra de finalización de la misma y del Acta de Recepción Provisional.

Novena:

La Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, a través de los servicios técnicos de la misma, podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras del presente Convenio, pudiendo requerir cuanta documentación estime oportuna al respecto.

Décima:

En cuantas ocasiones se haga publicidad de las obras objeto del presente Convenio, se hará constar que su financiación se realiza por las dos entidades participantes, a saber, Junta de Andalucía a través de la Consejería de Fomento y Trabajo y la Institución Ferial de Armilla-Granada.

Lo anterior se tendrá muy especialmente en cuenta en los carteles indicadores de la obra, los cuales se adaptarán al Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 127/1985, de 12 de junio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 66 de 28 de junio).

Undécima:

Para las omisiones o dudas que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, será de aplicación el Texto Articulado de la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás disposiciones vigentes al efecto.

Duodécima:

El Convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo.

Son causas de resolución:

El incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en el mismo. La suspensión definitiva de las obras acordada por el órgano administrativo correspondiente, así como la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a un año, también acordada por aquél. El mutuo acuerdo entre las partes.

Cualesquiera otras que le sean aplicables, determinadas por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento de aplicación.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por duplicado a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Fomento y Trabajo, José María Romero Calero. El Presidente de la Institución Ferial Armilla-Granada, José Olea Varón.

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