Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de octubre de 1989, por la que se convoca concurso de Educación Especial, para proveer vacantes de esta clase en régimen ordinario en Andalucía.

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Iltmo. Sr.:

De acuerdo con lo prevenido en los artículos 3º. y 4º. del Decreto de 23 de Septiembre de 1965 (B.O.E. DE 16 DE Octubre) y normas aplicables del Estatuto del Magisterio, y de conformidad con la Orden Ministerial de 9 de Octubre de 1989 (B.O.E. del 17) por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los Concursos de Traslados del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.Convocatoria.

UNO.- Se convoca concurso de traslados para cubrir en propiedad las unidades vacantes de Educación Especial en régimen ordinario de provisión, producidas hasta primero de Septiembre de 1989. Asimismo, se proveerán automáticamente, sin necesidad de ser solicitadas de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución del mismo, en los centros de la especialidad e igual tipo de deficiencias que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria, a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada al concurso. La producida por Profesor que obtiene una resulta es segunda resulta y, en consecuencia, no se provee en ese concurso. Todas las vacantes a que se hace referencia deben corresponder a unidades cuyo funcionamiento esté previsto de acuerdo con la planificación del curso1990/91.

La presente convocatoria se contrae a las vacantes existentes en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 295/88, de 25 de marzo, (B.O.E. de 4 de Abril) en los anexos correspondientes a la Convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, se incluirán las vacantes existentes en los centros docentes públicos, cuyo titular es el Ministerio de Defensa.

Las vacantes de centros del Ministerio de Defensa ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía se proveerán de acuerdo con lo que se determine en la Convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia. Dichas vacantes habrán de solicitarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto

15 de la presente Convocatoria.

II.Normas generales.

DOS.- Están legitimados para participar en este concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.G.B. que estén en

1º. de Septiembre de 1989 en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Para optar a vacantes de Pedagogía Terapeútica:

- Título o Diploma de especialización en Pedagogía Terapeútica.

- Título de Diplomado en Escuelas Universitarias de Profesorado de E.G.B., especialidad de Educación especial (Plan Experimental de 1971).

- Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 7 de Noviembre de 1983 (B.O.E. del 11). Tambien están legitimados para participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de E.G.B. que han superado los concursos-oposición convocados en los años1985,1986,1987 y1988, por el área de educación especial.

b) Para optar a unidades de Audición y Lenguaje:

-Título o Diploma de técnicas de Audición y Lenguaje.

Quienes perteneciendo al Cuerpo de Profesores de E.G.B., hayan realizado Cursos de Especialización en cuyas convocatorias se exigían el desempeño de servicios en enseñanza especial durante un periodo determinado como requisito previo a la obtención del título de la especialidad, podrán concurrir a este concurso exclusivamente por el turno voluntario, como incluidos en el apartado D) del número 12 de la presente, siéndoles computables a efectos de la confirmación el tiempo de servicios prestados para la obtención del mencionado título.

Todas las restantes condiciones que se exigen en esta convocatoria habrán de estar cumplidas en 1º. de Septiembre de 1989.

TRES.- Están obligados a participar en este concurso, a los solos efectos de obtener centro concreto, aquellos profesores que, acogiéndose a la Resolución de esta Dirección General de Personal de 5 de Octubre de

1.989 (B.O.J.A. del 27) que convoca la reserva de plaza para aquellos profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2º. del Decreto de 18 de Octubre de 1957 (B.O.E. del 31), hubieran solicitado la correspondiente reserva de plaza. De no obtener la citada reserva, se dejará sin efecto la petición cursada con arreglo a esta exigencia.

CUATRO.- Los profesores en servicio activo, en servicios especiales y en servicios en las Comunidades Autónomas, que deseen participar en este concurso, deberán acreditar en todo caso su permanencia como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de E.G.B. y con destino definitivo o temporal, durante al menos dos años, en el Centro desde el que participen. A estos efectos les será computable el presente curso académico. No les será de aplicación esta exigencia de permanencia, por carecer de destino definitivo, a los que soliciten desde la situación de provisionales.

Podrán participar en este concurso los profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reunan las condiciones para reingresar al servicio activo. También podrán tomar parte en esta convocatoria los excedentes que en primero de septiembre hayan cumplido el tiempo mínimo de excedencia para reingresar.

CINCO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 del Estatuto del Magisterio, los destinos del concurso son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el número trece de esta convocatoria e implicarán la obligatoriedad de posesionarse y servir en las escuelas para las que resulten nombrados.

Los profesores que obtengan destino definitivo en este Concurso y al mismo tiempo lo hayan alcanzado en los Concursos convocados simultáneamente en el presente curso escolar, podrán ejercer el derecho de opción por la plaza más conveniente a sus intereses en la forma que se establecerá en la Orden Ministerial por la que se eleven a definitivas las adjudicaciones de aquéllos.

SEIS.- Los profesores que no desempeñen la plaza obtenida en este concurso, bien por servir destino provisional por consorte o en comisión de servicio, únicamente se les computará este tiempo a efectos de su confirmación en aquella, cuando los servicios prestados en las situaciones citadas lo sean en Educación Especial.

En el caso de que los servicios prestados en los dos supuestos contemplados anteriormente no lo sean en Educación Especial, además de no computarse ese tiempo a los efectos de confirmación, se perderá la plaza adjudicada en este Concurso si no se hacen cargo de la misma al iniciarse el curso1991/92.

III. Turnos

SIETE.- El presente concurso constará de dos turnos: a) consortes y b) voluntario. En la distribución de las vacantes para estos turnos se tendrán en cuenta las normas contenidas en el artículo 10 del Decreto de

18 de octubre de 1957, teniendo presente que el ciclo de rotación comenzó en los concursos de 1979 en que se estableció la modalidad de provisión de vacantes por uno u otro sexo indistintamente.

Turno de consortes

OCHO.- Por el turno de consortes podrán obtener destino los Profesores que reuniendo las condiciones específicas para participar en este concurso, estén además comprendidos en el artículo 73 del Estatuto del Magisterio, reformado por Decreto de 28 de marzo de 1952, incluyendo a los cónyuges de funcionarios de Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se agruparán en el apartado f) del artículo

1º. del Decreto de 18 de octubre de 1957.

NUEVE.- El orden de preferencia y las condiciones para obtener plaza por este turno serán las señaladas en el Decreto de 18 de octubre de 1957 (B.O.E. del 31), significándose que la separación computable en el presente concurso, será por el tiempo que hayan servido destino en unidades de educación especial.

Los Profesores que soliciten por este turno pueden concursar también por el voluntario en las condiciones señaladas en el artículo 76 del Estatuto del Magisterio.

DIEZ.- De conformidad con lo prevenido en la Orden de 30 de enero de

1.958 (B.O.E. del 22 de febrero), no podrán concurrir por el turno de consortes quienes ya sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerce su cónyuge, aún cuando la escuela fuera de las relacionadas en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.

ONCE.- Las vacantes del turno de consortes que no se cubran por el mismo pasarán al voluntario, pudiéndose solicitar en éste las anunciadas en aquél.

Turno voluntario.

DOCE.- La preferencia para la adjudicación de vacantes por este turno vendrá determinada por la pertenencia a algunos de los siguientes apartados, excluyentes entre sí:

A) Servicios definitivos en unidades de Educación Especial.-Dentro de este apartado la preferencia vendrá dada por la mayor puntuación derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el artículo 71 del Estatuto del Magisterio, exclusivamente por los servicios prestados en propiedad definitiva en unidades de Educación Especial.

B) Servicios temporales en unidades de Educación Especial.- Les corresponderá un punto, ochenta y tres milésimas, y dos milésimas, respectiviamente, por cada año, mes y día de servicios en las mismas. El derecho preferente ante la misma puntuación en cada uno de estos dos apartados lo determinará la mayor antigüedad en la especialidad. La puntuación extraordinaria por actividades comprendidas en el artículo 45 de la Ley de Educación Primaria se reconocerá si se hubiera obtenido en destinos de la especialidad comprendidos en estos apartados.

C) Titulados sin servicios computables en la especialidad.

D) Con certificado acreditativo que habilita para la docencia en Educación Especial.

La preferencia dentro de cada uno de estos dos últimos apartados, vendrá dada por la mayor antigüedad en Pedagogía Terapéutica o especialidad de que se trate.

La antigüedad en la especialidad se determinará de la forma siguiente:

a) Cuando la especialidad se haya obtenido por aprobación de cursos convocados por la Consejería de Educación y Ciencia, por el Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia educativa, se entenderá como antigüedad en la especialidad el año en que finalizaron los aludidos cursos, salvo que la superación de los mismos se efectuara con anterioridad al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., en cuyo supuesto aquella fecha será la de su ingreso. b) En aquellos casos en que la aptitud para el desempeño de unidades de Educación Especial se haya alcanzado a través del Plan de Estudios de la Carrera, se entenderá como antigüedad el año en que se efectuó el ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., excepto los que obtuvieron la especialidad con posterioridad a la fecha de dicho ingreso, en cuyo caso se considerará como antigüedad el año de finalización de los estudios. c) Para los que alcanzaron la especialidad a través del Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. especialización de Educación Especial- la antigüedad la determinará el año en que se efectuó tal ingreso.

De persistir el empate dirimirá el número más bajo de Registro de Personal. Para aquellos profesores que ingresaron en el Cuerpo de E.G.B. como procedentes de la Décima Promoción de Acceso Directo, de las pruebas selectivas convocadas en1984, de la undécima Promoción de Acceso directo, de las pruebas selectivas de 1985,1986,1987 y1988, y para los que ya tengan asignado nuevo número de de de Registro de Personal, decidirá la antigüedad de la promoción y dentro de ésta el número más bajo obtenido en la lista general.

IV. Petición "voluntario condicional" para consortes

TRECE.- Podrán concursar por el turno voluntario condicional, los profesores consortes que aún estando reunidos en la misma localidad deseen cambiar de destinos. Esta condición de consortes deben hacerla constar en sus peticiones, ya que de no coincidir ambos en la misma localidad quedan autorizados para renunciar a los destinos que les correspondan. En las mencionadas peticiones sólo se solicitarán centros situados en idénticas localidades, relacionando éstas por el mismo orden de preferencia y reflejando el nombre y apellidos del consorte con toda claridad, ya que aquellas peticiones que no se ajusten a estas exigencias y los destinos obtenidos ssin atenerse a las mismas, serán anulados. En esta modalidad de petición voluntario condicional para consortes, la puntuación que habrá de figurar en las solicitudes de los cónyuges será la correspondiente a la inferior de ambos.

En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que al proceder a la adjudicación de las plazas solicitadas sólo existiera una vacante en la localidad señalada por ambos en lugar preferente, y por tanto, no pudieran coincidir los dos en ella, se pasaría a la siguiente solicitada: y si tampoco en esta hubiere dos vacantes para coincidir se pasaría sucesivamente a las siguientes inmediatas hasta llegar a la posible coincidencia, específica finalidad de este peculiar sistema de petición.

V. Petición "sin consumir plaza"

CATORCE.- Los profesores con destino definitivo en centros de régimen de administración especial anteriores a la L.O.D.E. que soliciten en este concurso, y las profesoras que lo hagan desde la situación de excedencia especial de casadas obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionarios, y no deseen consumir la plaza que obtengan en el concurso, lo habrán de destacar en sus instancias, a cuyos efectos cruzarán el impreso de solicitud con doble raya en rojo, del ángulo superior izquierdo al inferior derecho, consignando en el espacio intermedio la expresión "sin consumir plaza", a fin de que la vacante del centro asignada, al no consumirla, pueda adjudicarse al concursante que inmediatamente después corresponda en derecho.

Los aspirantes que acudan por esta modalidad solicitarán localidad y especialidad deseadas, y en caso de coincidir varios aspirantes para una misma vacante, solo será adjudicada con tal carácter una sola vez al concursante de mejor derecho, pasándose seguidamente a asignarla al de mayor puntuación o derecho de quienes la soliciten para consumirla.

VI. Compatibilidad de convocatorias.

QUINCE.- Es compatible la concurrencia a cualquiera de las convocatorias de traslados (Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana), siempre que se esté ligitimado para ello.

Quienes participen en más de una convocatoria, lo harán en única instancia para todas ellas, siendo condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que figurarán primero las de una determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de distinta modalidad o especialidad, y del mismo modo las del resto de las convocatorias en que deseen participar, anulándose las solicitudes de quienes no se ajusen a lo expuesto.

VII. Instancia y documentación.

DIECISIETE.- Las instancias de petición en impreso único para ambos turnos se presentarán en las Delegaciones Provinciales en que sirvan los solicitantes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La solicitud se dirigirá a esta Dirección General de Personal, o bien al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma convocante, según el ámbito de gestión a que pertenezca el centro desde el que se participa. Los excedentes voluntarios dirigirán su instancia al órgano de quienes actualmente depende el centro en el que tuvieron su último destino.

En el caso de que se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes sólo podrá adjudicarse un solo destino.

Todos los concursantes acompañarán a su instancia hoja de servicios certificada y cerrada en primero de septiembre de 1969 en la que consten claramente los servicios prestados en la especialidad en propiedad definitiva o temporal si los tuvieran.

Asimismo, y para acreditar hallarse en posesión de la legitimación exigida en el número dos de esta convocatoria, acompañarán el documento que, de los siguientes corresponda:

1.- Copia compulsada del Título o Diploma de Técnicas de Audición y Lenguaje o de Pedagogía Terapéutica.

2.- Copia del Título de Diplomado en Escuelas Universitarias de Formación de Profesorado de E.G.B., especialidad de Educación Especial, Plan Experimental1971.

Estos documentos se pueden suplir por certificado expedido por el órgano competente, justificativo de haber terminado los cursos o estudios que dan derecho a la obtención de aquéllos.

3.- Certificación académica acreditativa de haber finalizado los estudios de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o de las Licenciaturas en Filosofía y Letras, Sección de Ciencias de la Educación, en als opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial. 4.- Declaración de haber aprobado el Concurso-Oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., por la especialidad de Educación Especial, haciendo constar fecha de la Orden de nombramiento y B.O.E. en que se publica.

5.- Certificado acreditativo de su habilitación para la docencia en Educación Especial.

Todos los participantes acreditarán, bien por medio de la documentación reseñada o por certificado independiente, y a los efectos previstos en el número doce de la presente convocatoria, fecha de terminación de los cursos, estudios, etc., que les legitiman para participar en este concurso.

Los profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno en que deseen participar. Caso de obtener destino es cuando vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes:

- Copia de la Orden de excedencia.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provsita en el próximo que se convoque.

DIECIOCHO.- Quienes participen por el turno de consortes, acompañarán además los documentos exigidos en el número 11 del epígrafe III, de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de esta misma fecha que convoca los concursos general, restringido y preescolar.

IX. Formato y cumplimiento de la petición.

DIECINUEVE.- La instancia solicitud se ajustará al modelo que con la presente se publica. En ella se relacionarán por orden de preferencia las vacantes que se soliciten.

Los que concursen de acuerdo a lo establecido en el número 3 de la presente, deberán hacer constar, necesariamente, la totalidad de los centros de la especialidad de que se trate, anunciados en la localidad en que solicitaron reserva de plaza.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Una vez entregada la documentación por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles o no coincidan exactamente con la designación con que las plazas se anuncian se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes.

X. Tramitación

VEINTE.- Las Delegaciones Provinciales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los Profesores que sirvan en su demarcación, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones de la provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro Organismo, procederán conforme previenen los números uno y dos del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

No se harán cargo de las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni de las que no se encuentren explícitamente comprendidas en los grupos y condiciones que se precisan para concursar. Las que se reciban por correo en alguna de estas formas, las devolverán al día siguiente a los interesados. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente. En los casos en que se dejen de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la petición, o no se acompañe la documentación exigida, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo requiriendo al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Delegaciones Provinciales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal la medida de archivar, sin más trámite, las peticiones que no se hubiesen subsanado, a cuyo efecto la respectiva Delegación Provincial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General,

Por cada solicitud las Delegaciones Provinciales cumplimentarán una ficha en la que consten nombre y apellidos del interesado, número de Registro de Personal o número de orden del proceso selectivo, escuela que sirve de propiedad definitiva, temporal o provisional, antigüedad en la especialidad o especialidades a que pertenezca conforme a las vacantes solicitadas, y esquema parcial de la puntuación.

En las peticiones del turno de consortes certificando que reunen las condiciones señaladas para solicitar por este turno, que el cónyuge del concursante, si fuese profesor de E.G.B., sirve en propiedad en la localidad o término municipal a que corresponde la vacante que solicita; que no participa en ninguno de los concursos del presente año, y que los méritos que alega el peticionario están documentalmente probados, figurando en el informe la calificación que les corresponda.

VEINTIUNO.- En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que finalice el de admisión de instancias, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden afabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada participante, y harán pública además la de aquéllas que hayan sido rechazadas dando un plazo de diez días naturales para las reclamaciones oportunas.

Terminado el plazo anterior, las Delegaciones Provinciales volverán a exponer en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar y remitirán a la Dirección General de Personal todas la peticiones de los concursantes.

Al propio tiempo enviarán por separado las instancias correspondientes a las reclamaciones presentadas, uniendo a las mismas el escrito de reclamación y la propuesta de resolución que estime la Delegación Provincial, y ordenadas alfabéticamente.

VEINTIDOS.- Las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo instancia de los profesores que, estando obligados a concursar por haber solicitado la oportuna reserva de plaza, conforme a lo establecido en el número 3 de esta convocatoria, no lo hayan efectuado; en aquélla harán constar todos los datos que se señalan para los que han presentado petición, sin consignar vacantes y con el sello de la Delegación en el lugar de la firma.

XI. Publicación de vacantes y adjudicación de destinos

VEINTITRES.- Por la Dirección General de Personal se resolverá cuantas dudas suscite el cumplimiento de la presente convocatoria; se realizará la adjudicación provisional de destinos concediéndose un plazo de reclamaciones y desistimientos, y, por último, se elevarán a definitivas dichas adjudicaciones.

XII. Caracteristicas de los destinos de Educación Especial

VEINTICUATRO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4º. del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (B.O.E. de 16 de octubre), los nombramientos que se efectúen como consecuencia de este concurso, con la salvedad de lo que se establece en el párrafo 3 del presente número, tendrán carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se le reservará la escuela de origen si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acudan con servicios temporales en la especialidad desempeñados en destinos obtenidos en anteriores concursos o a través de propuesta para unidades de régimen de administración especial, éstos se acumularán al nuevo destino a los efectos del cómputo de los dos cursos de temporalidad preceptivos. Dentro del segundo curso habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (B.O.E. de 10 de enero de 1973), y quedando todos sujetos a cuanto disponen los apartados c) y d) del artículo 4º. del Decreto de 23 de septiembre de

1965 (B.O.E. del 16 de octubre).

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en la especialidad -apartado A) del número 12- este nombramiento será asimismo definitivo. Con este mismo carácter se otorgarán las plazas a los concursantes que en la fecha de posesión de la vacante adjudicada hayan cumplido los dos cursos de temporalidad, siempre que no exista propuesta de baja conforme a lo prevenido en el artículo 1º. de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (B.O.E. de 10 de enero siguiente).

Sevilla, 19 de octubre de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Director General de Personal y Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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