Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 11 de octubre de 1989, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y contratación administrativa.

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El Decreto 252/1989, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en su artículo 10 atribuye a su Director Gerente, la autorización del gasto y la ordenación del pago, así como la celebración de contratos administrativos en el ámbito de sus competencias. En aras de una política de agilización y simplificación administrativa, por Resolución de 2 de enero de 1989, esta Dirección Gerencia delegó determinadas competencias en las materias citadas en órganos inferiores, el Secretario General y los Gerentes Provinciales del Instituto. La citada Resolución fue modificada parcialmente por otra de 15 de julio de 1989, que amplió las competencias delegadas en los Gerentes Provinciales. Recientemente, por Decreto 201/1989 de 29 de septiembre, se ha modificado la estructura administrativa superior del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, ampliando la misma con la creación de una Subdirección General de Asuntos Económicos. Ello, unido a la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en la inicial delegación, a la vista de la experiencia adquirida en estos primeros meses de funcionamiento del Instituto, hace conveniente dictar una nueva Resolución en sustitución de las anteriores.

Por ello, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley

6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en virtud de las atribuciones que me estan conferidas, vengo a disponer:

Primero. Se delegan en el Subdirector General de Asuntos Económicos del Intituto Andaluz de Servicios Sociales las siguientes competencias.

a) Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto centralizado.

b) Ordenar el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos.

c) Celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios, asistencia y en general los relacionados en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.

Segundo. Se delega en el Jefe de Servicio de Tesorería de este Instituto la competencia a que se refiere el apartado b) del punto anterior, siempre que la cuantía de la obligación sea inferior a 5 millones de pesetas, sin perjuicio de su avocación por el Subdirector General de Asuntos Económicos.

Tercero. Se delegan en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Aprobar el gasto y proponer el pago en la gestión de: créditos del presupuesto descentralizado correspondientes a su ámbito territorial. créditos del Capítulo I, Gastos de personal, del presupuesto centralizado. créditos de otros Capítulos, II, IV, VI y VII, del presupuesto centralizado siempre que hayan sido objeto de desconcentración previa.

b) Celebrar contratos administrativos de obras, suministros gestión de servicios, asistencia y en general los relacionados en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de Contratación del Estado, siempre que de acuerdo con la normativa vigente puedan adjudicarse por contratación directa.

Cuarto. La delegación en materia de contratación administrativa se ejercerá con estricta sujeción a la Ley de Contratos del Estado y normas complementarias y con la limitación de que no podrá usarse en los contratos a los que les sea de aplicación lo dispuesto en los Decretos

328/1984, de 26 de diciembre y 290/1987, de 9 de diciembre, y, por tanto, cuyo objeto sean bienes de adquisición centralizada por la Consejería de Hacienda y Planificación.

Quinto. Los órganos delegados deberán ejercer las facultades que se les asignan haciendo constar expresamente esta circunstancia.

Sexto. En cualquier momento el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales podrá avocar el conocimiento de cualquier asunto incluido en esta delegación.

Séptimo. Esta Resolución deroga las anteriores dictadas sobre la materia por esta Dirección Gerencia de 2 de enero de 1989 y 15 de julio de 1989.

Octavo. La Comisión de Compras y la Mesa de Contratación del Instituto Andaluz de Servicios Sociales a que hacen referencia los artículos 1 y 3 de la Resolución de 2 de noviembre de 1988 será presidida por el Subdirector General de Asuntos Económicos de este Organismo o persona en quien delegue.

Noveno. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de octubre de 1989.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortés.

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