Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 31/10/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de octubre de 1989, por la que se convocan ayudas a los Ayuntamientos Andaluces para la dotación y puesta en funcionamiento de Centros de Información Juvenil para el año 1989.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Constitución Española en su artículo 20, apartado 1.d reconoce como uno de los derechos fundamentales, el derecho a "comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

Como derecho fundamental debe ser garantizado a los jóvenes y concretarse en una prestación social asumida por los poderes pùblicos, y de forma especial por la Comunidad Autónoma, titular de las competencias que establece el Estatuto de Autonomía para Andalucía en sus artículos

12.1 y 13.30, al señalar que facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, así como la promoción de actividades y servicios para la juventud, para lo cual fueron transferidas funciones y medios por Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre.

Para alcanzar la mencionada prestación social se hace necesario planificar una política integral de información a los jóvenes que favorezca el acceso de éstos a las oportunidades sociales, así como de ampliar y potenciar los medios de que se dispone en la actualidad. De esta forma y al propio tiempo, se pretende conseguir una mayor eficiacia en el cumplimiento de los objetivos sepñalados y la cooperación administrativa exigida en los artículos 10.55.d y 57 de la vigente Ley de Bases de Régimen Local.

Para ello y a fin de continuar con la línea política de ayudas, iniciada en 1988, se plantea la necesidad de seguir apoyando a los Ayuntamientos Andaluces en la dotación o puesta en funcionamiento de Centros de Información Juvenil, colaborando de este modo a la conformación de una Red Andaluza de Documentación e Información Juvenil.

En consecuencia y de conformidad con la Disposición Adicional de la Orden de 21 de marzo de 1985 de la Consejería de Cultura, por la que se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones con arreglo a criterio de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Juventud, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que se están conferidas, se convocan para 1989 ayudas a Ayuntamientos Andaluces para la dotación Juvenil, con arreglo a las siguientes BASES:

PRIMERA: SOLICITANTES.

Podrán solicitar ayudas para adquisición de mobiliario y enseres para dotación o puesta en funcionamiento de Centros de Información Juvenil, los Ayuntamientos Andaluces que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1) Que tengan en funcionamiento Centros de Información Juvenil.

2) Que se encuentren en fase de organización de dichos Centros, contando con local para la ubicación de los mismos.

SEGUNDA:

Los Ayuntamientos Andaluces solicitantes habrán de cumplimentar la instancia modelo que aparece como Anexo a la presente Orden suscrita por su Presidente que, en todo caso, deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a) Para los supuestos recogidos en el apartado 1. de la base primera:

a.1) Memoria explicativa y valorada de la necesidad de la dotación, así como presupuesto detallado.

a.2) Certificación de la Corporación que acredite la existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los presupuestos de la Corporación.

a.3) Indicación del local que ocupa el Centro de Información Juvenil, horario de atención al público y relación de personas que prestan sus servicios en el mismo.

b) Para los supuestos recogidos en el apartado 2. de la base primera:

b.1) Memoria explicativa y valorada de la necesidad de la dotación, así como presupuesto detallado

b.2) Certificación del Acuerdo Plenario de creación del Centro de Información Juvenil.

b.3) Indicación del posible local que ocuparía el Centro de Información Juvenil, posible horario de atención al público y, posible relación de personas que prestarían sus servicios en el mismo.

Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, y se remitirán a las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería correspondientes al domicilio de los solicitantes, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TERCERA:

Serán criterios preferentes en la concesión de las ayudas:

- mayor porcentaje de población juvenil.

- solicitudes formuladas por mancomunidades o agrupación de municipios.

- La adecuación del presupuesto y personal de los Centros de Información Juvenil a los servicios que prestan o puedan prestar y al número de usuarios.

CUARTA:

Finalizado el plazo de convocatoria, las Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes de solicitud debidamente informados favorable o desfavorablemente, de manera razonada, a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Por la Delegación Provincial correspondiente, se requerirá a los interesados, cuyos expedientes no reúnan los datos y documentos exigidos, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos, previniéndoles que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin otro trámite.

QUINTA:

a) La Dirección General de Juventud formulará al Excmo. Sr. Consejero de Cultura propuesta razonada para la concesión y cuantía de las ayudas, que ne ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado, dentro de los 40 días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitud señalado en la convocatoria para los Ayntamientos Andaluces.

b) A la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura se le dará la publicidad correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y por el Director General de Juventud se notificará dicha resolución de forma motivada a los interesados.

SEXTA:

La intervención de la aplicación de las ayudas concedidas, se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, B.O.J.A. No. 45, de 10 de junio de 1988)

SEPTIMA:

La no observancia de lo establecido en las bases de la presente Orden será motivo de revocación de la ayuda concedida, así como del reintegro de la misma en el supuesto de haberse hecho efectiva.

OCTAVA:

La concesión de las ayudas, implicará la obligatoriedad de incluir explícitamente la colaboración de la Consejería de Cultura en la publicidad que el Centro de Información Juvenil se realice.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden público para su general conocimiento.

Sevilla, 17 de octubre de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF