Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de octubre de 1989, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se crea la Comarca de Ordenación Cinegética Sierra de Huelva, en dicha provincia. (Res. R. 143/89).

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Vista la petición formulada por los Alcaldes, Sociedades Federadas de Caza y titulares de cotos privados, en la que se manifiesta el interés de realizar una ordenación conjunta de la riqueza cinegética de caza mayor para la comarca cuyo ámbito es el constituido por los términos municipales de Aracena, Corteconcepción, Higuera de la Sierra, Puerto Moral, Zufre y la Granada de Riotinto, en la provincia de Huelva, lo que supone una superficie total de 64.966 Has. de la que los titulares interesados representan el 64,3 por ciento.

Examinado el expediente y el informe de la Dirección Provincial del IARA en Huelva.

Visto el artículo 27 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Caza, esta Presidencia,

HA RESUELTO:

1º. Establecer la comarca de ordenación cinegética de caza mayor "Sierra de Huelva", constituida por los términos municipales de Aracena, Corteconcepción, Higuera de la Sierra, Puerto Moral, Zufre y la Granada de Riotinto.

2º. De conformidad con lo establecido en el punto 5 del referente artículo 27 del Reglamento de Caza, los titulares de los predios colindantes a la comarca definida en el punto anterior podrán integrarse, en igualdad de condiciones, previa petición a la dirección Provincial del IARA en Huelva.

3º. En el plazo máximo de un año deberá elaborarse un plan comarcal de aprovechamiento cinegético de caza mayor, para cuya redacción el IARA prestará ayuda técnica.

4º. En relación con lo establecido en el punto 6 del artículo 27 del Reglamento de Caza y hasta la aprobación del plan comarcal de aprovechamiento cinegético podrán seguir cazándose, de acuerdo con la normativa de caza vigente, todas las especies de caza mayor a excepción del ciervo cuya caza queda prohibida en toda la comarca.

5º. Tomando en consideración que la finalidad perseguida es el establecimiento de una población estable de esta especie y la adecuada ordenación de su aprovechamiento en el conjunto de la comarca, no se autorizarán nuevos cerramientos cinegéticos hasta la aprobación del plan a que se hace referencia en el punto 3.

No obstante, esta Presidencia, en casos excepcionales podrá autorizar la caza de dicha especie a petición de los titulares interesados y previo informe favorable de la Dirección Provincial del IARA en Huelva.

6º. Los acotados que tengan Reglamentación Especial aprobada, se regirán por lo dispuesto en las mismas.

Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en plazo de 15 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de octubre de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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