Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 27 de octubre de 1989, sobre cierre del ejercicio económico de 1989.

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La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos, relativas al fin del presente ejercicio y las subsiguientes de su liquidación e incorporación de créditos al ejercicio siguiente, así como la concreción de la fecha de señalamiento de haberes correspondientes al mes de diciembre, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Planificación ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1989 se cerrarán el día 5 de dicho mes y se remitirán el día 7 a la Sección Fiscal de las Intervenciones Centrales, Delegadas o Provinciales correspondientes.

1.2. Los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre serán satisfechos a partir del día 20 de dicho mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.

2.1. El día 31 de diciembre de 1989, todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago pendientes, correspondientes al ejercicio de 1989, estampillarán los mismos con la inscripción "Presupuesto Cerrado

1989".

2.2. La dependencias afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior son las que a continuación se relacionan:

a) Intervenciones Delegadas en las Consejerías y en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

b) Intervenciones Provinciales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación.

c) Ordenaciones de Pagos: Central y Secundarias.

d) Tesorerías y Cajas (Transferencias y cheques pendientes de pago).

e) Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales en los Organismos Autónomos y sus Tesorerías y Cajas.

3. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

3.1. Los mandamientos de pago "a justificar" ("OPJ y ADOPJ"), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio, deberán obrar en poder de las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales antes del día 20 de diciembre de 1989.

3.2. No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1990, hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas correspondientes al tercer trimestre de 1989. Las cuentas de pagos "a justificar", del último trimestre de 1989, habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1990. En todo caso, las cantidades no invertidas, se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al mandamiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio.

3.3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1989, se excepciona de lo que se establece en el segundo párrafo del apartado anterior las subvenciones a la gratuidad de la enseñanza para el curso 1989-1990.

4. Expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el día 31 de diciembre de 1989. Los documentos de gestión contable "AD" y "D" relativos a compromisos de gastos adquiridos, así como sus correspondientes barrados y complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 1989, fecha ésta igualmente aplicable a aquellos documentos que amparen compromisos de gastos que se realicen en unidad de acto ("ADOP").

Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de esta norma.

5. Anulaciones de saldos presupuestos, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al ejercicio de 1989 de las fases de Autorización, Disposición y Obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Centrales y Delegadas en los Organismos Autónomos a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del Ejercicio.

6. Relaciones Nominales de Acreedores.

6.1. Hasta el día 20 de enero de 1990, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales los documentos "0", donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas y cuyo pago no hubiera sido propuesto a 31 de diciembre de 1989. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dichos documentos "0" se justificarán mediante la aportación de la factura o cualquier elemento documental que corresponda, en el cual figure el acreedor así como el importe por el cual se reconoce la obligación.

Los créditos correspondientes a las transferencias corrientes y de capital a Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y Empresas Públicas de la Junta de Andalucía, cuyo pago no haya sido propuesto a 31 de diciembre de 1989, serán incluidos necesariamente en la citada Relación de Acreedores.

Una vez contabilizados los documentos "0", las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sean comprobados. Estas relaciones una vez conformados y clasificados por servicios, capítulos, artículos y conceptos constituirán la Relación Nominal de Acreedores.

6.2. Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales comprobarán especialmente que la justificación de los documentos "P" corresponde a obligaciones contraídas en el período 1.1.89 al 31.12.89, derivadas de contratos, convenios, subvenciones o cualquier otro tipo de gasto.

6.3. Un ejemplar de la Relación de Acreedores se unirá por la Intervención General a la Liquidación del Ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas. Otro ejemplar se enviará a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

7. Relaciones Nominales de Deudores.

En la Rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera correspondiente al mes de diciembre de

1989, se incluirá necesariamente la Relación Nominal de Deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

8. Residuos 1989.

Los documentos "P" expedidos por obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre y como tales, comprendidas en la Relación de Acreedores, serán contabilizados en las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales en las cuentas de Residuos 1989.

En los citados mandamientos se estampará el cajetín con las inscripción "Residuos 1989".

9. Vigencia de los mandamientos de pago.

9.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio

1989 que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre de 1989 conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera conservará en su poder los citados mandamientos. Al llevar estampados el correspondiente cajetín de "Presupuesto Cerrado 1989", se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1990.

9.2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antigüedad y analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes.

10. Modificaciones de Créditos.

10.1. A partir del día 30 de noviembre de 1989 no se recibirán de entrada en la Dirección General de Presupuestos propuestas de modificaciones de crédito que originen remanentes, salvo las que sean consecuencia de transferencias de servicios nuevos por parte del Estado.

11. Incorporaciones de crédito.

11.1. Se incorporarán automáticamente al Estado de Gastos del ejercicio

1990 los créditos a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General de la Hacienda PUáblica de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por la Intervención General y por las Intervenciones Centrales y Delegadas en los Organismos Autónomos, se procederá a certificar los Remanentes de Créditos comprometidos y a su posterior tramitación ante la Dirección General de Presupuestos.

11.2. Por Resolución del Consejero de Hacienda y Planificación se determinarán las fuentes de financiación y capítulos del presupuesto de gastos a incorporar en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sevilla, 27 de octubre de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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