Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 21/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de septiembre de 1989, por la que se aprueban los planes de obras y mejoras de las fincas del IARA, Cortijo Guerra (2a Fase) (Cádiz) Donadio (Córdoba), Cortijo de Enmedio y Chozones y otras (Granada), La Matilla, La Gozala y Sector II de la zona regable de Almonte-Marismas (Huelva), Peñuelas (2a fase) (Málaga) y Fuente Albero (Sevilla).

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El IARA ha adquirido diversas fincas para destinarlas preferentemente a constituir explotaciones comunitarias por considerarlas más viables económicamente, más solidarias socialmente, y generadoras no solamente de bienestar económico, sino de calidad de vida y de trabajo en el sector rural.

Para corregir defectos de infraestructura de tales fincas y dotarlas de las

instalaciones necesarias que permitan una explotación racional de las mismas, el IARA ha redactado los correspondientes Planes de Obras y Mejoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/86, de 30 de diciembre, procede aprobar por esta Consejería tales Planes de Obras.

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O :

Primero: Aprobar los Planes de Obras y Mejoras de las fincas "Cortijo Guerra" (2a fase) (Cádiz), "Donadío" (Córdoba), "Cortijo de Enmedio" y "Chozones y otras" (Granada), "La Matilla", "La Gozala", y "Sector II de la Zona Regable de Almonte-Marismas",(Huelva), "Peñuelas" (2a fase) (Málaga) y "Fuente Albero" (Sevilla). Las clases de obras incluidas en estos Planes se especifican en el anejo a esta Orden.

Segundo: Con arreglo a lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, Sección primera del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras incluidas en estos Planes que ahora se aprueban, se clasifican de interés privado.

Tercero: Según lo establecido en el artículo 143.2 del Reglamento anteriormente citado, las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional. Esta clasificación de las obras a realizar en las fincas incluidas en la presente Orden, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, la parte reintegrable del valor de las obras, únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma.

Cuarto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 1989

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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