Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de octubre de 1989, por la que se convocan concursos de traslados general, restringido y preescolar en el cuerpo de profesores de Educación General Básica.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmo. Sr.:

Para cubrir en propiedad las vacantes existentes en los Centros de E.G.B. en régimen ordinario de provisión, deben convocarse los concursos de traslados previstos en el artículo 8º. del Decreto de 18 de octubre de

1.957 (B.O.E.del 31), artículo 15 del Decreto de 5 de febrero de 1959 (B.O.E. del 2 de junio) y artículo 87 del Estatuto del Magisterio (B.O.E. 17 DE ENERO DE1948), con las modalidades que se establecen en esta convocatoria, anunciándose simultáneamente los diversos concursos, con el fin de lograr una mayor celeridad y eficacia en el desarrollo del ciclo de los mismos. Por ello y de conformidad con la Orden de 9 de octubre de 1989 (B.O.E. del 17), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.Convocatoria de traslados

UNO.- Se convocan los siguientes concursos de traslados para proveer en propiedad las vacantes de E.G.B. y Preescolar en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A) Concurso general.

B) Concurso restrigido a localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

C) Concurso para unidades de educación preescolar.

II. Normas generales

DOS.- Están obligados a concursar por el turno voluntario del Concurso General los profesores sin destino definitivo. Estos profesores en el caso de no participar en estos concursos o no alcanzarles vacante entre las solicitadas serán destinados de oficio en la forma que se mencione en el número 34 de la presente convocatoria. Asimismo están obligados a concursar los procedentes de lassituaciones de excedencia forzosa o suspenso. En el supuesto de no participar en este concurso serían declarados en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el apartado 3.c) del artículo 29 de la Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los profesores en situación de servicio activo, servicios especiales y servicios en Comunidades Autónomas, que no estando en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, deseen participar voluntariamente en el concurso general de traslado, deberán acreditar, en todo caso, su permanencia como funcionario de carrera del cuerpo en el que concursa con destino definitivo, durante al menos dos años, en el Centro desde el que participa. A estos efectos les será computable el presente curso académico.

También podrán participar en estos concursos los profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reunan las condiciones para reingresar al servicio activo, y quienes encontrándose en la situación de servicio activo sin reserva de plaza, deseen incorporarse a una plaza docente.

TRES.- Las vacantes a proveer en los concursos que se convocan por la presente son las producidas hasta primero de septiembre de 1989 conforme determina el Decreto de 18 de octubre de 1957. En los referidos concursos se proveerán automáticamente, sin necesidad de ser solicitada de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución de los mismos en localidades que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria, a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada en el concurso. La producida por un concursante que obtiene una resulta es segunda resulta y, en consecuencia no se provee en estos concursos.

Todas las vacantes a que se hace referencia deben corresponder a unidades cuyo funcionamiento esté previsto de acuerdo con la planificación del curso1990/91.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 295/88 de 25 de marzo (B.O.E. de 4 de abril), en los anexos correspondientes a la Convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, se incluirán las vacantes existentes en los Centros Docentes Públicos de Preescolar y Educación General Básica, cuyo titular es el Ministerio de Defensa. Las vacantes de Centros del Ministerio de Defensa ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se proveerán de acuerdo con lo que se determine en la Convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia. Dichas vacantes habrán de solicitarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 35 de la presente Convocatoria.

CUATRO.- Los destinos de los tres concursos que se convocan (general, restringido y preescolar), serán siempre a localidades determinadas. El destino a centro concreto lo obtendrán los interesados a través del concursillo en localidades de censo superior a 10.000 habitantes. En los demaàs casos se obtendrán por elección ante el órgano correspondiente, elección a la que podrán concurrir, previa solicitud expresa, los profesores ya destinados en la localidad, con dos o más años de antigüedad en el centro como definitivo; la preferencia vendrá determinada por la puntuación que alcancen cada uno aplicando el artículo

71 del Estatuto del Magisterio, bién entendido que los que van destinados por concurso no puntúan por el apartado a) de tal artículo.

CINCO.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria, y los méritos que los concursantes aleguen, han de tenerse cumplidos o reconocidos en 1º. de septiembre de 1989, salvo lo dispuesto en el número dos de estas normas generales en cuanto a los profesores obligados a participar, que lo estarán siempre que hayan pasado a esta situación de obligatoriedad antes de la finalización del plazo de solicitudes, y el cómputo de dos años para concursar a que se hace referencia en el párrafo cuarto de dicho número.

III.- Turnos

SEIS.- En estos concursos existirán dos turnos:

a) Consortes.

b) Voluntario.

Para la distribución de las vacantes por estos turnos, se cumplirán las normas contenidas en el Decreto de 18 de octubre de 1957 y Decreto de 5 de febrero de 1959, teniendo en cuenta que el ciclo de rotación comenzó en los concursos de 1979, en que se estableció la modalidad de provisiòn de vacantes por uno u otro sexo indistintamente. Las vacantes anunciadas a consortes no cubiertas por tal turno, incrementará las del voluntario.

a) Turno de consortes.

SIETE.- Por el turno de consortes podrán solicitar los profesores que, estando legitimados para concursar en cada uno de estos tres concursos, se hallen comprendidos en el artículo 73 del Estatuto del Magisterio, reformado por Decreto de 28 de marzo de 1952 (B.B.O.O. del Estado de 21 y 24 de abril),incluso los consortes de funcionarios de Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se incluirán en el apartado f).

Las condiciones y el orden para obtener plaza por este turno serán los señalados en los artículos 1º. y 2º. del Decreto de 18 de octubre de

1.957.

OCHO.- La reunión de los profesores consortes puede verificarse en cualquiera de las localidades del Ayuntamiento en que sirve el otro cónyuge, con la salvedad establecida en el apartado segundo del artículo

73 del Estatuto del Magisterio, siendo indispensable para poder solicitar por este turno, justificar, por declaración del solicitante, que no han hecho uso de este derecho con carácter definitivo durante su vida profesional, a no ser que la hallen comprendidos en alguno de los casos previstos en el apartadao 3º. del artículo 73 del Estatuto del Magisterio, así como que el cónyuge que sirve en la localidad o término municipal que se solicita, caso de pertenecer al Cuerpo de Educación General Básica, no participa en ningún concurso de este año.

NUEVE.- De acuerdo con lo dispuesto en la orden de 30 de enero de 1958 (B.O.E. de 22 de febrero), no podrá solicitar por el turno de consortes los profesores que sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerza su cónyuge, aún cuando su destino fuese de los de provisión especial, relacionados en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.

DIEZ.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del citado texto legal los que concursan por el turno de consortes pueden hacerlo, además, por el voluntario, no precisándose para ello más que una sóla instancia.

ONCE.- Los que soliciten por el turno de consortes habrán de acompañar a su petición los siguientes documentos:

- Certificación de matrimonio.

- Acta de nacimiento y fé de vida de cada uno de los hijos menores de

21 años, no emancipados.

Estos documentos podrán sustituirse por fotocopia del Libro de Familia correspondiente, compulsada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia que tramite la petición.

- Declaración a que se refiere el número ocho de este convocatoria.

Los cónyuges de profesores de E.G.B., además de los anteriores documentos, acompañarán hoja de servicios de ambos, certificada y cerrada en 1 de septiembre de 1989. Los que soliciten como comprendidos en los apartados b), c), d), e), o f) del artículo 1º. del Decreto de 18 de octubre de 1957, presentarán hoja de servicios del concursante, certificada y cerrada el 1 de septiembre de 1989, y certificado del cargo que sirve su cónyuge, en el que conste el número de registro de personal, la fecha de posesión, carácter con que lo desempeña, y si forma parte de la plantilla del cuerpo a que pertenece.

Los comprendidos en el apartado g) acompañaran hoja de servicios del solicitante, certificadada en igual fecha que los anteriores, y copia compulsada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, del nombramiento del cónyuge para el cargo que desempeña en propiedad y de plantilla, obtenido conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de su ingreso en algún Cuerpo de la Diputación o Ayuntamiento.

Los que utilicen el turno de consortes por segunda vez, unirán a su petición, además de los documentos exigidos, copia del carnet de Familia Numerosa, o declaración de haber obtenido su cónyuge otro destino por oposición en algún otro Cuerpo del Ministerio de Educación y Ciencia, o copia de la Orden en virtud de la cual hubiesen resultado separados sin la voluntad de los interesados.

Asimismo acompañarán todos los peticionarios declaración en la que conste el tiempo que, por razones de los destinos servidos como funcionarios de carrera, han vivido separados ambos cónyuges; no se computarán a estos efectos los servicios en el término municipal en que reside el cónyuge, aún cuando fuesen prestados con carácter provisional o en comisión de servicios. en el concurso de preescolar, la separación se computará desde la posesión de una unidad de esta clase como tal especialista.

b) Turno voluntario.

La participación en cada uno de estos tres concursos por el turno voluntario se efectuará de la siguiente manera:

A) Concurso general

DOCE.- Están obligados a participar por este turno los profesores sin destino en propiedad definitiva, en la inteligencia de que de no hacerlo o no alcanzarles las vacantes entre las solicitadas, serán destinados de oficio por la propia Comunidad Autónoma en la forma que se menciona en el número 3º. de la presente convocatoria y, en todo caso, dentro de su ámbito territorial.

TRECE.- Cada concursante, y en la forma que se especifica en el número 34 de esta convocatoria, podrán incluir en su petición:

1.- Un límite máximo de cincuenta localidades concretas. 2.- Hasta las ocho provincias de Andalucía, con caracter global.

CATORCE.- La preferencia exclusiva para obtener plaza por el turno voluntario vendrá determinada por la mayor puntuación derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del Magisterio. Los empates los decidirá la mayor antigüedad en el Cuerpo.

QUINCE.- Los servicios de epígrafe a) del artículo 71 del citado Estatuto, prestados en unidades clasificadas como rurales, se calificarán dobles. Esta doble calificación del apartado a) sólo se computará cuando el profesor solicite en el concurso como titular definitivo de una unidad rural, y exclusivamente por el tiempo efectivo prestado en la misma.

DIECISEIS.- Coforme preceptúa el artículo 40 del Estatuto, quienes concurran desde el primer destino en propiedad definitiva, tienen derecho a que se les acumulen, a efectos de puntuación del apartado a) del artículo 71 del citado texto, los servicios prestados provisionalmente con anterioridad a tal destino.

De igual forma, los que concurran desde destino obtenido en virtud de concurso al que hubieron de acudir con carácter forzoso, por haberseles suprimido la unidad de que fueron propietarios definitivos, tendrán derecho a que se les acumulen, como prestados en la localidad desde la que solicitan, los servicios prestados en la que se las suprimió más los provisionales hasta que obtuvieron el actual destino por concurso.

DIECISIETE.- Se entenderá localidad desde la que se solicita, a efectos de cómputo de servicios del apartado a) del artículo 71 del Estatuto, y con relación al grupo segundo a que se refiere el artículo 68 del mismo, la última en la que sirvieron en propiedad, a la que se acumularán los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquiera otra población. Para los del grupo 3º. del artículo 68, la localidad desde la que concursan será aquella que servían en propiedad al concedérsele la excedencia, o al pasar a destinos en el Extranjero, sumándose a los que hubiesen podido servir con carácter provisional después de su reincorporación.

B) Concurso restringido a localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

DIECIOCHO.- Podrán participar por este Concurso, por el turno voluntario, los profesores que reunan alguna de las siguientes condiciones:

a) Desempeñar, o haber desempeñado en propiedad, escuela obtenida por concurso-oposición a plazas de más de 10.000 habitantes. Si en la convocatoria del concurso-oposición se hubiera reconocido el derecho a concursar por virtud de la sola aprobación, no será necesario haber desempeñado escuela de este censo en propiedad para participar en el concurso. Tambien se incluye en este apartado las circunstancias de haber ganado el concurso-oposicion restringido regulado por Decreto de 5 de febrero de 1959, aunque no se hubiese desempeñado escuela en localidad de más de 10.000 habitantes.

b) Profesores procedentes del extinguido Plan Profesional de 1931, a quienes reconoció este derecho la Disposición Transitoria 5º. de la Ley de 21 de diciembre de 1965.

c) Ser licienciado en Pedagogía y haber desempeñado de hecho, durante dos años, función docente en Centro Público de E.G.B. como funcionario de carrera.

d) Ser licienciado en cualquiera otra Facultad Universitaria o Escuela Técnica Superior, y haber desempeñado de hecho durante dos años, igualmente como funcionario de carrera función docente en Centro Público de E.G.B.

e) Desempeñar en propiedad definitiva escuela de localidad de más de 10.000 habitantes, obtenida en régimen general de provisión.

Los participantes de este concurso deberán justificar documentalmente su legitimación para ser incluidos en alguno de los apartados a que se refiere el punto anterior, bien mediante declaración jurada o promesa los de los apartados a) y b), o acompañar fotocopia del Título de Licenciado, de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste fecha de terminación de los estudios, los que participen como incluidos en los apartados c) y d). Los del apartado e) bastará con que acompañen hoja de servicios debidamente certificada.

Cada grupo es preferente a cualquiera de los que le siguen.

DIECINUEVE.- La preferencia para obtener destino dentro de cada grupo vendrá determinada por la mejor puntuación de cada concursante, exclusivamente por los servicios prestados en propiedad definitiva en el Centro desde el que solicita,ya sea el censo de la localidad superior a 10.000 habitantes, o inferior, cuando así proceda, con independencia de la categoría de la localidad desde la que solicita y la de aquella a la que aspira, que serán inoperantes a estos efectos. En igualdad de puntuación, se estará a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

c) Concurso a unidades de Preescolar

VEINTE.- Podrán participar en este concurso, por el turno voluntario, los profesores que reunan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado el concurso-oposición a escuelas maternales y de pàrvulos o el concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesorado de E.G.B. por la especialidad de Preescolar.

b) Haber cursado la especialidad por el Plan de Estudios de la Carrera (Plan Experimental de 1971); y

c) Haber superado los cursos de Preescolar realizados a través de la U.N.E.D. o I.C.E.S., y/o convocados bien por esta Consejería de Educación y Ciencia, por el Ministerio de Educación y Ciencia u otras Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de Educación.

Los participantes en este concurso deberán justificar documentalmente su legitimación en la forma siguiente:

1.- Los comprendidos en el apartado a) de este número, mediante presentación de una declaración en la que harán constar la fecha de la Orden de nombramiento y B.O.E. en que se publicó.

2.- Los que obtuvieron la especialidad por el plan de estudios de la carrera mediante fotocopia de la certificación académica.

3.- Con certificación acreditativa de la fecha en que se aprobaron los cursos, los del apartado c).

Todos los participantes acreditarán, bien por medio de la documentación reseñada o por certificado independiente, y a los efectos previstos en el número 21 de la presente convocatoria, fecha de terminación de los cursos, estudios, etc., que les legitiman para participar en este concurso.

VEINTIUNO.- La preferencia para obtener plaza por el turno voluntario en este concurso de Preescolar, será la mayor puntuación, derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del Magisterio exclusivamente por los sevicios en propiedad definitiva prestados en unidades de Educación Preescolar una vez que, adquirida la condición de parvulista que le legitima para participar en este concurso, se posesionó de escuela de esta clase.

En igualdad de puntuación decidirá la mayor antigüedad en la especialidad, que se determinará de la siguiente forma:

a) Cuando la condición de parvulista se haya obtenido a través del concurso-oposición a escuelas maternales y de párvulos, esa antigüedad vendrá dada por el año de la convocatoria.

b) Para los que alcanzaron tal condición a través del concurso-oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. -especialización de Preescolar- la antigüedad la determinará el año en que se efectuó ese ingreso.

c) Cuando la condición de parvulista se haya obtenido por aprobación de los cursos correspondientes de la U.N.E.D. o I.C.E.S., se entenderá como año de obtención de la especialidad, aquél en que se finalizaron los aludidos cursos, salvo que la superación de los mismos se efectuara con anterioridad al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., en cuyo supuesto, aquella fecha será la de su ingreso.

d) En aquellos casos en que la aptitud para el desempeño de unidades de Preescolar se haya alcanzado a través del Plan de Estudios de la Carrera se entenderá con antigüedad el año en que se efectuó el ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., excepto los que obtuvieran la especialidad con posterioridad a la fecha de ese ingreso, en cuyo caso se considerará como tal antigüedad el año de finalización de los estudios.

De pesistir el empate dirimirá el número más bajo de registro de personal. Para aquellos profesores que ingresaron en el Cuerpo de E.G.B. como procedentes de la Décima Promoción de Acceso Directo, de las pruebas selectivas convocadas en1984, de la Undécima Promoción de Acceso Directo, de las pruebas selectivas de 1985,1986,1987 y1988, y para los que ya tengan asignado nuevo número de Registro de Personal, decidirá la antigüedad de la promoción y dentro de ésta el número más bajo obtenido en la lista general.

VEINTIDOS.- Las puntuaciones concedidas por actividades del artículo 45 de la Ley de Educación Primaria sólo serán de aplicación a los concursos que se correspondan específicamente con la especialidad bajo la cual el profesor desarrolló tales actividades, no pudiéndose computar en otro caso.

IV. Petición condicional para consortes

VEINTITRES.- Dentro de cada uno de los tres concursos que se convocan, podrán participar por el turno voluntario los profesores consortes que, aún estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino. Esta condición de consortes deberán hacerla constar en sus peticiones ya que, de no coincidir en la misma localidad con su otro cónyuge, quedan autorizados para renunciar a los destinos que les correspondan. En estas peticiones sólo se podrán solicitar idénticas localidades relacionándolas por el mismo orden de preferencia, y harán constar en estas solicitudes, con toda claridad, en nombre y apellidos del otro consorte y su número de registro de personal y Documento Nacional de Idéntidad, anulándose las peticiones que no se ajusten a esta exigencia y los destinos que se obtuvieran sin atenerse a la misma.

En esta modalidad de petición condicional por consortes, la puntuación que habrá de figurar en las peticiones de ambos cónyuges, cuando se acojan a la misma, será la que corresponda a la inferior de ambos. En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que, al llegar el turno a estos consortes sólo existiera una vacante en la localidad solicitada por ambos en lugar preferente, sin poder coincidir los dos en ésta, se pasará a la siguiente solicitada; y si tampoco en ella hubiese dos vacantes para coincidir, se correrá sucesivamente a las siguientes inmediatas, hasta llegar a la posible coincidencia, específica finalidad de este peculiar sistema de petición.

V.- Petición "Sin consumir plaza"

VEINTICUATRO.- Los profesores con destino definitivo que soliciten desde los Centros de régimen de administración especial anteriores a la L.O.D.E., y las profesoras que lo hagan desde la antigua situación de excedencia especial por casadas, obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionario, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, y no deseen consumir la plaza que obtengan en cualquiera de los concursos convocados, deberán hacerlo constar en sus instancias, a cuyos efectos, en el impreso de solicitud deberá señalarse en la casilla correspondiente, a fin de que la vacante asignada, al no consumirla, pueda ser adjudicada la concursante al que inmediatamente después corresponda. Caso de coincidir varios aspirantes solicitando en cada concurso una misma localidad "sin consumir', cada unidad anunciada en la misma población sólo puede ser adjudicada con tal carácter una sola vez, el concusante de mejor derecho, pasándose seguidamente a asignarla al de mayor puntuación de quienes la soliciten para consumirla.

VI.- Compatibilidad de convocatorias y concursos.

VEINTICINCO.- Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de las convocatorias de traslados (Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana); y centro de las mismas, a cualquiera de los concursos general, restringido y preescolar, siempre que esté legitimado para ello, formulándose la solicitud, en cualquier caso en único ingreso, que dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, al Ministerio de Educación y Ciencia o al órgano de gestión a que pertenezca el Centro desde el que se participa. Los excedentes voluntarios dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que obtuvieron su último destino.

VII.- Irrenunciabilidad de destinos

VEINTISEIS.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 del Estatuto del Magisterio, los destinos de los concursos son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el número 23 de esta convocatoria, e implicará la obligatoriedad de posesionarse y servir los destinos para los que sean nombrados.

Los profesores que obtengan destino en estos concursos y al mismo tiempo lo hayan alcanzado, con carácter definitivo, en el de Educación Especial, podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses, en la forma que se establecerá en la Orden por la que se eleven a definitivas las adjudicaciones de aquéllos.

VIII. Permutas y excedencias

VEINTISIETE.- Los profesores que obtengan plaza en los concursos y durante la tramitación de los de los mismos hayan permutado sus destinos, estarán obligados a servir la escuela para la que han sido nombrados por concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

VEINTIOCHO.- Los que participen en estos concursos y soliciten y obtengan la excedencia en el trancurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponedan en el concurso, quedando ésta como resulta del mismo para su provisión en el que inmediatamente se convoque.

IX. Profesores de nuevo ingreso y sin propiedad definitiva

VEINTINUEVE.- Los profesoeres de nuevo ingreso que no hayan obtenido aún destino en propiedad definitiva, están obligados a participar en el concurso general, por el turno voluntario.

Estos profesores no podrán alegar ni en consecuencia, acompañar justificante de puntuación complementaria, a tenor del artículo 71 del Estatuto, no cualquier otra clase de méritos.

El orden de preferencia para estos profesores, toda vez que al no tener servicios en propiedad definitiva no podrán ser éstos calificados, vendrá determinado por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenecen, y dentro de ésta por el mayor número obtenido en la lista general coincidente generalmente (salvo la décima y undécima promoción de Acceso Directo del Plan Experimental de 1971, concursos-oposiciones de 1984,

1985,1986,1987 y1988 y los que ya tengan adjudicado nuevo número de Registro de Personal.

X. Maestros Rurales

TREINTA.- Los profesores que, procedentes de los concursos de méritos para maestros rurales, han sido integrados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica por Decreto de 23 de julio de 1978 (B.O.E. de 29 de agosto), caso de participar en el concurso general y que soliciten localidades de censo superior a 5.000 habitantes, puntuarán exclusivamente por los servicios a contar de la publicación del Decreto por el que se les ha integrado en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. El censo se regirá por el Nomenclátor oficial de 1980.

XI Plazo de peticiones

TREINTA Y UNO.- La relación de vacantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia todas las vacantes producidas en el territorio Nacional.

El plazo de peticiones para los dos turnos de los tres concursos que se convocan comenzará a computarse a partir del día 2 de noviembre y terminará el día 18 de noviembre de 1989, ambos inclusives. Las peticiones de los concursos se presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o, pro cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que se haga dentro del plazo que se señala.

Todos los plazos que se indican en los términos de esta convocatoria se entenderán días naturales.

XII Instancias y documentación

TREINTA Y DOS.- Las instancias, acompañadas de hoja de servicios certificada y cerrada en primero de septiembre de 1989, más la documentación exigida para consortes, si se trata de peticiones en este turno, así como la documentación que acredite la legitimación para participar en el concurso restringido o en el del párvulos, que se determina en los números 18 y 20, respectivamente, de esta convocatoria, referida a primero de septiembre de 1989, para quienes participen en estos dos concursos, se presentarán en la Delegación Provincial en que sirven los solicitantes, excepto los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que la presentarán en la provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostente.

Las solicitudes de los profesoeres comprendidos en los grupos 2º. y 3º. del artículo 68 del Estatuto, se tramitarán por la Delegación Provincial en que hubiesen desempañado el último destino en propiedad definitiva, menos las de los ya reingresados fuera de concurso cuya tramitación lo hará la provincia en que estén serviendo con carácter provisional. Los profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación alguna, sino la correspondiente al turno y concurso en que deseen participar. Caso de obtener destino es cuando vienen obligados a presentar en la Delegación Provicial donde radique el destino obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseña a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes:

- Copia de la orden de excedencia.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resuta para ser provista en el próximo que se convoque.

XIII Formato de la petición

TREINTA Y TRES.- La instancia-solicitud, única para todas las convocatorias, y dentro de ellas, para los tres concursos (general, restringido y preescolar), se ajustarán al modelo oficial que podrán obtener los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia; en ella se relacionarán, conforme a las normas contenidas en el número siguiente, por orden de preferencia y siguiendo el numérico natural, las vacantes que se soliciten, sepñalando cuidadosamente con una X la casilla del concurso en el que está anunciada y solicitan, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el inpreso de la Instancia se consigan.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, no considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Una vez entregada la documentación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles, no se coloquen los datos de cada localidad en la casilla correspondiente, o no coincidan exactamente con la designación y número de código con que las plazas se anuncian, se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes. En último caso, los codigos de las vacantes solicitadas podrán ser determinantes en el proceso de adjucicación de dichas vacantes.

TREINTA Y CUATRO.- Las vacantes que se soliciten en los concursos deberán consignarse necesariamente en la forma que a continuación se expresa.

A) Participación en un sólo concurso

1.- Concurso General.

a) Petición de localidades concretas pertenecientes a Andalucía hasta un máximo de 50, ordenandolas según preferencia.

b) Petición global de destinos a vacantes en una provincia determinada, se podrá señalar por orden de preferencia hasta las 8 provincias que comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para adjudicar destino se atenderá al orden señalado en la petición; y cuando haya de aplicarse el apartado b), se asignarán las vacantes de mayor a menor censo entre las que, al corresponderle turno al concursante, queden disponibles en la provincia puesta en primer lugar; después se procederá en igual forma con las restantes provincias, y así sucesivamente.

Dará la obligatoriedad de participar y obtener destino los profesores sin propiedad definitiva, deberán incluir necesáriamente en su petición, en el concepto global de provincias, la totalidad de las que integran el territorio de Andalucía. Aún en el supuesto de no efectuarlo así serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si dispusiera de vacante.

2.- Concurso Restringido.

En la solicitud se relacionarán las plazas por orden de preferencia, siguiendo la numeración natural y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de solicitud se requiera. El número máximo de localidades a solicitar será el de cincuenta.

3.- Concurso de preescolar.

En este concurso son de aplicación las mismas normas del apartado anterior.

B) Participación simultánea en más de un concurso

Quienes por estar legitimados para ello deseen participar simultáneamente en dos o en los tres concursos que se convocan, formularán la relación de las localidades que solicitan en una sóla instancia consignándose la totalidad a las que aspiran, cualquiera que sea el concurso a que correspondan, por riguroso orden de preferencia, siguiendo el orden numerico natural y señalando necesariamente, con una X, la casilla de áquel en que se anuncia cada localidad solicitada. Cuando hubiese vacantes anunciadas en más de un concurso en la misma localidad, será imprescindible repetir en la siguiente o siguientes lineas tal localidad por el orden del concurso que se prefiera. Este sistema evitará que un mismo concursante pueda obtener destino en más de un concurso.

En estos casos de participación simultánea, el número de localidades solicitadas, no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por cada concurso en que se participe, con un límite máximo de ciento veinte cuando se solicite en los tres concursos.

Podrán ser anulados los destinos obtenidos por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.

XIV Participación en más de una convocatoria

TREINTA Y CINCO.- En caso de participación simultánea en más de una convocatoria, será condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que deberán figurar primero las de una convocatoria determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de cualquiera de los tres concursos: general, restringido o preescolar, incluso entremezclados; agotado este primer bloque, se pasará a un segundo bloque, de otra convocatoria, procediéndose de igual manera; y en su caso y de la misma forma a los otros posibles bloques; el número de localidades solicitadas, sumadas las de todos los bloques, no podrá exceder de ciento veinte. Se anularán las peticiones de quienes, participando en más de una convocatoria, no se ajuste a la indicada norma.

En el caso de que se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá adjudicarse un único destino.

XV. Tramitación

TREINTA Y SEIS.- Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los profesores que sirvan en su demarcación excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones de la Provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostente.

Las solicitudes de los profesores comprendidos en los grupos segundo y tercero del artículo 68 del Estatuto del Magisterio se tramitarán por la Delegación de la provincia en que hubiesen desempeñado el último destino en propiedad definitiva, menos la de los ya reingresados fuera de concurso cuya tramitación la hará la Delegación de la provincia en que estén ejerciendo con carácter provisional.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismo procederán conforme previenen los números 1 y 2 del artículo 66 de la Ley de Procedimineto Administrativo.

No se harán cargo de las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni de las que no se encuentren explícitamente comprendidas en los grupos y condiciones que se precisan para concursar. Las que se reciban por correo en alguna de estas formas, las devolverán al día siguiente a los interesados. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. En los casos en que se dejen de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la petición o no se acompañe la documentación exigida, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requiriendo al intersado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin más trámite, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Por cada solicitud, los Delegados Provinciales cumplimentarán una carpeta informe, certificando la veracidad de los datos contenidos en aquélla; del tiempo de permanencia del solicitante en la localidad en que sirve en propiedad, expresado en años, meses y días, los de propiedad en el Cuerpo de Profesorado de E.G.B., más el que haya de abonársele prestado provisionalmente en otra; o puntuarle doble si se trata de servicios en escuela rural.

En las peticiones del turno de consortes certificarán que reunen las condiciones señaladas para solicitar por este turno, que el cónyuge del concursante, si fuese profesor de E.G.B., sirve en propiedad en la localidad o término municipal a que corresponde la vacante que solicita; que no participa en ninguno de los turnos o concursos del presente año, y que los méritos que alega el peticionario están documentalmente probados, figurando en el informe la calificación que les corresponda.

TREINTE Y SIETE.- En el plazo de 10 días naturales, a contar del siguiente al que finalice la admisión de instancias, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada solicitante dentro del concurso en que participa, y harán pública la relación de peticiones que hubiesen sido rechazadas, dándose un plazo de 10 días naturales para reclamaciones.

TREINTA Y OCHO.- Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiera lugar y remitirán a la Dirección General de Personal las peticiones de los solicitantes ordenados por alfabético de apellidos. Separadamente y ordenadas en la misma forma se remitirán las reclamaciones habidas con propuesta de resolución.

TREINTA Y NUEVE.- Las delegaciones remitirán asimismo una relación de los profesores que estando obligados a concursar en el general no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa, y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos profesores formularán un impreso de solicitud para cada uno en que se consignarán todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Delegación en lugar de la firma.

XVI. Publicación de vacantes y adjudicación de destinos

CUARENTA.- Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación de vacantes a proveer, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos, y por último se elevarán a definitivos los nombramientos por Orden de esta Consejería, resolviéndose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Ministerio, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Sevilla, 19 de octubre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Personal y Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

Descargar PDF