Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de septiembre de 1989, por la que se convocan ayudas a los ayuntamientos andaluces para el desarrollo de planes de juventud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.30 confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Promoción de Actividades y Servicios para la Juventud. La Consejería de Cultura, como continuación y consecuencia del planteamiento integral de Política de Juventud, considera imprescindible poner en funiconamiento la total estructura administrativa para dar respuesta a la demanda que el sector juvenil de la población andaluza solicita en la resolución de la problemática que les es propia. Por ello, y considerando que son los Ayuntamientos los entes administrativos más cercanos al ciudadano y por ende a los jóvenes, es necesario proporcionar a los mismos, los cauces e instrumentos que hagan posible la realización de programas y actuaciones que faciliten la promoción, integración y participación de la juventud. Teniendo presente que los recursos y disponibilidades presupuestarias son limitados, se impone la cooperación administrativa entre los poderes públicos, exigida por los artículos 10,55 punto D y 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, que optimice la utilización e integación de las mismas. En consecuencia, la Consejería de Cultura, por la presente Orden pretende posibilitar y apoyar los programas y actuaciones que desde los Ayuntamientos se dirigen a la juventud y de forma particular de aquellos que, teniendo planteadas actuaciones en este campo, precisan incrementar los recursos disponibles.

En consonancia con la Disposición Adicional de la Orden de 21 de marzo de 1985, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 10/1988, de presupuesto de la Comunidad Andaluza para 1989, sobre concesión de subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Juventud, previo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que no están conferidas.

DISPONGO

Artículo 1º.

OBJETO DE LAS AYUDAS.

Serán objeto de ayuda los programas y actuaciones para la juventud puestos en marcha por los Ayuntamientos andaluces, especialmente aquellos que inciden de forma particular en barriadas con graves carencias de infraestructura, o especiales dificultades, para el acceso de los jóvenes a los recursos comunitarios inmediatos.

Artículo 2º.

SOLICITANTES.

Podrán participar en la convocatoria los Ayuntamientos Andaluces que vengan desarrollando actuaciones en dicho sentido, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se pide la subvención, y así lo tengan consignado en su presupuesto.

Artículo 3º.

PROGRAMAS A SUBVENCIONAR

Las subvenciones se podrán solicitar para aquellos programas para los que sin existir convocatoria específica consistan en:

3.1. Programa de actividades específicas para la juventud:

3.1.1. Para equipamiento de un programa concreto.

3.1.2. Para gastos de personal colaborador de un programa concreto.

3.1.3. Para gastos de formación y reciclaje de personal colaborador.

3.1.4. Para material fungible necesario en el desarrollo de la actividad.

3.2. Programas de actuaciones integradas o generales de zonas específicas:

3.2.1. Actividades que dentro de las actuaciones integradas se dirijan especialmente a la juventud.

Artículo 4º.

DOCUMENTACION Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD.

Las solicitudes suscritas por el Presidente del Ayuntamiento, se formularán según el modelo que aparece como Anexo I de las presentes bases y se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente al Ayuntamiento solicitante, por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuadro resumen de las actividades propuestas, según el modelo Anexo II.

b) Memoria del Programa desde su puesta en marcha y/o proyecto del Programa a desarrollar en el periodo de tiempo, para el que se pide la subvención.

c) Certificación del Ayuntamiento que acredite axistencia de consignación presupuestaria para tales fines en los Presupuestos de la Corporación.

Artículo 5º.

CRITERIOS DE EVALUACION.

5.1. Recibidas las solicitudes en las Delegaciones Provinciales, éstas habrán de informarlas en el plazo de solicitud. Conforme a los siguientes criterios:

a) Tener iniciadas en la actualidad actuaciones de ese carácter.

b) Tener consignado crédito en los presupuestos de la Corporación, para el desarrollo de tales actividades.

c) Haber tenido anteriormente concertado Convenio de Cooperación con la Junta de Andalucía, para actuaciones de Juventud.

5.2. Por la Delegación Provincial correspondiente, se requerirá a los interesados cuyos expedientes no reúnan los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de 10 días subsanen los defectos previniéndoles de que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin otro trámite.

Artículo 6º.

ADJUDICACION DE AYUDAS.

Recibidas las propuestas informadas por las Delegaciones Provinciales, éstas las remitirán a la Dirección General de Juventud, que formulará el Excmo. Sr. Consejero de Cultura propuesta razonada para la concesión y cuantía de las Ayudas, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del total presupuestado.

A la resolución del Excmo. Sr. Consejero se le dará la correspondiente publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y por la Dirección General de Juventud se notificará dicha resolución de forma motivada a los interesados.

Artículo 7º.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

a) Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Cultura.

b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, en el momento en que ésta se produzca.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está apoyada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

d) Presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del correspondiente programa:

- Memoria de las actividades realizadas, en la que figuren trabajos y conclusiones de las mismas.

- Acta de recepción del material para el supuesto de que se subvencionen material y equipo.

Artículo 8º.

Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de subvenciones deberán acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía, el registro en su contabilidad del ingreso de la cuantía concedida con expresión del asiento contable practicado.

Artículo 9º.

La justificación de la aplicación de las ayudas concedidas, se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA de 10 de junio).

Artículo 10º.

La no observancia de lo establecido en las presentes bases, así como la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos será motivo de reintegro de la cuantía concedida.

DISPOSICION ADICIONAL

Se hace pública la convocatoria de subvenciones a los Ayuntamientos Andaluces para el desarrollo de planes de juventud correspondiente al año

1.989.

La cuantía global de dichas subvenciones figura en los conceptos presupuestarios 19.01.484.00 y 19.81.484.00 del presupuesto del año 1.989.

El plazo de admisión de solicitudes estará abierto durante 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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