Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 4 de octubre de 1989, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, clasificando como de benéfica particular la Fundación Mercedes Mata y Francisco Maese de Málaga.

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Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales en Málaga, sobre solicitud de clasificación como de Benéfica Particular de la Fundación "ercedes Mata y Francisco Maese" de esa misma localidad.

Resultando I: Que por el Patronato de la Fundación se solicitó con fecha 6 de mayo de 1987, a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de Málaga, la clasificación de la Fundación mencionada como de Beneficencia Particular.

Resultando II: Que, según el último testamento otorgado por Dª. Mercedes Mata Vargas, acreditado con certificado expedido por el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, se constituye y funda la obra benéfica "Mercedes Mata y Francisco Maese", manifestando las bases por las que se ha de regir la misma (Testamento otorgado ante Cayetano Utrera Ravassa en Málaga, el 6 de agosto de 1989, nº de protocolo 1.195); que mediante escritura otorgada ante el Notario de Málaga D. Julián Madera Flores, con fecha 7 de octubre de 1986 y con nº de protocolo 1.444, se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la Junta de Patronato en sesión de 19 de junio de 1989 subsanando determinadas omisiones y ajustando los Estatutos en todas sus partes a la Instrucción de 14 de marzo de 1899 (nº de protocolo 1.497, de 28 de junio de 1989).

Resultando III: Que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son como primero y excluyente la protección y asistencia de ancianos que carezcan de los medios suficientes para mantener una subsistencia decorosa en proporción al nivel de vida que han mantenido durante su época de plenitud, dejando a la elección de los Patronos, si por cualquier circunstancia no pudiese cumplir el fin primordial descrito, los fines caritativos y benéficos que consideren oportunos, tales como becas para estudiantes, asistencia a niños y niñas sin familias normalmente constituidas, niños subnormales y paralíticos, enfermos, etc.

Resultando IV: Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos siendo sus componentes las siguientes personas: D. Alfonso Canales Pérez, en representación del Obispado de Málaga; D. Fernando Montero Escudero, en representación de la Excma. Diputación Provincial de Málaga; D. José Antonio Plasencia Rueda, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, como Secretario; y D. José García Martos, en representación de la Audiencia Provincial de Málaga, como Presidente; todos ellos como Patronos natos. Como Patronos electivos a D. Francisco Ortega Arteaga, D. Alvaro García Cabrera y Fernández Gallego y D. José Gómez Lobato, como vocales designados en el acto fundacional y cuyos cargos se encontraron vigentes hasta el 26 de octubre de 1979.

Los cargos de Patrono serán de carácter honorífico y sin derecho a retribución alguna.

Resultando V: Que los bienes de la Fundación están constituidos por los que a continuación se relacionan, estando las fincas que se citan perfectamente descritas y valoradas en la relación de bienes incorporada al expediente: Alameda Principal nº 35. Carretera de Capuchinos nà 1. C/ Ancha del Carmen nº 38. C/ San Juan Bosco nº 38. C/ Martínez Maldonado núm. 19, 21, 23, 25, 27, 29 y 31. Libreta de Ahorro nº 460.140.7 con saldo de pesetas 1.407.275 en Caja de Ahorros de Ronda, O.P. de Málaga.

Resultando VI: Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 53 y 55 de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, se procedió a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de Málaga el necesario trámite de Audiencia Pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose el expediente a este Protectorado con informe favorable respecto de la clasificación como de Beneficencia Particular de la Fundación "Mercedes Mata y Francisco Maese", de Málaga.

Resultando VII: Que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

Considerando I: Que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Benéfico-Particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del referido Instituto.

Considerando II: Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia Particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1a de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en relación con el artículo 11º del Real Decreto de igual fecha.

Considerando III: Que se ha promovido el presente expediente de clasificación por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado por el nº 2 del artículo 54º de la ya citada Instrucción de Beneficencia.

Considerando IV; Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Gerencia Provincial instructora del expediente, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando V: Que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia Particular definido por el artículo 4º del Real Decreto de 14 de marzo de 1899, por tratarse de una institución benéfica, dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

Considerando VI: Que los bienes inmuebles adscritos a la Fundación, por un valor estimado de 104.816.494 ptas según tasación pericial incorporada al expediente se estiman decuados en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58º de la Instrucción de la Beneficencia.

Considerando VII: Que que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos incorporados a la escritura de constitución de la Fundación e integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el Resultando 4º de esta Resolución, teniendo los cargos de Patronos un carácter absolutamente gratuito.

Considerando VIII: Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida por el artículo 35º de la Instrucción de fecha 14 de marzo de 1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de Beneficencia Particular la Fundación "Mercedes Mata y Francisco Maese", de Málaga.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura otorgada ante el Notario de Málaga D. Julián Madera Flores con fecha 7 de octubre de 1986 y bajo nº de protocolo 1.444, y en escritura ampliada otorgada ante el mismo Notario con fecha 28 de julio de 1989 y bajo el nº 1.497 de su protocolo.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno de acuerdo con el contenido del artículo 10 de los

Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujetos, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que los bienes inmuebles de la Fundación se inscriban, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la misma, procediendo el Patronato de la Fundación, previa solicitud de autorización de este Protectorado, a enajenar los inmuebles necesarios para llevar a cabo la realización de los fines fundacionales.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 4 de octubre de 1989.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortés.

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